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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 29 de junio de 2012, y su parte IV (Comercio), con excepción de su artículo 271, se ha venido aplicando de conformidad con el artículo 353, apartado 4, del Acuerdo entre la Unión y Honduras, Nicaragua y Panamá desde el 1 de agosto de 2013; entre la Unión y Costa Rica y El Salvador desde el 1 de octubre de 2013; y entre la Unión y Guatemala desde el 1 de diciembre de 2013.
(2) El 24 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Centroamérica con el fin de celebrar un protocolo del Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión (en lo sucesivo, «Protocolo»).
(3) Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente el 27 de junio de 2019.
(4) Procede firmar y aplicar el Protocolo, de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo (2).
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 12, apartado 3 (3), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
S. SCHULZE
(1) DO L 346 de 15.12.2012, p. 3.
(2) Véase la página … del presente Diario Oficial.
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Protocolo se aplicará de forma provisional.
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