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<documento fecha_actualizacion="20241021223032">
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    <identificador>DOUE-L-2020-81986</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20201222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2219/2020</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2020/2219 de la Comisión de 22 de diciembre de 2020 relativa a la equivalencia de los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, y de los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en el Reino Unido [notificada con el número C(2020) 9590].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20201228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>438</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>66</pagina_inicial>
    <pagina_final>68</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2020/438/L00066-00068.pdf</url_pdf>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2020/2219/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="3828" orden="">Frutales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5612" orden="">Plantas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6042" orden="">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 1 de enero de 2021.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82027" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Directiva 2008/90, de 29 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81605" orden="3060">
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          <texto>Directiva 2008/72, de 15 de julio</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 16, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola <a>(<span>2</span>)</a>, y en particular su artículo 12, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2008/72/CE establece disposiciones relativas a la comercialización en la Unión de plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 2008/90/CE adopta disposiciones relativas a la comercialización en la Unión de materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reino Unido ha transpuesto y aplicado eficazmente estas Directivas.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Derecho de la Unión, incluidas las Directivas 2008/72/CE y 2008/90/CE, es aplicable a y en el Reino Unido durante un período transitorio que finaliza el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), y en particular su artículo 126 y su artículo 127, apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) Con vistas al final del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, el Reino Unido solicitó a la Comisión el reconocimiento de la equivalencia de los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, así como de los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en el Reino Unido con los respectivos materiales producidos en la Unión y conformes con las Directivas 2008/72/CE y 2008/90/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Reino Unido ha informado a la Comisión de que su legislación de transposición de dichas Directivas no cambiará y seguirá aplicándose a partir del 1 de enero de 2021.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Comisión ha examinado la legislación pertinente del Reino Unido y ha llegado a la conclusión de que los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, producidos en el Reino Unido y conformes con la mencionada legislación del Reino Unido son equivalentes a los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas producidos en la Unión y conformes con la Directiva 2008/72/CE, ya que ofrecen las mismas garantías por lo que se refiere a obligaciones del proveedor, identidad, características, fitosanidad, medio de cultivo, envasado, disposiciones de inspección, marcado y sellado que los respectivos materiales producidos en la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(8) Por consiguiente, debe decidirse que los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, producidos en el Reino Unido, siempre que sigan cumpliendo lo dispuesto en la Directiva 2008/72/CE y sus actos de ejecución a partir del final del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, son equivalentes en esos aspectos a los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas producidos en la Unión y conformes con dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(9) La Comisión ha examinado la legislación pertinente del Reino Unido y ha llegado a la conclusión de que los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en el Reino Unido son equivalentes a los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en la Unión y conformes con la Directiva 2008/90/CE, ya que ofrecen las mismas garantías por lo que se refiere a obligaciones del proveedor, identidad, características, fitosanidad, medio de cultivo, envasado, disposiciones de inspección, marcado y sellado que los respectivos materiales producidos en la Unión y conformes con dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(10) Por consiguiente, debe decidirse que los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en el Reino Unido, siempre que sigan cumpliendo lo dispuesto en la Directiva 2008/90/CE y sus actos de ejecución a partir del final del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, son equivalentes a los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en la Unión y conformes con dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(11) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión a y en el Reino Unido por lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">(12) Dado que el período transitorio regulado en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.</p>
    <p class="parrafo">(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">Equivalencia de los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas</p>
      <p class="parrafo">Los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, producidos en el Reino Unido <a>(<span>3</span>)</a>*, siempre que sigan cumpliendo lo dispuesto en la Directiva 2008/72/CE y sus actos de ejecución a partir del final del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, son equivalentes a los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, producidos en la Unión y conformes con dicha Directiva, en el sentido de que ofrecen las mismas garantías por lo que se refiere a obligaciones del proveedor, identidad, características, fitosanidad, medio de cultivo, envasado, disposiciones de inspección, marcado y sellado.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">Equivalencia de los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola</p>
      <p class="parrafo">Los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en el Reino Unido, siempre que sigan cumpliendo lo dispuesto en la Directiva 2008/90/CE y sus actos de ejecución a partir del final del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, son equivalentes a los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola producidos en la Unión y conformes con dicha Directiva, en el sentido de que ofrecen las mismas garantías por lo que se refiere a obligaciones del proveedor, identidad, características, fitosanidad, medio de cultivo, envasado, disposiciones de inspección, marcado y sellado.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 3</p>
      <p class="parrafo">Fecha de aplicación</p>
      <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 4</p>
      <p class="parrafo">Destinatarios</p>
      <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2020.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Stella KYRIAKIDES</p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Miembro de la Comisión</span>
        </p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 205 de 1.8.2008, p. 28</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  <a>DO L 267 de 8.10.2008, p. 8</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente artículo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.</p>
  </texto>
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