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Documento DOUE-L-2020-81937

Reglamento Delegado (UE) 2020/2191 de la Comisión de 20 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los plazos de presentación de las declaraciones sumarias de entrada y las declaraciones previas a la salida en caso de transporte de mercancías por vía marítima desde y hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las Islas Anglonormandas y la Isla de Man.

Publicado en:
«DOUE» núm. 434, de 23 de diciembre de 2020, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81937

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1), y en particular su artículo 126 y su artículo 127, apartado 1,

Visto el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte anejo a dicho Acuerdo, y en particular su artículo 5, apartados 3 y 4, y su artículo 13, apartado 1,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (2), y en particular su artículo 131, letra b), y su artículo 265, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

(2)

El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido se retiró de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). De conformidad con los artículos 126 y 127 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada»), el Derecho de la Unión se aplica a y en el Reino Unido durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2020 («período transitorio»).

(3)

De conformidad con el artículo 185 del Acuerdo de Retirada y con el artículo 5, apartado 3, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, la legislación aduanera, que se define en el artículo 5, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, se aplicará a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte (con exclusión de las aguas territoriales del Reino Unido) una vez finalizado el período transitorio. Además, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, y el anexo 2, punto 1, de dicho Protocolo, el Reglamento (UE) n.o 952/2013 se aplica a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. Por consiguiente, las referencias al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte realizadas en este Reglamento deben excluir los puertos situados en Irlanda del Norte.

(4)

A partir del final del período transitorio, las mercancías que lleguen al territorio aduanero de la Unión procedentes del Reino Unido, con excepción de Irlanda del Norte, deben hacerlo al amparo de una declaración sumaria de entrada y las que salgan de dicho territorio hacia un destino en el Reino Unido, con excepción de Irlanda del Norte, al amparo de una declaración previa a la salida. Resulta oportuno que el plazo de presentación de esas declaraciones sea lo suficientemente amplio para que las administraciones aduaneras de los Estados miembros y del Reino Unido respecto de Irlanda del Norte lleven a cabo un análisis de riesgos adecuado con fines de protección y seguridad, antes de la llegada y antes de la salida de las mercancías, respectivamente, sin causar alteraciones importantes en los flujos y procesos logísticos de los operadores económicos.

(5)

En la actualidad, el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (3) fija plazos específicos para la presentación de las declaraciones sumarias de entrada o las declaraciones previas a la salida en relación con la circulación de cargamentos entre el territorio aduanero de la Unión y cualquier puerto del Mar del Norte. Una vez finalizado el período transitorio, convendría aplicar a esos efectos los mismos plazos en relación con las mercancías transportadas por vía marítima que lleguen desde los puertos del Reino Unido que no estén situados en el Mar del Norte o que salgan con destino a dichos puertos. Por consiguiente, procede hacer extensiva la aplicación de los plazos previstos para los puertos del Mar del Norte a todos los puertos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de las Islas Anglonormandas y de la Isla de Man, en caso de que sea necesario presentar una declaración sumaria de entrada o una declaración previa a la salida.

(6)

El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse a partir del 1 de enero de 2021 a fin de garantizar que tanto las administraciones aduaneras como los operadores económicos lleven a cabo de forma satisfactoria sus actividades cotidianas una vez finalizado el período transitorio.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se modifica como sigue:

1)

en el artículo 105, letra c), se añade el inciso siguiente:

«vi)

puertos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con excepción de los situados en Irlanda del Norte, y puertos de las Islas Anglonormandas y de la Isla de Man;»;

2)

en el artículo 244, apartado 1, letra a), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii)

para la circulación de cargamentos en contenedores entre el territorio aduanero de la Unión y Groenlandia, las Islas Feroe, Islandia o puertos del Mar Báltico, del Mar del Norte, del mar Negro o del Mediterráneo, todos los puertos de Marruecos, así como puertos del Reino Unido de Gran Bretaña, con excepción de los situados en Irlanda del Norte, y puertos de las Islas Anglonormandas y de la Isla de Man, a más tardar dos horas antes de la partida de un puerto situado en el territorio aduanero de la Unión;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(2)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/11/2020
  • Fecha de publicación: 23/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/2191/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 105 y 244 del Reglamento 2015/2446, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-2015-82599).
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo de 24 de enero de 2020 (Ref. DOUE-L-2020-80111).
Materias
  • Aduanas
  • Comercio extracomunitario
  • Formalidades aduaneras
  • Puertos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Transportes marítimos

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