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Documento DOUE-L-2020-82006

Decisión (Euratom) 2020/2255 de la Comisión de el 29 de diciembre de 2020 relativa a la celebración, por la Comisión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comunidad Europea de la Energía Atómica para la Cooperación sobre los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear y a la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 445, de 31 de diciembre de 2020, páginas 2 a 4 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-82006

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («el Tratado Euratom»), y en particular su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la aprobación del Consejo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de febrero de 2020, el Consejo autorizó a la Comisión Europea a entablar negociaciones con el Reino Unido con vistas a un nuevo acuerdo de asociación. Tras las negociaciones, las Partes acordaron a nivel de los negociadores un Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Comercio y Cooperación») y un Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comunidad Europea de la Energía Atómica para la Cooperación sobre los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear (el «Acuerdo sobre Energía Nuclear).

(2)

El Acuerdo de Comercio y Cooperación abarca asuntos que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («la Comunidad»), a saber, la asociación al Programa de Investigación y Formación de Euratom y a la Empresa Común Europea para el ITER, regulada por las disposiciones de la quinta parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Por consiguiente, el Acuerdo de Comercio y Cooperación debe celebrarse también en nombre de la Comunidad en lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom. La firma y celebración del Acuerdo de Comercio y Cooperación en nombre de la Unión Europea están sujetas a un procedimiento separado.

(3)

Dada la situación excepcional del Reino Unido con respecto a la Unión y la Comunidad, así como la urgencia de la situación debido a la finalización del período transitorio el 31 de diciembre de 2020, el Acuerdo de Comercio y Cooperación, por lo que respecta a las materias reguladas por el Tratado Euratom, debe aplicarse de forma provisional a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

(4)

De acuerdo con el Reino Unido, el Acuerdo sobre Energía Nuclear debe aplicarse de forma provisional a la espera de la conclusión de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, de la conclusión de su revisión jurídica-lingüística final y del establecimiento de estas versiones lingüísticas revisadas finales como auténticas y definitivas por las Partes. A este respecto, la Comisión recuerda que la competencia para celebrar acuerdos internacionales corresponde a la Comisión en virtud del artículo 101 del Tratado y que, de conformidad con el Tratado Euratom, corresponde a la Comisión decidir sobre la firma de dichos Acuerdos y velar por su aplicación provisional con arreglo a la aprobación otorgada por el Consejo.

(5)

Se recuerda que pueden celebrarse proyectos de acuerdos bilaterales entre un Estado miembro de la Comunidad y el Reino Unido en el marco del Tratado Euratom, en particular acuerdos para el intercambio de información científica o industrial en el ámbito nuclear, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos de procedimiento establecidos en los artículos 29 y 103 de dicho Tratado.

(6)

El Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comunidad Europea de la Energía Atómica para la Cooperación sobre los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear debe celebrarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

DECIDE:

Artículo 1

1.   Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comunidad Europea de la Energía Atómica para la Cooperación sobre los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear.

Sujeto a reciprocidad, el Acuerdo mencionado en el párrafo primero se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2021, a la espera de la conclusión de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor y de los procedimientos a los que se hace referencia en el apartado 3.

2.   Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom.

Sujeto a reciprocidad, el Acuerdo mencionado en el párrafo primero se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2021, a la espera de la conclusión de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor y de los procedimientos a los que se hace referencia en el apartado 3.

3.   Las versiones de los Acuerdos en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca serán objeto de una revisión jurídica-lingüística final.

Las versiones lingüísticas resultantes de la revisión jurídica-lingüística mencionada en el párrafo primero se establecerán como auténticas y definitivas mediante canje de notas diplomáticas con el Reino Unido.

Los textos auténticos y definitivos a los que se hace referencia en el párrafo segundo sustituirán ab initio a las versiones firmadas del Acuerdo.

4.   El texto del Acuerdo mencionado en el apartado 1 se adjunta a la presente Decisión. El texto del Acuerdo mencionado en el apartado 2 se adjunta a la Decisión (UE) 2020/2252 (1).

Artículo 2

Por la presente, se autoriza a la presidenta de la Comisión a designar a la persona o las personas facultadas para proceder, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a la notificación al Reino Unido contemplada en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo al que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1. Dicha notificación incluirá la lista de los Estados miembros que hayan informado a la Comisión de su voluntad de no incluir la tecnología en el marco del Acuerdo mencionado en el artículo 1, apartado 1, en la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo.

Artículo 3

Por la presente, se autoriza a la presidenta de la Comisión Europea a firmar los Acuerdos mencionados en el artículo 1 en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y a designar a la persona o las personas facultadas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación provisional de los Acuerdos mencionados en el artículo 1.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2020

Ursula VON DER LEYEN

Presidenta de la Comisión

(1)  Decisión (UE) 2020/2252 del Consejo, de el 30 de diciembre de 2020, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada entre la Unión Europea y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 444 de 31.12.2020, p. 2.).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 250, de 15 de julio de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-80969).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre energía atómica: Acuerdo de 30 de diciembre de 2020 (Ref. DOUE-L-2020-82007).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Energía nuclear
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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