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Documento DOUE-L-2020-81986

Decisión de Ejecución (UE) 2020/2219 de la Comisión de 22 de diciembre de 2020 relativa a la equivalencia de los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, y de los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en el Reino Unido [notificada con el número C(2020) 9590].

Publicado en:
«DOUE» núm. 438, de 28 de diciembre de 2020, páginas 66 a 68 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81986

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (1), y en particular su artículo 16, apartado 1,

Vista la Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (2), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2008/72/CE establece disposiciones relativas a la comercialización en la Unión de plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas.

(2) La Directiva 2008/90/CE adopta disposiciones relativas a la comercialización en la Unión de materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola.

(3) El Reino Unido ha transpuesto y aplicado eficazmente estas Directivas.

(4) El Derecho de la Unión, incluidas las Directivas 2008/72/CE y 2008/90/CE, es aplicable a y en el Reino Unido durante un período transitorio que finaliza el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), y en particular su artículo 126 y su artículo 127, apartado 1.

(5) Con vistas al final del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, el Reino Unido solicitó a la Comisión el reconocimiento de la equivalencia de los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, así como de los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en el Reino Unido con los respectivos materiales producidos en la Unión y conformes con las Directivas 2008/72/CE y 2008/90/CE.

(6) El Reino Unido ha informado a la Comisión de que su legislación de transposición de dichas Directivas no cambiará y seguirá aplicándose a partir del 1 de enero de 2021.

(7) La Comisión ha examinado la legislación pertinente del Reino Unido y ha llegado a la conclusión de que los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, producidos en el Reino Unido y conformes con la mencionada legislación del Reino Unido son equivalentes a los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas producidos en la Unión y conformes con la Directiva 2008/72/CE, ya que ofrecen las mismas garantías por lo que se refiere a obligaciones del proveedor, identidad, características, fitosanidad, medio de cultivo, envasado, disposiciones de inspección, marcado y sellado que los respectivos materiales producidos en la Unión.

(8) Por consiguiente, debe decidirse que los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, producidos en el Reino Unido, siempre que sigan cumpliendo lo dispuesto en la Directiva 2008/72/CE y sus actos de ejecución a partir del final del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, son equivalentes en esos aspectos a los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas producidos en la Unión y conformes con dicha Directiva.

(9) La Comisión ha examinado la legislación pertinente del Reino Unido y ha llegado a la conclusión de que los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en el Reino Unido son equivalentes a los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en la Unión y conformes con la Directiva 2008/90/CE, ya que ofrecen las mismas garantías por lo que se refiere a obligaciones del proveedor, identidad, características, fitosanidad, medio de cultivo, envasado, disposiciones de inspección, marcado y sellado que los respectivos materiales producidos en la Unión y conformes con dicha Directiva.

(10) Por consiguiente, debe decidirse que los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en el Reino Unido, siempre que sigan cumpliendo lo dispuesto en la Directiva 2008/90/CE y sus actos de ejecución a partir del final del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, son equivalentes a los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en la Unión y conformes con dicha Directiva.

(11) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión a y en el Reino Unido por lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo.

(12) Dado que el período transitorio regulado en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Equivalencia de los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas

Los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, producidos en el Reino Unido (3)*, siempre que sigan cumpliendo lo dispuesto en la Directiva 2008/72/CE y sus actos de ejecución a partir del final del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, son equivalentes a los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, producidos en la Unión y conformes con dicha Directiva, en el sentido de que ofrecen las mismas garantías por lo que se refiere a obligaciones del proveedor, identidad, características, fitosanidad, medio de cultivo, envasado, disposiciones de inspección, marcado y sellado.

Artículo 2

Equivalencia de los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola

Los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en el Reino Unido, siempre que sigan cumpliendo lo dispuesto en la Directiva 2008/90/CE y sus actos de ejecución a partir del final del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, son equivalentes a los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en la Unión y conformes con dicha Directiva, en el sentido de que ofrecen las mismas garantías por lo que se refiere a obligaciones del proveedor, identidad, características, fitosanidad, medio de cultivo, envasado, disposiciones de inspección, marcado y sellado.

Artículo 3

Fecha de aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 205 de 1.8.2008, p. 28.

(2)  DO L 267 de 8.10.2008, p. 8.

(3)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente artículo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Frutales
  • Importaciones
  • Plantas
  • Productos hortícolas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad vegetal
  • Unión Europea

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