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Documento DOUE-L-2025-81953

Decisión (PESC) 2025/2579 del Consejo, de 15 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1639 por la que se establecen las condiciones generales en las que se podrá invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la Cooperación Estructurada Permanente.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2579, de 16 de diciembre de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81953

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6,

Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, letra g),

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de noviembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1639 (2)  por la que se establecen las condiciones generales en las que se podrá invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP).

(2) El artículo 7, apartado 2, letra a) de dicha Decisión dispone que las entidades solo podrán participar en la ejecución de proyectos de CEP después del 31 de diciembre de 2025 sobre la base de contratos celebrados o procedimientos de contratación iniciados antes de dicha fecha.

(3) A fin de que se sigan ejecutando proyectos de CEP, procede modificar dichas disposiciones para que las entidades puedan participar en la ejecución de proyectos de CEP hasta el 31 de diciembre de 2030.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 7, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2020/1639, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) las entidades podrán participar en la ejecución de proyectos de CEP después del 31 de diciembre de 2030 únicamente sobre la base de contratos celebrados o procedimientos de contratación iniciados a más tardar en dicha fecha;».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

(1)   DO L 331 de 14.12.2017, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2315/oj.

(2)  Decisión (PESC) 2020/1639 del Consejo, de 5 de noviembre de 2020, por la que se establecen las condiciones generales en las que se podrá invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la Cooperación Estructurada Permanente (DO L 371 de 6.11.2020, p. 3. ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1639/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7.2 de la Decisión 2020/1639, de 5 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81617).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cooperación militar
  • Defensa
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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