EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6,
Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, letra g),
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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El 14 de noviembre de 2016, el Consejo adoptó las Conclusiones sobre la aplicación de la Estrategia Global de la UE en materia de Seguridad y Defensa, en las que se determina el nivel de ambición de la Unión, en apoyo de las tres prioridades estratégicas fijadas en dicha Estrategia: a) respuesta a los conflictos y crisis exteriores; b) desarrollo de las capacidades de los socios, y c) protección de la Unión y de sus ciudadanos. |
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(2) |
En sus Conclusiones sobre seguridad y defensa en el contexto de la Estrategia Global de la Unión, adoptadas el 19 de noviembre de 2018, el Consejo indicó, además, que, al atender las necesidades presentes y futuras de Europa en materia de seguridad y defensa, la Unión mejorará su capacidad para actuar como proveedor de seguridad y su autonomía estratégica, y reforzará su capacidad de cooperación con los socios. |
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El párrafo decimoprimero del anexo I de la Notificación (2) sobre la cooperación estructurada permanente al Consejo y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), de 13 de noviembre de 2017, indicaba concretamente que unos compromisos más vinculantes deben ayudar a alcanzar el nivel de ambición que la Unión definió en las Conclusiones del Consejo de 14 de noviembre de 2016, refrendadas por el Consejo Europeo de diciembre de 2016 y, por consiguiente, reforzar la autonomía estratégica tanto de los ciudadanos europeos como de la Unión. |
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(4) |
El 11 de diciembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2315. |
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(5) |
El 25 de junio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/909 (3) por la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP). |
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(6) |
El artículo 4, apartado 2, letra g), de la Decisión (PESC) 2017/2315 dispone que el Consejo debe establecer, a su debido tiempo, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de dicha Decisión, las condiciones generales en las que se podrá invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la CEP. |
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(7) |
El artículo 9, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2017/2315 dispone que la decisión que deberá adoptar el Consejo sobre dichas condiciones generales podrá incluir un modelo para los acuerdos administrativos con terceros Estados. |
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(8) |
En el último párrafo del apartado 2.2.1 del anexo III de la Notificación sobre la CEP al Consejo y a la Alta Representante, que contiene propuestas para la gobernanza de la CEP, se especifica que los terceros Estados que puedan haber sido invitados excepcionalmente por los participantes en los proyectos deberían aportar un valor añadido considerable al proyecto, contribuir a reforzar la CEP y la política común de seguridad y defensa (PCSD), y cumplir compromisos más exigentes. También se especifica que esta invitación no supone la concesión de poderes de decisión a esos terceros Estados en la gobernanza de la CEP. |
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(9) |
El artículo 9, apartados 2 y 3, de la Decisión (PESC) 2017/2315 dispone que el Consejo decidirá, de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea (TUE), si un tercer Estado, que los Estados miembros participantes que tomen parte en un proyecto desean invitar a participar en dicho proyecto, cumple los requisitos establecidos en la presente Decisión, y si la decisión del Consejo es favorable, los Estados miembros participantes que tomen parte en un proyecto podrán celebrar acuerdos administrativos con el tercer Estado de que se trate con vistas a su participación en dicho proyecto. Dichos acuerdos deben respetar los procedimientos y la autonomía decisoria de la Unión. |
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(10) |
Las acciones llevadas a cabo en el marco de la CEP deben ser coherentes con otras acciones de la PESC y otras políticas de la Unión. |
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(11) |
La participación de terceros Estados en proyectos de la CEP no implica que las entidades de terceros países tengan necesariamente acceso al Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa o a otros instrumentos de la Unión pertinentes. |
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(12) |
En el apartado 13 de la Recomendación del Consejo, de 6 de marzo de 2018 (4), relativa a un programa para la aplicación de la CEP se especifica que la elaboración de las condiciones generales para la participación excepcional de terceros Estados en proyectos individuales debería iniciarse tan pronto esté listo el conjunto de reglas de gobernanza comunes para los proyectos y las etapas para el cumplimiento de los compromisos. |
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(13) |
El 15 de octubre de 2018, el Consejo adoptó una Recomendación (5) relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la CEP y a la especificación de objetivos más precisos. |
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(14) |
La Agencia Europea de Defensa debe proporcionar apoyo a la CEP de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo (6). |
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(15) |
Por lo tanto, procede establecer las condiciones generales en las que se podrá invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la CEP. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Finalidad
La presente Decisión establece las condiciones generales en las que se podrá invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la CEP.
Proceso de invitación
1. Cualquier tercer Estado podrá presentar al coordinador o a los coordinadores de un proyecto de la CEP una solicitud para participar en dicho proyecto. Dicha solicitud deberá incluir información suficientemente detallada sobre los motivos de participación en el proyecto, así como el ámbito y la forma de la participación propuesta, por fases del proyecto, en su caso, y deberá demostrar que cumple las condiciones generales establecidas en el artículo 3.
2. Una vez recibida dicha solicitud, los Estados miembros participantes que tomen parte en dicho proyecto (en lo sucesivo, «miembros del proyecto») evaluarán, a partir de la información facilitada por el tercer Estado, si este cumple las condiciones generales establecidas en el artículo 3.
3. Si los miembros del proyecto acuerdan por unanimidad:
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a) |
que desean invitar al tercer Estado que presentó la solicitud para participar en el proyecto; |
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b) |
el ámbito, la forma y, en su caso, las fases correspondientes de la participación de ese tercer Estado, y |
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c) |
que el tercer Estado cumple las condiciones generales recogidas en el artículo 3, |
el coordinador o los coordinadores del proyecto lo notificarán, con el apoyo de la Secretaría de la CEP, al Consejo y al Alto Representante, en consecuencia. Dicha notificación también deberá incluir la solicitud presentada por el tercer Estado.
4. Sobre la base de la notificación mencionada en el apartado 3 del presente artículo, que incluye el ámbito la forma y, en su caso, las fases correspondientes de la participación del tercer Estado en el proyecto, y previo dictamen del Comité Político y de Seguridad, el Consejo tomará una decisión de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del TUE y el artículo 9, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315, acerca de si la participación del tercer Estado en tal proyecto cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente Decisión.
5. Si la decisión del Consejo con arreglo al apartado 4 es favorable, el coordinador o los coordinadores del proyecto de la CEP enviarán, en nombre de los miembros del proyecto, una invitación para participar en dicho proyecto al tercer Estado que presentó la solicitud.
6. Una vez que el tercer Estado que presentase una solicitud informe al coordinador o a los coordinadores del proyecto de la CEP de que acepta la invitación, los miembros del proyecto, o el coordinador o los coordinadores en su nombre, iniciarán las negociaciones con ese tercer Estado con miras a que los miembros del proyecto, por unanimidad, y dicho tercer Estado, suscriban un acuerdo administrativo basado en el modelo que figura en el anexo de la presente Decisión. Dicho acuerdo administrativo deberá garantizar la coherencia con lo dispuesto en la Decisión (PESC) 2017/2315 y la Decisión (PESC) 2018/909.
7. El tercer Estado invitado a participar en un proyecto se unirá a dicho proyecto en la fecha especificada en el acuerdo administrativo a que se refiere el apartado 6.
8. El coordinador o los coordinadores de un proyecto de la CEP pondrán a disposición de todos los Estados miembros participantes en la CEP los acuerdos administrativos a que se refiere el apartado 6 del presente artículo, a través del espacio de trabajo electrónico común a que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2018/909.
Condiciones generales
Se podrá invitar excepcionalmente a un tercer Estado a participar en un proyecto de la CEP, y a seguir participando, si cumple todas las condiciones generales siguientes:
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a) |
comparte los valores en los que se fundamenta la Unión, establecidos en el artículo 2 del TUE, y los principios a que se refiere su artículo 21, apartado 1, así como los objetivos de la PESC indicados en su artículo 21, apartado 2, letras a), b), c) y h). No debe ser contrario a los intereses de seguridad y defensa de la Unión ni de sus Estados miembros, con inclusión del respeto del principio de buenas relaciones de vecindad con los Estados miembros, y debe mantener un diálogo político con la Unión, que también debe abarcar aspectos de seguridad y defensa cuando participe en un proyecto de la CEP; |
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b) |
aporta un valor añadido considerable al proyecto y contribuye a lograr sus objetivos. En consonancia con la prioridad de un enfoque colaborativo europeo y con arreglo al artículo 4, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2018/909, los medios que aporte al proyecto deben ser complementarios a los ofrecidos por los Estados miembros participantes en la CEP, por ejemplo, facilitando conocimientos técnicos o capacidades adicionales, como el apoyo operativo o financiero, contribuyendo así al éxito del proyecto y al avance, por tanto, de la CEP; |
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c) |
su participación contribuye a reforzar la política común de seguridad y defensa (PCSD) y el nivel de ambición de la Unión determinado en las Conclusiones del Consejo de 14 de noviembre de 2016, en particular en apoyo a las misiones y operaciones de la PCSD; |
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d) |
su participación no debe llevar a una dependencia de ese tercer Estado o a restricciones impuestas por el mismo en contra de cualquier Estado miembro de la Unión, en lo que se refiere a la adquisición de armas, la investigación y el desarrollo de capacidades, o sobre el uso y la exportación de armas o de capacidades y tecnología, que pudieran obstaculizar el progreso o impedir la disponibilidad, ya sea conjunta o de otro modo, la exportación o el despliegue operativo de la capacidad desarrollada en el proyecto de la CEP. Deber ultimar un acuerdo al nivel apropiado sobre las condiciones para la ulterior puesta en común fuera del marco de la CEP, en función de cada caso, de las capacidades y la tecnología que se habrán de desarrollar en el marco de dicho proyecto, a fin de impedir que dichas capacidades se utilicen en contra de la Unión y sus Estados miembros; |
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e) |
su participación es coherente con los compromisos de la CEP más vinculantes que se especifican en el anexo de la Decisión (PESC) 2017/2315, en particular aquellos compromisos que el proyecto de la CEP está ayudando a cumplir, dependiendo de las especificidades de ese proyecto. Para los proyectos orientados a las capacidades, su participación también debe contribuir al cumplimiento de las prioridades derivadas del Plan de Desarrollo de Capacidades y de la revisión anual coordinada de la defensa (CARD), tener un efecto positivo en la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) y hacer más competitiva a la industria de defensa europea. En concreto, la participación de un tercer Estado en un proyecto debe contribuir principalmente a la disponibilidad, a la capacidad de despliegue y a la interoperabilidad de las fuerzas; |
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f) |
dispone de un acuerdo con la Unión vigente en materia de seguridad de la información; |
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g) |
dispone de un acuerdo administrativo que haya surtido efecto con la Agencia Europea de Defensa (AED), en su caso, de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/1835, cuando el proyecto se ejecute con el apoyo de la AED, habida cuenta del documento pertinente sobre la posición de la AED (7), y |
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h) |
se ha comprometido, en su solicitud de participación mencionada en el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión, a asegurar el respeto de lo dispuesto en la Decisión (PESC) 2017/2315 y la Decisión (PESC) 2018/909. |
Derechos y obligaciones de los terceros Estados participantes en proyectos de la CEP
1. La participación de un tercer Estado en un proyecto de la CEP deberá respetar las modalidades acordadas entre sí por los miembros del proyecto para la gestión de dicho proyecto de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2018/909. Un tercer Estado participante en un proyecto de la CEP tendrá los derechos y las obligaciones determinados en un acuerdo administrativo, tal como se define el artículo 2, apartado 6, de la presente Decisión, que deberán suscribir los miembros del proyecto, por unanimidad, y dicho tercer Estado. Dichos derechos y obligaciones deberán respetar las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la presente Decisión y podrán incluir los siguientes ámbitos:
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a) |
asistencia del tercer Estado a las reuniones convocadas en el marco del proyecto de la CEP; |
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b) |
funciones y responsabilidades que debe ejercer el tercer Estado participante en el proyecto de la CEP; |
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c) |
alcance de la participación del tercer Estado en el proceso de toma de decisiones en el marco del proyecto de la CEP; |
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d) |
alcance y ámbitos de intercambio de información entre los miembros del proyecto y el tercer Estado participante en el proyecto de la CEP. |
2. El tercer Estado podrá participar en el proceso de toma de decisiones para la ejecución del proyecto, teniendo en cuenta su contribución. Las modalidades a que se refiere el apartado 1 respetarán plenamente la autonomía decisoria de la Unión, así como los derechos y obligaciones de los Estados miembros participantes, en particular en lo relativo a la protección del control de un proyecto y de sus resultados en el marco de la CEP y la toma de decisiones sobre potenciales nuevos miembros del proyecto, de conformidad con la Decisión (PESC) 2017/2315, en la que se establece la CEP, y con el conjunto de reglas de gobernanza comunes para los proyectos de la CEP establecido en la Decisión (PESC) 2018/909.
Mecanismo de revisión
1. El coordinador o los coordinadores de un proyecto en el que participe un tercer Estado comunicarán a la Secretaría de la CEP, de conformidad con el procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2018/909, información sobre la contribución individual de dicho tercer Estado al proyecto y sobre el cumplimiento de sus compromisos con respecto al proyecto, así como sobre la continuación del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la presente Decisión.
2. Una vez al año, la Secretaría de la CEP comunicará al Consejo la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, en el contexto del informe anual sobre la CEP presentado por el Alto Representante al Consejo y como parte de la información consolidada sobre los proyectos de la CEP a que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2018/909, a fin de garantizar que el Consejo pueda supervisar efectivamente los proyectos y actuar cuando sea necesario, asimismo en relación con la continuación del cumplimiento por el tercer Estado participante en el proyecto de las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la presente Decisión.
Finalización o suspensión de la participación de un tercer Estado en un proyecto de la CEP
1. Si un tercer Estado participante en un proyecto de la CEP ha comunicado a los miembros del proyecto su decisión de finalizar su participación, dicha finalización surtirá efecto una vez que los miembros del proyecto y dicho tercer Estado hayan llegado a un acuerdo sobre las condiciones en las que se realizará la finalización.
Cuando se finalice la participación de un tercer Estado en un proyecto de la CEP, el coordinador o los coordinadores del proyecto informarán en consecuencia, con el apoyo de la Secretaría de la CEP, al Consejo y al Alto Representante.
2. Los miembros del proyecto podrán acordar, ya sea durante la revisión periódica a que se refiere el artículo 5 o al margen de la misma, que se deba volver a evaluar la participación de un tercer Estado en un proyecto. En tal caso, el coordinador o los coordinadores del proyecto informarán de ello al tercer Estado.
Si los miembros del proyecto deciden suspender la participación de un tercer Estado en un proyecto de la CEP, el coordinador o los coordinadores de dicho proyecto lo notificarán en consecuencia, con el apoyo de la Secretaría de la CEP, al Consejo y al Alto Representante. El Consejo, sobre la base de esta notificación y previo dictamen del Comité Político y de Seguridad, podrá decidir, de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del TUE y el artículo 9, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315, finalizar la participación del tercer Estado en el proyecto.
3. Si uno o varios Estados miembros consideran que la participación de un tercer Estado en un proyecto de la CEP ha dejado de cumplir las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la presente Decisión, podrán remitir el asunto al Consejo. En tal caso, se celebrarán consultas entre los Estados miembros de que se trate, es decir, los miembros del proyecto y el Estado o Estados miembros remitentes, con la mediación del Alto Representante. En el marco de dichas consultas, durante las cuales también podrán ser oídos los puntos de vista del tercer Estado, el Estado o Estados miembros que hayan remitido el asunto al Consejo facilitarán al Alto Representante toda la información necesaria por escrito, justificando los motivos de dicha remisión, y le indicarán las medidas que podrían adoptarse para atenuar el asunto. El Alto Representante y los Estados miembros de que se trate examinarán conjuntamente la cuestión y buscarán las soluciones adecuadas en un plazo de dos meses. Si, una vez concluidas las consultas, el Estado o los Estados miembros que hayan remitido el asunto al Consejo siguen considerando que la participación del tercer Estado en el proyecto de la CEP ha dejado de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente Decisión, podrán solicitar al Consejo que examine el asunto. En tal caso, los Estados miembros de que se trate facilitarán al Consejo toda la información pertinente. Sobre esta base, el Consejo, de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del TUE, debatirá y decidirá sobre la continuación de la participación del tercer Estado.
4. En los acuerdos administrativos a que se refiere el artículo 2, apartado 6, se determinarán las condiciones en las que el tercer Estado podrá finalizar su participación en un proyecto de la CEP y las condiciones en las que los miembros de un proyecto podrán decidir suspender la participación de dicho tercer Estado en un proyecto de la CEP. En dichos acuerdos se determinarán, en particular, los derechos y las obligaciones, respectivamente, de los miembros del proyecto y del tercer Estado cuya participación finalizan dicho tercer Estado o el Consejo, o suspenden los miembros del proyecto, especialmente en lo que se refiere a los aspectos financieros de la finalización o suspensión, impuestos, propiedad intelectual y otros elementos pertinentes para la finalización o suspensión.
Relación con el conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de CEP
1. Las condiciones y los procedimientos con arreglo a los cuales las entidades puedan participar en la ejecución de los proyectos de CEP no se regirán por la presente Decisión a excepción de lo dispuesto en el presente artículo. La Decisión (PESC) 2018/909 será objeto de revisión a más tardar el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con su artículo 9, párrafo primero, en particular por lo que respecta a dichas condiciones y procedimientos.
2. A reserva de las condiciones y los proyectos que regulen la participación de entidades en los proyectos de CEP que se podrán establecer en virtud de la revisión de la Decisión (PESC) 2018/909 a que se refiere el apartado 1 del presente artículo:
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a) |
las entidades solo podrán participar en la ejecución de proyectos de CEP después del 31 de diciembre de 2025 sobre la base de contratos celebrados o procedimientos de adjudicación iniciados antes de dicha fecha; |
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b) |
las entidades establecidas en, controladas por o cuyas estructuras de dirección ejecutiva se encuentren en un tercer Estado al que, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, no se haya invitado a participar en un proyecto de CEP con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 únicamente podrán participar en la ejecución de proyectos de CEP con posterioridad a dicha fecha cuando el Consejo así lo decida de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del TUE. |
3. La Decisión (PESC) 2018/909 se aplicará en consonancia con lo dispuesto en la presente Decisión.
4. Cuando los miembros del proyecto decidan sobre la selección de entidades, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2018/909, tendrán debidamente en cuenta los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros.
5. Los miembros del proyecto garantizarán la plena transparencia para con todos los Estados miembros participantes en relación con la participación de entidades en dicho proyecto, a través del espacio de trabajo electrónico común a que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2018/909.
6. En caso de que un Estado miembro considere que sus intereses de seguridad y defensa, o los de la Unión, pueden verse amenazados por la participación de una entidad en la ejecución de un proyecto de CEP, podrá remitir el asunto al Consejo, que podrá, a su vez, solicitar información complementaria a los miembros del proyecto, a fin de evaluar la situación.
7. La Decisión (PESC) 2018/909 será adaptada de conformidad con su artículo 9, párrafo segundo, para tener en cuenta las condiciones generales de participación de terceros Estados en proyectos de CEP individuales según se dispone en la presente Decisión.
Revisión
La presente Decisión se revisará cuando proceda y a más tardar a finales de 2022.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.
(2) DO L 331 de 14.12.2017, p. 65.
(3) Decisión (PESC) 2018/909 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la cooperación estructurada permanente (CEP) (DO L 161 de 26.6.2018, p. 37).
(4) Recomendación del Consejo, de 6 de marzo de 2018, relativa a un programa para la aplicación de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (DO C 88 de 8.3.2018, p. 1).
(5) Recomendación del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente y a la especificación de objetivos más precisos (DO C 374 de 16.10.2018, p. 1).
(6) Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo, de 12 de octubre de 2015, por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa (DO L 266 de 13.10.2015, p. 55).
(7) Documento sobre la posición de la AED relativa a la obligación por parte de los terceros Estados que participen en proyectos de la CEP de disponer de un acuerdo administrativo con la AED (AED 2019 11157).
1.
Introducción
2.
Objetivos del proyecto
3.
Motivos, ámbito, forma y alcance de la participación
4.
Cumplimiento de las condiciones generales de participación por parte del tercer Estado
5.
Derechos y obligaciones
6.
Contribución individual del tercer Estado al proyecto
7.
Fecha efectiva de la participación, duración y revisión
8.
Finalización o suspensión
9.
Responsabilidad
10.
Cuestiones de seguridad, divulgación y utilización de la información
11.
Resolución de litigios
12.
Disposiciones finales
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