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Documento DOUE-L-2020-81902

Reglamento Delegado (UE) 2020/2153 de la Comisión de 14 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo en lo que respecta a las categorías de datos personales operativos y a las categorías de interesados cuyos datos personales operativos pueden ser tratados por la Fiscalía Europea en el índice de expedientes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 431, de 21 de diciembre de 2020, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81902

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1), y en particular su artículo 49, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Fiscalía Europea se creó para investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, así como para ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra sus autores y los cómplices de estos.

(2)

El sistema de gestión de casos de la Fiscalía Europea incluye un índice de todos los expedientes. En el índice solo deben figurar los datos personales operativos necesarios para identificar casos o establecer vínculos cruzados entre los distintos expedientes.

(3)

Por consiguiente, deben especificarse las categorías de datos personales operativos y las categorías de interesados cuyos datos personales operativos pueden tratarse en el índice.

(4)

El Reglamento (UE) 2017/1939 debe modificarse en consecuencia.

(5)

El grupo de expertos contemplado en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939 fue consultado el 8 de mayo de 2020.

(6)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen el 31 de julio de 2020.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (UE) 2017/1939, se añade como anexo el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.

ANEXO
ANEXO

Categorías de interesados y categorías de datos personales operativos contemplados en el artículo 49, apartado 3

A.   Categorías de interesados cuyos datos personales operativos pueden tratarse en el índice:

a)

sospechosos o acusados en los procesos penales de la Fiscalía Europea;

b)

condenados en procesos penales de la Fiscalía Europea;

c)

personas físicas que hayan denunciado delitos que sean competencia de la Fiscalía Europea, o las víctimas de estos delitos;

d)

personas de contacto o asociados de cualquiera de las personas contempladas en las letras a) y b).

B.   Categorías de datos personales operativos de las categorías de interesados contemplados en las letras a) y b) de la sección A que pueden tratarse en el índice:

a)

apellidos, apellidos de soltera, nombres y alias o apodos;

b)

fecha y lugar de nacimiento;

c)

nacionalidad;

d)

sexo;

e)

lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate;

f)

números de seguridad social, códigos identificadores, permisos de conducción, documentos de identidad, datos de pasaporte y números de identificación fiscal y aduanera;

g)

descripción y naturaleza de los presuntos delitos, fecha de su comisión y tipo penal de los delitos;

h)

información sobre las personas jurídicas relacionadas con las personas físicas identificadas o identificables investigadas por la Fiscalía Europea;

i)

sospecha de pertenencia a una organización delictiva;

j)

datos de cuentas bancarias y cuentas en otros tipos de entidades financieras;

k)

números de teléfono, números de tarjeta SIM, direcciones de correo electrónico, direcciones IP y nombres de cuentas y de usuario en plataformas en línea;

l)

datos de matriculación de vehículos;

m)

activos identificables de propiedad o posesión de la persona, tales como criptoactivos y bienes inmuebles.

C.   Categorías de datos personales operativos de las categorías de interesados contemplados en la letra c) de la sección A que pueden tratarse en el índice, limitado a lo que sea necesario y proporcionado para que la Fiscalía Europea lleve a cabo sus funciones de investigación y de ejercicio de la acción penal:

a)

apellidos, apellidos de soltera, nombres y alias o apodos;

b)

fecha y lugar de nacimiento;

c)

nacionalidad;

d)

sexo;

e)

lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate;

f)

códigos identificadores, documentos de identidad y datos de pasaporte;

g)

descripción y naturaleza de los delitos en que esté implicada o que haya denunciado la persona, fecha de su comisión y tipo penal de los delitos.

D.   Categorías de datos personales operativos de las categorías de interesados contemplados en la letra d) de la sección A que pueden tratarse en el índice, limitado a lo necesario y proporcionado para que la Fiscalía Europea lleve a cabo las tareas de investigación y ejercicio de la acción penal:

a)

apellidos, apellidos de soltera, nombres y alias o apodos;

b)

fecha y lugar de nacimiento;

c)

nacionalidad;

d)

sexo;

e)

lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate;

f)

códigos identificadores, documentos de identidad y datos de pasaporte.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en DOUE L 433, de 22 de diciembre de 2020 (Ref. DOUE-L-2020-81931).
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Actos procesales
  • Administración de Justicia
  • Cooperación internacional
  • Cooperación judicial internacional
  • Delitos
  • Ficheros con datos personales
  • Fiscalía Europea
  • Procedimiento judicial
  • Unión Europea

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