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Documento DOUE-L-2020-81854

Reglamento (UE) 2020/2097 de la Comisión de 15 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 4.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 425, de 16 de diciembre de 2020, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81854

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 25 de junio de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó la Prórroga de la exención temporal de aplicación de la NIIF 9 [modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 4 Contratos de seguro].

(3) Las modificaciones de la NIIF 4 tienen por objeto solventar las consecuencias contables temporales ocasionadas por las diferentes fechas de entrada en vigor de la NIIF 9 Instrumentos financieros y la futura NIIF 17 Contratos de seguro. En particular, las modificaciones de la NIIF 4 prorrogan hasta 2023 la fecha de expiración de la exención temporal de aplicación de la NIIF 9, con el fin de adecuar la fecha de entrada en vigor de la NIIF 9 a la de la nueva NIIF 17.

(4) El Reglamento (UE) 2017/1988 de la Comisión (3) fija el 1 de enero de 2021 como fecha de expiración del aplazamiento opcional de la aplicación de la NIIF 9 para las entidades que desarrollen predominantemente actividades de seguros, incluido el sector de seguros de un conglomerado financiero comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5) Debe permitirse a dichas entidades aplazar el uso de la NIIF 9 hasta el 1 de enero de 2023, en lugar del 1 de enero de 2021.

(6) Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión confirma que las modificaciones de la NIIF 4 cumplen los criterios para su adopción establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 4 Contratos de Seguros queda modificada según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas y todos los conglomerados financieros, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/1988, aplicarán las modificaciones contempladas en el artículo 1 del presente Reglamento a partir del 1 de enero de 2021 a los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2021 o a partir de esta fecha.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2017/1988 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 4 (DO L 291 de 9.11.2017, p. 72).

(4)  Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).

ANEXO
Prórroga de la exención temporal de aplicación de la NIIF 9

Modificaciones de la NIIF 4

Modificaciones de la NIIF 4 Contratos de seguros

Se modifican los párrafos 20A, 20J y 20O.

Exención temporal de la NIIF 9

 

20A

La NIIF 9 se refiere a la contabilización de los instrumentos financieros y es aplicable a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. No obstante, en el caso de una aseguradora que satisfaga los criterios del párrafo 20B, esta NIIF establece una exención temporal que autoriza, pero no obliga, a la aseguradora a aplicar la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, en lugar de la NIIF 9, en relación con los ejercicios anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2023. Las aseguradoras que apliquen la exención temporal de aplicación de la NIIF 9 deberán:

a)

...

...

 

20J

Si una entidad deja de poder acogerse a la exención temporal de aplicación de la NIIF 9 como resultado de una reevaluación [véase el párrafo 20G, letra a)], estará autorizada a seguir aplicando la exención temporal de aplicación de la NIIF 9 solo hasta el final del ejercicio anual que haya comenzado inmediatamente después de dicha reevaluación. No obstante, la entidad deberá aplicar la NIIF 9 en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Por ejemplo, si una entidad determina que ya no puede acogerse a la exención temporal de aplicación de la NIIF 9, conforme al párrafo 20G, letra a), el 31 de diciembre de 2018 (final de su ejercicio anual), estará autorizada a seguir acogiéndose a dicha exención temporal solo hasta el 31 de diciembre de 2019.

...

Exención temporal del cumplimiento de determinados requerimientos de la NIC 28

 

20O

Los párrafos 35 y 36 de la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos obligan a la entidad a aplicar políticas contables uniformes cuando utilice el método de la participación. No obstante, en los ejercicios anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2023, la entidad podrá, sin estar obligada a ello, mantener las políticas contables pertinentes aplicadas por la asociada o el negocio conjunto, como sigue:

a)

...

...

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/2020
  • Fecha de publicación: 16/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/2021
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. (Ref. DOUE-L-2023-81329).
  • Fecha de derogación: 16/10/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/2097/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1126/2008, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82353).
Materias
  • Contabilidad
  • Contrato de seguro
  • Estados financieros
  • Información
  • Normalización
  • Sociedades

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