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Documento DOUE-L-2020-81550

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1549 de la Comisión de 22 de octubre de 2020 que deroga la Decisión 2004/200/CE por la que se adoptan medidas contra la introducción y propagación en la Comunidad del virus del mosaico del pepino [notificada con el número C(2020) 7139].

Publicado en:
«DOUE» núm. 354, de 26 de octubre de 2020, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81550

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 30, apartado 1, y su artículo 37, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2004/200/CE de la Comisión (2) establece medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión del virus del mosaico del pepino en las semillas del tomate Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. Estas medidas no se aplican a las semillas destinadas al consumidor final.

(2) Esta plaga no había sido incluida en los anexos I ni II de la Directiva 2000/29/CE del Consejo (3) y solo ha estado sujeta a los requisitos específicos de la Decisión 2004/200/CE.

(3) Tras una nueva evaluación de la situación fitosanitaria de esta plaga, se ha decidido incluirla en la parte F del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (4) , en la que se enumeran las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación específicos, con las categorías y umbrales respectivos en relación con las semillas de plantas hortícolas en cuestión. También ha sido objeto de las medidas establecidas en la parte E del anexo V de dicho Reglamento.

(4) Por consiguiente, la Decisión 2004/200/CE ha quedado obsoleta y debe derogarse.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2004/200/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Decisión 2004/200/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, por la que se adoptan medidas contra la introducción y propagación en la Comunidad del virus del mosaico del pepino (DO L 64 de 2.3.2004, p. 43).

(3)  Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Certificado sanitario
  • Comercio intracomunitario
  • Importaciones
  • Legumbres de fruto
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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