LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1362/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se aplican a la Comunidad las disposiciones arancelarias de la Decisión n.o 2/2000 del Consejo conjunto, de conformidad con el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos (1), y en particular su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de Croacia el 1 de julio de 2013, el Consejo, mediante la Decisión (UE) 2019/573 (2), celebró en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, el tercer Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (3), que se firmó el 27 de noviembre de 2018 y entró en vigor el 1 de marzo de 2020. |
(2)
(3) |
Mediante la Decisión (UE) 2019/104 (4), el Consejo aprobó la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo conjunto creado en el marco del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, sobre las modificaciones necesarias para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión.
La Decisión n.o 1/2020 del Consejo conjunto UE-México (5) establece un aumento del contingente arancelario de la Unión aplicable a los plátanos (bananas) frescos originarios de México para su despacho a libre práctica en la Unión. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1362/2000 para aplicar el aumento del contingente arancelario establecido en la Decisión n.o 1/2020 del Consejo conjunto UE-México. Dado que el contingente arancelario de plátanos para el año 2020 se ha agotado, debe atribuirse un número de orden individual al volumen adicional de ese año. |
(5)
(6) |
A fin de evitar retrasos innecesarios en la aplicación de este contingente arancelario, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse retroactivamente a partir del tercer día siguiente al de la publicación de la Decisión n.o 1/2020 del Consejo conjunto UE-México en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n.o 1362/2000 se modifica como sigue:
1) La fila correspondiente al número de orden 09.1834 se sustituye por la fila siguiente:
|
|
|
|
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 13 de agosto de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 157 de 30.6.2000, p. 1.
(2) Decisión (UE) 2019/573 del Consejo, de lunes, 8 de abril de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del tercer Protocolo adicional del Acuerdo de Asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 100 de 11.4.2019, p. 3).
(3) DO L 325 de 20.12.2018, p. 3.
(4) Decisión (UE) 2019/104 del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo conjunto UE-México creado en el marco del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, con respecto a la modificación de las Decisiones n.o 2/2000 y n.o 2/2001 del Consejo conjunto, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 21 de 24.1.2019, p. 23).
(5) Decisión n.o 1/2020 del Consejo conjunto UE-México de 31 de julio de 2020 por la que se modifica la Decisión n.o 2/2000 [2020/1180] (DO L 259 de 10.8.2020, p. 40).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid