LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,
Previa consulta a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Inicio
(1) |
El 14 de febrero de 2020, la Comisión Europea («Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones en la Unión de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China («China» o «el país afectado»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. |
(2) |
La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 3 de enero de 2020 («denuncia») por la asociación European Aluminium («denunciante»). El denunciante representaba más del 25 % de la producción total de extrusiones de aluminio de la Unión. La denuncia incluía pruebas de dumping y del perjuicio importante causado. |
(3) |
Sobre esta base, la Comisión consideró que la denuncia contenía elementos de prueba suficientes para justificar el inicio de la investigación. |
1.2. Registro
(4) |
A raíz de una solicitud del denunciante basada en las pruebas necesarias, la Comisión sometió importaciones del producto afectado a registro en virtud del artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1215 de la Comisión (2). |
1.3. Partes interesadas
(5) |
En el anuncio de inicio (3), la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente al denunciante, a los productores de la Unión conocidos, a las asociaciones nacionales de aluminio de la Unión, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades chinas, y a los importadores, comerciantes y usuarios conocidos sobre el inicio de la investigación, y les invitó a participar. |
(6) |
Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron. |
1.4. Observaciones sobre el inicio
(7) |
La Comisión recibió observaciones de dos importadores (Airoldi y Kastens and Knauer) acerca del inicio. La Comisión tomó en consideración todas las observaciones y las abordó en las secciones siguientes. |
1.5. Muestreo
(8) |
En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. |
1.5.1. Muestreo de los productores de la Unión
(9) |
En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de la mayor cantidad representativa de producción y ventas en el mercado de la Unión que pudiera investigarse en el plazo disponible. La muestra estaba compuesta por los cuatro mayores productores de la Unión en términos de producción y ventas. La muestra seleccionada producía y vendía una gama de productos muy amplia, que incluía los cuatro tipos de productos básicos (barras, perfiles macizos, perfiles huecos y tubos) y representaba algo menos del 10 % de la producción y las ventas en el mercado de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. |
(10) |
European Aluminium planteó que, al basar la muestra en los mayores productores, podría no identificarse el alcance total del perjuicio. Esta alegación se basaba en que la mayor parte de la producción y las ventas estaba representada por productores más pequeños, y estas empresas no se beneficiaban de economías de escala como los mayores productores. European Aluminium propuso incluir dos empresas adicionales en la muestra, lo que, a su juicio, permitiría cubrir en mayor medida los mercados de usuarios finales. |
(11) |
La Comisión evaluó la alegación y decidió mantener su muestra original. Aunque algunas empresas que podían cumplir los criterios legales para considerarse pymes aportaron información de muestreo, representaban tan solo una proporción marginal de la producción y las ventas en la Unión. Los productores más pequeños mencionados por European Aluminium eran de hecho demasiado grandes para considerarse pymes. Por tanto, la Comisión no halló razones objetivas para revisar la muestra o para incluir las dos empresas propuestas por European Aluminium. |
(12) |
En consecuencia, la Comisión consideró que la muestra era representativa de la industria de la Unión con arreglo a la información disponible en el expediente. |
1.5.2. Muestreo de los importadores
(13) |
Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. |
(14) |
Seis importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos importadores sobre la base del mayor volumen de ventas representativo de los productos investigados originarios de China durante el período de investigación. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los importadores conocidos afectados sobre la selección de la muestra. La Comisión no recibió observaciones al respecto. |
(15) |
Un importador (Airoldi Metalli S.p.A.) planteó que los principales importadores, especialmente de Alemania, no participaban en la investigación, lo que implicaría que el análisis del mercado realizado por la Comisión tanto en relación con el perjuicio ocasionado como con el dumping no se correspondería con la realidad económica de la industria. |
(16) |
Todos los importadores fueron informados del inicio de la investigación mediante el anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y tuvieron la oportunidad de cooperar y ser incluidos en la muestra. Además, aunque la cooperación por parte de los importadores fue escasa, sí se recibió cooperación de Alemania, concretamente de uno de los importadores incluidos en la muestra. |
(17) |
Por consiguiente, la Comisión consideró que la muestra era representativa con arreglo a la información de muestreo disponible en el expediente. |
1.5.3. Muestreo de productores exportadores de China
(18) |
Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos. |
(19) |
Treinta y siete productores exportadores chinos facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra en el plazo establecido. Dos de esos productores exportadores facilitaron la información solicitada después del plazo establecido. Sus respuestas se tuvieron en cuenta, pero no se incluyeron en la muestra en la fase posterior, ya que no estaban entre las más grandes por volumen de exportación. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres grupos cooperantes de productores exportadores basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible, que representaba el 28,1 % de las exportaciones totales. |
(20) |
De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión consultó a todos los productores exportadores conocidos de extrusiones de aluminio y a las autoridades chinas en relación con la selección de la muestra. La Comisión no recibió observaciones sobre su selección preliminar. |
1.6. Examen individual
(21) |
Veintidós productores exportadores de China indicaron su intención de solicitar un examen individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base. Sin embargo, solo dos productores exportadores presentaron los cuestionarios cumplimentados dentro del plazo establecido. En esta fase, dadas las limitaciones de tiempo, la Comisión no ha podido tomar dichas solicitudes en consideración. Por tanto, decidirá si concede el examen individual en la fase definitiva de la investigación. |
1.7. Respuestas al cuestionario
(22) |
La Comisión solicitó a las partes siguientes que entregasen su respuesta al cuestionario (4):
|
(23) |
La Comisión recibió respuestas al cuestionario de los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra, de la asociación de productores de la Unión, de los dos importadores no vinculados incluidos en la muestra, de un usuario (Alstom Holdings), y de dos grupos de productores exportadores: el Grupo Haomei y el Grupo Press Metal. |
(24) |
El Grupo Liaoning Zhongwang no envió su respuesta al cuestionario. En vista de lo anterior, el 1 de abril de 2020, la Comisión informó al Grupo Liaoning Zhongwang de que tenía intención de aplicar la disposición del artículo 18 del Reglamento de base. En su carta, la Comisión solicitó al Grupo Liaoning Zhongwang que presentara sus observaciones sobre la aplicación del artículo 18 a más tardar el 13 de abril de 2020. El Grupo Liaoning Zhongwang no envió ninguna observación. La muestra se redujo a dos grupos de productores exportadores que representaban el 20,9 % de las exportaciones totales. |
1.8. Inspecciones in situ
(25) |
En vista del brote de COVID-19 y las medidas de confinamiento aplicadas por diversos Estados miembros, así como varios terceros países, la Comisión no pudo llevar a cabo sus inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en la fase provisional. |
(26) |
La Comisión verificó a distancia toda la información que estimó necesaria para sus determinaciones provisionales. Esta efectuó verificaciones a distancia de las siguientes empresas/partes:
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1.9. Solicitud de suspensión de la investigación
(27) |
Airoldi solicitó que, debido al brote de COVID-19, se suspendiera la investigación hasta que la situación mejorase, ya que las medidas de confinamiento perjudicaban su derecho de defensa (por ejemplo, porque no podían acceder a sus propios registros o celebrar audiencias con la Comisión). |
(28) |
Esta solicitud no se aceptó. En particular, no hay base legal en el Reglamento de base que permita a la Comisión suspender la investigación. De hecho, la Comisión tiene plazos vinculantes que cumplir para completar la investigación. Por tanto, la Comisión carece de discrecionalidad para adoptar una decisión de esta índole. En reconocimiento de las graves dificultades que encontraban algunas de las empresas que cooperaron, la Comisión publicó un anuncio sobre las consecuencias del brote de COVID-19 que ofrece la máxima flexibilidad adicional posible en cuanto a ampliaciones de plazos, teniendo en cuenta las limitaciones legales y la necesidad de cumplir los plazos aplicables. Además, como se ha señalado en el apartado anterior, la Comisión verificó a distancia la información facilitada por las partes o celebró audiencias con las partes interesadas por videoconferencia de manera satisfactoria. Todas estas medidas garantizaron que las partes, incluida Airoldi, pudieran ejercer plenamente su derecho de defensa y participar en la investigación. |
1.10. Período de investigación y período considerado
(29) |
La investigación del dumping y del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 («período de investigación» o «PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el final del período de investigación («período considerado»). |
1.11. Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base
(30) |
A la vista de que existen elementos de prueba suficientes al inicio de la investigación que apuntan a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
(31) |
Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la eventual aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores de China a que facilitaran la información solicitada en el anexo III de dicho anuncio en relación con los insumos utilizados para producir extrusiones de aluminio. Treinta y tres productores exportadores chinos presentaron la información pertinente. |
(32) |
A fin de obtener la información que consideraba necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión envió también un cuestionario a la Administración de la República Popular China («Administración china»). La Administración china, sin embargo, no respondió al cuestionario. Posteriormente, la Comisión informó a la Administración china de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. |
(33) |
En el anuncio de inicio, la Comisión también invitó a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas justificativas sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dos productores exportadores formularon observaciones sobre la existencia de distorsiones significativas. Estas observaciones se analizan con detalle en los considerandos 74 a 89. |
(34) |
En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia no distorsionados. |
(35) |
El 16 de marzo de 2020, la Comisión publicó una primera nota para el expediente en relación con las fuentes para la determinación del valor normal («la nota de 16 de marzo de 2020») destinada a recabar las opiniones de las partes interesadas sobre las fuentes pertinentes que la Comisión podría utilizar para determinar el valor normal, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), párrafo segundo, del Reglamento de base. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados por los productores exportadores en la fabricación del producto afectado. Además, sobre la base de los criterios que guían la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión localizó en esa fase los siguientes posibles países representativos: Brasil, Colombia, Ecuador, República Islámica de Irán, Kazajistán, Malasia, Mauricio, México, Montenegro, Federación de Rusia, Serbia, Sri Lanka, Tailandia y Turquía. |
(36) |
La Comisión ofreció a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar sus observaciones. La Comisión recibió observaciones de dos productores exportadores chinos, del denunciante y de un importador. La Administración china no formuló observación alguna. |
(37) |
La Comisión abordó las observaciones recibidas sobre la nota de 16 de marzo de 2020 en una segunda nota relativa a las fuentes utilizadas para la determinación del valor normal con fecha de 25 de junio de 2020 («nota de 25 de junio de 2020»). La Comisión también elaboró una lista provisional de factores de producción y llegó a la conclusión de que, en esa fase, tenía intención de utilizar Turquía como país representativo más adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. La Comisión invitó a las partes interesadas a pronunciarse al respecto y recibió observaciones del denunciante, de un grupo de productores exportadores y de un importador. Estas observaciones se analizan con detalle en los considerandos 169 a 173. |
2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto afectado
(38) |
El producto investigado son barras, perfiles (huecos o no huecos) y tubos, sin montar, incluso preparados para la construcción (por ejemplo, cortados a medida, taladrados, curvados, biselados o roscados), fabricados con aluminio, aleado o sin alear, con un contenido de aluminio inferior o igual al 99,3 %. |
(39) |
El producto objeto de investigación, originario de China, se clasifica actualmente en los códigos NC ex 7604 10 10, ex 7604 10 90, 7604 21 00, 7604 29 10, 7604 29 90, ex 7608 10 00, 7608 20 81, 7608 20 89 y ex 7610 90 90 (códigos TARIC 7604101011, 7604109011, 7604109025, 7604109080, 7608100011, 7608100080, 7610909010) («el producto afectado»). Estos códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo y no son vinculantes por lo que se refiere a la clasificación del producto. |
(40) |
El producto afectado se denomina comúnmente «extrusiones de aluminio» en referencia a su proceso de fabricación más habitual, aunque también pueda fabricarse con otros procesos de producción, como la laminación, el forjado o la fundición. |
(41) |
La presente investigación no abarca los productos siguientes: 1) productos adheridos (p. ej., por soldadura o elementos de fijación) para formar subconjuntos; 2) tubos soldados; 3) productos en un kit envasado con las piezas necesarias para el montaje de un producto acabado sin ulterior acabado ni fabricación de las partes («kit de mercancías acabadas»). |
(42) |
El producto afectado se utiliza en una amplia gama de aplicaciones. Entre las principales aplicaciones de uso final figuran: 1) edificación y construcción: ventanas, puertas, barandillas, muros-cortina de gran altura, construcción de autopistas y puentes, elementos de armazón, otras estructuras; 2) transporte: automoción (coches, autobuses, camiones, remolques, camionetas, vehículos contenedores), ferrocarril convencional y ligero y otros vehículos de gran capacidad, vehículos recreativos, aeronaves, naves aeroespaciales, transporte marítimo, y 3) productos de ingeniería: artículos de consumo y comerciales, como acondicionadores de aire, electrodomésticos, muebles, iluminación, equipamiento deportivo, motos acuáticas; unidades de generación eléctrica, disipadores de calor, cables coaxiales, tubos de conducción de corriente; maquinaria y equipos, expositores de alimentos, refrigeración, material médico, estructuras de exposición, y material y aparatos de laboratorio. |
2.2. Producto similar
(43) |
La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos: 1) el producto afectado; 2) el producto fabricado y vendido en el mercado interno del país afectado y 3) el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión. |
(44) |
La Comisión decidió en esa fase que tales productos eran, por tanto, productos similares a efectos del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. |
(45) |
El mercado de la Unión para el producto investigado consiste en barras, tubos y perfiles macizos y huecos fabricados con diversas aleaciones de aluminio. Estos productos tienen varias dimensiones y algunos son acabados por varios métodos como trefilado, corte, conformación, etc. Todos se venden a distintas industrias usuarias. Las principales industrias usuarias son la edificación y construcción (alrededor de un 50 %), el transporte (un 30 %), la ingeniería (un 12 %) y los productos de consumo (un 8 %). Los productos se venden a las industrias usuarias finales directamente o a través de distribuidores. |
(46) |
Las importaciones del país afectado también consisten en los mismos tipos de productos básicos, fabricados en una variedad similar de aleaciones de aluminio, dimensiones y tipos de acabados. Al comparar los precios de los tipos de productos importados con los vendidos por los productores de la Unión incluidos en la muestra, se observó que más del 95 % de los tipos de productos importados tenían una equivalencia directa con las ventas de productos de la industria de la Unión. Por tanto, estaba claro que existía una fortísima competencia entre las ventas de productos de importación y de la industria de la Unión. |
(47) |
Muchos de los productos de importación y de la industria de la Unión vendidos se fabricaban con arreglo a especificaciones particulares del cliente. Sin embargo, aunque cabe considerar que se trata de productos a medida, todos comparten las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas y deben considerarse un único producto a efectos de la presente investigación. |
2.3. Alegaciones relativas a la definición del producto
2.3.1. Alegaciones de que la definición del producto no está suficientemente clara
(48) |
Algunas partes interesadas alegaron que el producto investigado no estaba definido con claridad en el anuncio de inicio. Se plantearon los siguientes argumentos: 1) la definición del producto investigado no debía basarse en los métodos de producción; 2) no procedía la presunta ampliación de la definición del producto con la expresión «fabricados con aluminio»; 3) se cuestionó que los códigos NC se indicasen «a título meramente informativo». |
(49) |
El producto investigado se ha definido con arreglo a características físicas, técnicas y químicas. La definición establece claramente que todas las barras, perfiles y tubos con un contenido de aluminio inferior o igual al 99,3 % son objeto de la investigación. |
(50) |
La Comisión confirma que, al contrario de lo que algunas partes interesadas entendían, la definición del producto investigado no estaba basada en los métodos de producción. Aunque la extrusión es, de hecho, el método de producción más común, la investigación abarca los productos que cumplen las características físicas, técnicas y químicas de la definición del producto, sea cual sea el método de producción utilizado. |
(51) |
En lo que respecta a la presunta ampliación de la definición del producto con la expresión «fabricados con aluminio», esto se debe a una lectura incompleta de la definición del producto. De hecho, la expresión en cuestión es «fabricados con aluminio, aleado o sin alear». Esto es simplemente una aclaración de la condición «con un contenido de aluminio inferior o igual al 99,3 %», en el sentido de que la investigación abarca los productos de aluminio aleado o sin alear, siempre que su contenido de aluminio no sea superior al 99,3 %. |
(52) |
En lo que respecta al hecho de que los códigos NC se indican «a título meramente informativo» en el anuncio de inicio, la parte interesada alegó que la inserción de una definición tan imprecisa en la versión provisional o final del Reglamento por el que se establecen derechos constituiría una violación de los principios generales del Derecho de la Unión. Según esta parte, la interpretación de los códigos NC no es vinculante y una referencia tan genérica sería perjudicial para la seguridad jurídica en relación con el alcance del producto. En este sentido, la Comisión señaló que la indicación «a título meramente informativo» se introdujo en el anuncio de inicio para garantizar que el producto investigado se definiera con arreglo a la definición del producto contenida en el anuncio de inicio, y no a la definición contenida en los códigos NC. En virtud del artículo 14, apartado 6 del Reglamento de base, la Comisión creó una serie de códigos TARIC al iniciar esta investigación, para los casos en que los códigos NC indicados tenían un alcance mayor que el producto afectado. Estos códigos TARIC, que se citan en el considerando 39, identifican el producto afectado en la parte operativa del presente Reglamento provisional. |
2.3.2. Solicitudes de exclusión de productos
(53) |
El importador Airoldi alegó que las extrusiones de aluminio fabricadas con aleaciones duras, especialmente las aleaciones duras no estándar, deberían quedar excluidas del alcance del producto, dado que la producción de la Unión estaba muy lejos de satisfacer la demanda real de la Unión de esta clase de productos. |
(54) |
En este sentido, la investigación demostró que las extrusiones de aluminio fabricadas con aleaciones duras comparten las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas con otros productos abarcados por la definición del producto afectado. Airoldi no aportó prueba alguna de que existiera escasez de oferta de este tipo de producto. De hecho, la Comisión averiguó que la industria de la Unión, en concreto dos de los productores incluidos en la muestra, había realizado importantes inversiones en nuevas prensas para aleaciones duras durante el período considerado y, por tanto, está en condiciones de suministrar una gran variedad de extrusiones de aluminio, incluso aleaciones duras. |
(55) |
El productor exportador Fuyao Glass alegó que la investigación debía abarcar principalmente las extrusiones de aluminio utilizadas en el sector de la edificación y la construcción o «preparados para la construcción», y que los productos producidos y exportados por Fuyao Glass, como accesorios de automóviles, deberían quedar excluidos. |
(56) |
Fuyao Glass alegó además que tener en cuenta los elementos distinguibles de las características físicas, técnicas y químicas, el proceso de fabricación, la calidad, los canales de distribución, la ausencia de intercambiabilidad y las diferentes percepciones de los consumidores, así como la disparidad de costes de producción y de tarificación entre productos de muy diferentes aplicaciones de uso final, obligaría a excluir sus extrusiones de aluminio para uso decorativo en automóviles del alcance de la investigación. |
(57) |
Para respaldar su alegación, Fuyao Glass alegó una serie de diferencias técnicas entre los productos que producen y exportan, y los productos utilizados en el sector de la edificación y la construcción, como el tipo de aleación de aluminio utilizado, determinadas etapas específicas de producción, la codificación identificativa, el envejecimiento, la inspección del aspecto y el embalaje. Fuyao Glass alegó además que la homogeneidad o similaridad es un elemento que debe considerarse en la definición del producto. |
(58) |
En este sentido, la Comisión señaló que Fuyao Glass no explicó por qué la investigación debía abarcar únicamente los productos de extrusión de aluminio utilizados en el sector de la edificación y la construcción o «preparados para la construcción», y no los utilizados por otras industrias. Las extrusiones de aluminio se utilizan en numerosas industrias, incluida la de automoción, y todas comparten las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas. Aunque es verdad que existen algunas diferencias de forma y propiedades entre las distintas extrusiones de aluminio, es importante señalar que esos artículos comparten las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas, como el que estén fabricados con aluminio, y se utilicen como insumos (es decir, productos intermediarios) en la fabricación de productos de transformación. Por tanto, los distintos tipos pertenecen en efecto al producto afectado descrito en la definición del producto. |
(59) |
Algunos productores exportadores (Jilin Qixing, Shandong Nollvetec Lightweight Equipment) y el usuario Alstom y su asociación UNIFE alegaron que las extrusiones de aluminio para la industria de transporte ferroviario debían quedar excluidas de la investigación. Las principales alegaciones en este sentido consistían en que se trata de un pequeño sector cliente de la industria de la Unión, que las consecuencias para el usuario serían desproporcionadas, y que las importaciones de China son soluciones a medida. Asimismo, se alegó que a las extrusiones de aluminio de este sector se les aplican normas y características técnicas distintas que diferencian a este sector de otros. |
(60) |
La industria de la Unión rebatió esta solicitud de exclusión alegando tener capacidad para fabricar productos para la industria de transporte ferroviario. Además, la industria de la Unión afirmó que el producto objeto de investigación se ha definido de forma amplia, y las características físicas, químicas y técnicas de dicha industria entran dentro de esa definición. |
(61) |
La Comisión rechazó esta solicitud de exclusión porque no se ha presentado ninguna prueba convincente que demuestre que las extrusiones de aluminio para el sector de transporte ferroviario tengan diferentes características físicas, técnicas y químicas básicas. De hecho, todos los sectores usuarios, y muchos usuarios individuales, tienen normas y requisitos técnicos específicos, lo que implica que la industria de transporte ferroviario es sencillamente un sector usuario más, y no hay ningún motivo para que quede excluido de las medidas. Del mismo modo, se rechazaron otras solicitudes basadas en el cumplimiento de normas técnicas específicas por los productos importados o usos finales específicos porque el cumplimiento de una norma específica no es por sí solo causa de exclusión de la definición del producto, si este se corresponde con la definición pertinente. Es inevitable que el negocio de las extrusiones de aluminio, que está cada vez más orientado a los productos a medida, tenga requisitos y normas específicos; sin embargo, esto no implica que tengan diferentes características físicas, técnicas y químicas básicas. |
(62) |
Además, varios productores de la Unión son capaces de satisfacer la mayoría de los requisitos de este sector. Esto se confirmó, por ejemplo, en relación con las grandes extrusiones de aluminio para coches ferroviarios, cuando la industria del transporte ferroviario declaró que tres productores de China y uno de la Unión eran capaces de satisfacer sus necesidades. |
(63) |
De acuerdo con lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que no existían motivos para excluir al sector ferroviario (o parte del mismo) del alcance de los productos sujetos a investigación. |
(64) |
Otras partes interesadas realizaron observaciones sobre los productos que fabrican o importan, solicitando que se aclarase si estaban incluidos en el alcance del producto. Aunque la industria de la Unión realizó observaciones a estas solicitudes en una nota incluida en el expediente para su inspección por las partes interesadas, la Comisión señala que esta clase de decisiones son, en última instancia, competencia de las autoridades aduaneras nacionales en el momento de la importación. Se prestará atención específica a este asunto en cuanto a una posible descripción alternativa del producto afectado. |
3. DUMPING
3.1. Aplicación del artículo 18 del Reglamento de base
(65) |
Como se indica en el considerando 24, el Grupo Liaoning Zhongwang no cooperó con la investigación. Además, tampoco envió observaciones sobre la carta por la que se le informó de que la Comisión tenía intención de aplicar lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base. |
(66) |
Como se indica en el considerando 32, la investigación se ha iniciado sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. La Comisión envió a la Administración china dos cuestionarios en relación con la existencia de distorsiones (5) al inicio de la investigación. Sin embargo, la Administración china no presentó respuesta alguna. La Comisión informó a la Administración china, mediante nota verbal de 25 de marzo de 2020, que pretendía aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en ese sentido e invitó a la Administración china a presentar sus observaciones sobre la aplicación del artículo 18. La Administración china no formuló observación alguna. |
3.2. Valor normal
(67) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación». |
(68) |
Sin embargo, según el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, si se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal debe calcularse exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados y debe incluir una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios. |
(69) |
Como se explica más adelante, en la presente investigación la Comisión ha llegado a la conclusión de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la ausencia de cooperación de la Administración china, es conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.2.1. Existencia de distorsiones significativas
3.2.1.1. Introducción
(70) |
Según el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «puede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes: — mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección, — presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes, — existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre, — la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada, — costes salariales distorsionados, — acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado». |
(71) |
Según el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la evaluación de la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe tener en cuenta, entre otras cosas, la lista no exhaustiva de elementos de la disposición anterior. En virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, al evaluar la existencia de distorsiones significativas debe tenerse en cuenta el posible impacto de uno o varios de estos elementos en los precios y costes para el país exportador del producto afectado. De hecho, dado que esta lista no es acumulativa, no es necesario que se tengan en cuenta todos los elementos para formular conclusiones sobre la existencia de distorsiones significativas. Además, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. No obstante, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe basarse en todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado. |
(72) |
El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece lo siguiente: «En caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector». |
(73) |
Con arreglo a esta disposición, la Comisión ha publicado un informe nacional relativo a China (en lo sucesivo, «Informe») (6) en el que se pone de manifiesto la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, incluidas distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como la tierra, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el acero o los productos químicos). El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial. La denuncia también contenía algunas pruebas pertinentes que completaban el Informe. Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o completar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento o a formular observaciones al respecto. |
(74) |
La denuncia contenía información sobre estudios e informes adicionales en los que se analizaba la situación de la industria del aluminio en China. Una primera fuente era el informe sobre el exceso de capacidades de China publicado por la Cámara de Comercio de la Unión Europea en China (en lo sucesivo, «Informe de la Cámara de Comercio de la Unión»), que se utilizó para demostrar la existencia de un exceso de capacidad de producción en China. En segundo lugar, el denunciante mencionó el estudio de la OCDE titulado «Medición de las distorsiones en los mercados internacionales: la cadena de valor del aluminio» (en lo sucesivo, «Estudio de la OCDE») (7), que analiza en profundidad la cuestión de las subvenciones económicas otorgadas a empresas del sector del aluminio, así como el hecho de que los impuestos sobre las exportaciones de aluminio primario y las reducciones incompletas del IVA sobre las exportaciones de determinados productos de aluminio tenían un efecto disuasorio de la exportación de aluminio primario y fomentaban la producción y exportación de artículos fabricados y semielaborados de aluminio, incluidas las extrusiones de aluminio. Por último, el denunciante señaló que, en una reciente reconsideración por expiración en relación con derechos antidumping sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de China (8), la Comisión confirmó la existencia de distorsiones significativas y esta conclusión era de naturaleza sistémica y no se limitaba al producto afectado en esa investigación en particular, y no había motivo para desviarse de esta metodología. |
(75) |
Como se indica en el considerando 66, la Administración china no presentó observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso en la fase inicial —incluidos el Informe y los datos adicionales aportados por el denunciante— sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto. |
(76) |
Se presentaron observaciones en este sentido al inicio en nombre de dos productores exportadores: GuangDong HaoMei New Materials Co., Ltd, y GuangDong King Metal Light Alloy Technology Co., Ltd (Haomei y King Metal). Primero, estas partes interesadas alegaron que las subvenciones que habían recibido eran de mínima cuantía y destinadas a realizar actualizaciones tecnológicas e informáticas. Los productores exportadores alegaron además que las ayudas que habían recibido eran comparables a las que se otorgaban en la UE a las empresas de alta tecnología a fin de alcanzar objetivos de interés público, como avanzar en la transformación tecnológica y la digitalización, enumerando una serie de leyes europeas relativas a las ayudas económicas a empresas. |
(77) |
La Comisión recuerda que, con el fin de establecer la existencia de distorsiones significativas en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, se analiza el posible impacto de uno o varios de los elementos distorsionadores relacionados en dicha disposición con respecto a los precios y los costes en el país exportador. La estructura de costes y los mecanismos de formación de precios de otros mercados —incluidas cuestiones relacionadas con ayudas económicas, como las que se otorgan en la UE— no se tienen en cuenta en este contexto. Además, la Comisión recuerda que las distorsiones significativas en China se evaluaban a nivel nacional. Por tanto, aunque de hecho los productores exportadores que habían realizado estas observaciones no recibían ayudas económicas públicas significativas, ambas empresas cumplían los requisitos para obtener ayuda económica según se explica en la sección 3.2.1.8 junto con la 3.2.1.5. Esto es debido a que, tal como se explica en la sección 3.2.1.4, ambos productores exportadores estaban sujetos, como todas las empresas del sector del aluminio, a documentos de planificación y orientación del Estado chino y gozaban de acceso a financiación, a través del régimen financiero chino descrito en la sección 3.2.1.8. En este sentido, los bancos y otras entidades financieras que cumplen las instrucciones de la Administración china, facilitan el acceso a financiación para los agentes del mercado, incluidos los fabricantes de productos de aluminio, de modo que se crea una red de seguridad financiera para esas empresas, y les otorga una ventaja adicional en comparación con sus homólogas radicadas fuera de China. |
(78) |
Segundo, los productores exportadores alegaron que la denuncia hacía referencia a distorsiones significativas que afectaban a los precios y costes en términos muy generales, y que estos elementos no les eran particularmente aplicables a ellos. Los productores exportadores plantearon que, en virtud del artículo 2, apartado 6 bis del Reglamento de base, a efectos de cálculo del valor normal, la Comisión puede optar por utilizar los costes internos, siempre y cuando se haya determinado de forma concluyente que no están distorsionados, con arreglo a pruebas exactas y adecuadas, y que la evaluación debe realizarse para cada exportador y productor por separado. Haomei y King Metal alegaron que las pruebas sobre distorsiones significativas incluidas en la denuncia, que se basaban en distintos informes, se referían en términos generales a la economía china y al sector del aluminio chino, y que no eran automáticamente aplicables a los dos productores exportadores. |
(79) |
La Comisión señala, en relación con lo anterior, que la existencia de distorsiones significativas que den lugar a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis del Reglamento de base se evalúa a nivel nacional. Si se determina la existencia de distorsiones significativas, las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, se aplican a todos los productores exportadores de China. En cualquier caso, esta misma disposición del Reglamento de base permite que los productores exportadores demuestren que sus costes en el mercado interno no están afectados por distorsiones significativas, en cuyo caso pueden utilizarse para calcular el valor normal. Sin embargo, no se ha determinado que no haya costes internos que no estén distorsionados con arreglo a elementos de prueba exactos y adecuados, en concreto en el marco de la disposición sobre partes interesadas del artículo 2, apartado 6 bis, letra c). En particular, los productores exportadores no presentaron elementos de prueba exactos y adecuados sobre precios y costes no distorsionados. Teniendo en cuenta las conclusiones de la investigación recogidas en la sección 3.2.1.10, y en ausencia de pruebas pertinentes que demuestren que estas conclusiones no se aplican a los costes internos de estos productores exportadores, se rechazó esta alegación. |
(80) |
Tercero, los productores exportadores alegaron que tanto el Informe de la Comisión como el Informe de la Cámara de Comercio de la UE son muy genéricos, ya que hablan de problemas generales de la industria del aluminio que, sin embargo, no son aplicables a Haomei ni a King Metal en particular. Del mismo modo, el Estudio de la OCDE se concentraba en los mayores productores y, si bien son importantes receptores de subvenciones públicas en China, el documento reconoce que otros productores, incluidos los productores de artículos semielaborados, no se benefician de las importantes subvenciones públicas. Además, los dos productores exportadores no reciben subvenciones públicas de excesiva cuantía, como se explica con detalle en las observaciones recibidas, en las que se enumeran todas las ayudas públicas recibidas por Haomei y King Metal. Por tanto, los dos productores exportadores no son receptores de ayudas públicas en la misma medida que los mayores productores y, por consiguiente, sus precios no están distorsionados. |
(81) |
La Comisión recordó que la existencia de distorsiones significativas se determina en relación con el país exportador en su conjunto, en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra b). Por tanto, los tres informes utilizados para demostrar la existencia de distorsiones significativas son pertinentes para cumplir los requisitos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b). En virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), está permitido utilizar los costes internos siempre y cuando se determine de manera concluyente que no están distorsionados al nivel de productores exportadores individuales. El hecho de que los dos productores exportadores no recibiesen subvenciones en la misma cuantía que otros productores más grandes es irrelevante para este caso, como se explica con más detalle en los considerandos 76 y 77. |
(82) |
Además, los dos productores exportadores plantearon que sus costes energéticos y salariales no estaban distorsionados y que no había elementos de prueba que respaldasen que esos dos factores de producción estuvieran afectados por distorsiones significativas. |
(83) |
Como ya se ha explicado en el considerando 77, la existencia de distorsiones significativas que den lugar a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base se evalúa a nivel nacional, y las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis permiten a los productores exportadores demostrar que sus propios costes internos no están afectados por distorsiones significativas, en cuyo caso pueden utilizarse para el cálculo del valor normal. Sin embargo, en el caso que nos ocupa no se ha determinado que no haya costes energéticos ni salariales internos que no estén distorsionados con arreglo a elementos de prueba exactos y adecuados, en concreto en el marco de la disposición sobre partes interesadas del artículo 2, apartado 6 bis, letra c). Ningún productor exportador presentó pruebas que demostrasen que sus costes energéticos y laborales no estuvieran distorsionados. Por tanto, se rechazó su alegación en este sentido. |
(84) |
Con respecto a las reducciones del IVA de China a las exportaciones de determinados productos de aluminio, Haomei y King Metal plantearon que ellos no se habían beneficiado de reducciones del IVA en relación con los productos en barras, y que solo se habían beneficiado de una reducción fiscal del 10 % sobre el impuesto de sociedades. |
(85) |
Primero, los productores exportadores que realizaron la observación no dieron más detalles de si otros productos exportados por ellos podrían beneficiarse de una reducción del IVA, al margen de la información sobre las barras. Segundo, según estableció la Comisión en su Informe, la política de reducciones del IVA de China es especialmente pertinente como prueba para demostrar la distorsión de los costes de los insumos (es decir, el aluminio primario) utilizados en la fabricación del producto afectado. El hecho de que las exportaciones de determinados productos de aluminio de Haomei y King Metal no se beneficiasen de reducciones del IVA no alteraría el hecho de que los precios de las materias primas que utilizan en el proceso productivo estarían distorsionados a consecuencia de la política de exención del IVA a nivel nacional. Los productores exportadores mencionados no aportaron ninguna prueba en sentido contrario. Por lo tanto, se rechazó su alegación. |
(86) |
Además, los dos productores exportadores alegaron que ni su Derecho mercantil ni los estatutos de las empresas mencionan el papel del Comité del Partido, y que estaban sujetos a la aplicación del Derecho concursal, del Derecho de sociedades y de la legislación en materia de propiedad. Alegaron que se realizaban periódicamente auditorías por parte de censores jurados de cuentas y los presupuestos eran transparentes y accesibles al público. |
(87) |
La Comisión recuerda que, según la Constitución del PCC, todas las empresas chinas tienen la obligación de crear células del Partido, como se explica con detalle en el considerando 105. Por tanto, el hecho de que los estatutos de ambos productores exportadores no contengan disposiciones específicas no altera el hecho de que el PCC influye en las decisiones empresariales en la mayor parte del tejido corporativo de China, a través de la presencia del Estado en las células de Partido (9). Esto ha contribuido a la influencia y el control generales por parte del PCC sobre la economía china. En consecuencia, esta intervención del Estado ha venido afectando no solo a los productores exportadores chinos sino también a los productores de las materias primas y los insumos utilizados por estos productores exportadores (incluidos Haomei y King Metal), con el resultado de que los precios de estos insumos están distorsionados. No existen pruebas en el expediente que contradigan este hecho. Segundo, la Comisión estableció en la sección 3.2.1.6 distorsiones de nivel nacional con respecto a la aplicación del Derecho concursal, el Derecho de sociedades o el Derecho de la propiedad, de acuerdo con los requisitos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion. No se presentaron pruebas que demostrasen que las distorsiones presentes a nivel nacional no sean aplicables a los dos productores exportadores. Por lo tanto, se rechazaron ambas alegaciones. |
(88) |
Otro productor exportador, en concreto el Grupo Press Metal, reaccionó a la nota de 16 de marzo de 2020 presentando observaciones en relación con la existencia de distorsiones significativas. El productor exportador alegó que la Comisión no debía iniciar el procedimiento en virtud del artículo 2, apartado 6 bis del Reglamento de base antes de determinar de forma concluyente la existencia efectiva de distorsiones significativas. Por tanto, según este exportador, la Comisión no debía dar pasos como el envío de los cuestionarios del artículo 2, apartado 6 bis o comenzar a buscar un país representativo hasta que se hubiera determinado de forma concluyente la existencia de distorsiones significativas. |
(89) |
La Comisión aclaró que, si bien la determinación de la existencia efectiva de distorsiones significativas y la consiguiente aplicación de la metodología establecida en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), solo se produce en el momento de la divulgación provisional o definitiva, el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), establece la obligación de recopilar los datos necesarios para la aplicación de dicha metodología cuando la investigación se haya iniciado sobre esta base. En este caso, la Comisión consideró que las pruebas presentadas por el denunciante en relación con las distorsiones significativas eran suficientes para iniciar la investigación sobre esta base. El anuncio de inicio especificaba esto con claridad en su punto 3, de acuerdo con la obligación establecida en el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base. Por consiguiente, la Comisión dio los pasos necesarios en aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base. Este procedimiento incluye el envío de cuestionarios, así como la búsqueda de posibles países representativos adecuados. Además, el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), segundo párrafo, impone a la Comisión la obligación adicional de informar a las partes con prontitud tras el inicio acerca de las fuentes pertinentes que tenga previsto utilizar a este respecto. Esto constituye la base legal de la información solicitada en los cuestionarios sobre las notas relativas a los factores de producción, como se detalla en los considerandos 35 a 37. Basándose en todos estos elementos, la Comisión desestimó la alegación. |
(90) |
La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el Informe, que se basa en fuentes disponibles públicamente. Este análisis incluyó el examen de la importante intervención de los poderes públicos en la economía China en general, así como de la situación específica del mercado en el sector concreto al que pertenece el producto en cuestión. |
3.2.1.2. Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China
(91) |
El sistema económico chino se basa en el concepto de «economía de mercado socialista». Este concepto está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental de este sistema es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad, de todo el pueblo y la propiedad colectiva, de los trabajadores. El sector económico estatal se considera la fuerza motriz de la economía nacional y el Estado tiene el mandato de velar por su consolidación y crecimiento» (10). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la propiedad privada impregna todo el sistema jurídico y se pone de relieve como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china en materia de propiedad es un buen ejemplo, ya que se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, dentro del cual la propiedad pública desempeña un papel dominante. Las legislación permite que se desarrollen otras modalidades de propiedad paralelas a la estatal (11). |
(92) |
Además, según lo dispuesto en la legislación china, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista de China («PCC»). Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del PCC y las del Estado. A raíz de una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, el papel principal del PCC se vio aún más reforzado al reafirmarse en el texto de su artículo 1. Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, según la cual, «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China, se introdujo una segunda oración, según la cual, [l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (12). Esto ilustra el incuestionable y cada vez mayor control del PCC sobre el sistema económico del país. Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de cuyos límites se desarrollan las fuerzas del mercado libre. |
(93) |
El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos, los cuales, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (13). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples e incluyen el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador. |
(94) |
En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. Los planes a escala provincial son detallados, mientras que los planes nacionales fijan objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o los sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes todavía contienen objetivos explícitos en materia de producción, aunque se trata de una característica habitual en ciclos de planificación anteriores. En el marco de estos planes, se asigna un carácter prioritario (positivo o negativo) a algunos sectores industriales o a ciertos proyectos de acuerdo con las prioridades de la Administración, que se vinculan con objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no solo se debe al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes a todos los niveles de gobierno se adhieren al sistema de planes y ejercen sus facultades en consecuencia, induciendo así a los operadores económicos a ajustarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también la sección 3.2.1.5) (14). |
(95) |
En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de los recursos financieros, el sistema financiero de China está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de centrarse principalmente en los méritos económicos de un proyecto determinado (véase también la sección 3.2.1.8) (15). Esto mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. Además, estas partes del sector financiero distintas del sector bancario están institucional y operativamente estructuradas de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCC (16). |
(96) |
En tercer lugar, en lo que al marco regulador se refiere, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos de actuación distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios del mercado en la zona. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se llevará a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que concede un amplio margen de apreciación a los órganos encargados de la toma de decisiones (17). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, la Administración china mantiene un control y una influencia importantes en relación con el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como instrumento importante para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (18). |
(97) |
En definitiva, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas básicos que establecen y fomentan múltiples intervenciones de los poderes públicos. Estas importantes intervenciones de los poderes públicos chocan con la libre actuación de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios del mercado (19). |
3.2.1.3. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección
(98) |
En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía. |
(99) |
La Administración china y el PCC mantienen estructuras que garantizan que se mantenga su influencia sobre las empresas y, en particular, sobre las empresas públicas. El Estado (y en muchos aspectos también el PCC) no solo formula las políticas económicas generales y supervisa activamente su aplicación por parte de las distintas empresas públicas, sino que también reivindica su derecho a participar en la toma de decisiones operativas de dichas empresas. Normalmente esto se hace a través de la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y las empresas públicas, a través de la presencia de miembros del Partido en los órganos ejecutivos de las empresas públicas y de células del Partido en las empresas (véase también la sección 3.2.1.4) y a través de la configuración de la estructura corporativa del sector de las empresas públicas (20). A cambio, las empresas públicas gozan de un estatuto particular dentro de la economía china que conlleva una serie de beneficios económicos, en particular el blindaje ante la competencia y el acceso preferencial a insumos pertinentes, incluida la financiación (21). Los elementos que indican la existencia de control por parte de la Administración sobre las empresas del sector del aluminio se explican más detalladamente en la sección 3.2.1.5. |
(100) |
El Estudio de la OCDE, presentado como prueba por el denunciante, menciona empresas públicas del sector del aluminio que, en sus estatutos, hacen especial hincapié en la manera en que la propiedad estatal influye en las políticas industriales correspondientes y en cómo la propiedad estatal se plasma en el apoyo de las Administraciones. Más concretamente, una empresa pública menciona en su folleto informativo sobre bonos y empréstitos de 2016 que es una de las cincuenta y dos empresas públicas troncales, que desempeña un papel clave en la formulación y aplicación de las políticas en el sector eléctrico y que recibe un apoyo global continuado de la Administración china. Otra empresa pública hace referencia, en su folleto informativo sobre bonos y empréstitos de 2017, al hecho de que las administraciones provinciales respectivas pueden ejercer una influencia considerable en el grupo (22). |
(101) |
China es el mayor productor de aluminio del mundo, con varias grandes empresas públicas entre los principales productores a escala mundial. Según las estimaciones, las empresas públicas representan más del 50 % del total de la producción de aluminio primario en China (23). Un estudio de la industria de metales no ferrosos de China apunta también a que las empresas públicas representan una cuota dominante del mercado nacional (24). Si bien el aumento de la capacidad que se ha registrado en los últimos años se atribuye, en parte, a la actividad de empresas de propiedad privada, este aumento de la capacidad requeriría normalmente distintas formas de implicación de la Administración local, como tolerar el aumento ilegal de la capacidad (25). Por otra parte, también ha aumentado la capacidad de producción de aluminio entre las principales empresas públicas, aunque en menor medida (26). |
(102) |
Aparte de controlar las empresas públicas, la Administración china también influye en las empresas chinas de propiedad privada. Por ejemplo, la Comisión averiguó que una de las empresas incluidas en la muestra, el Grupo Press Metal, reconoció haber recibido ayuda económica del Estado en los últimos años. El presidente del consejo de administración de la empresa, Guan Baoqiang, declaró: «El Gobierno apoya la transformación de nuestra empresa hacia la fabricación inteligente de distintas maneras. En 2011, la filial de nuestra empresa de alta tecnología de reciente creación se benefició de políticas preferentes del Gobierno como deducciones fiscales, etc. El año pasado, para que la cadena de producción sea más inteligente y automática, instalamos equipos inteligentes de alta gama y gran escala, por valor de más de 100 millones RMB, y el Gobierno nos concedió una subvención para la transformación tecnológica. Ahora prestaremos atención espontáneamente a las políticas públicas de apoyo a la industria» (27). |
(103) |
Además, según el folleto de la oferta pública inicial del productor exportador Guangdong Haomei New Materials Co. Ltd, la empresa recibía periódicamente subvenciones públicas. Durante el período del informe, ese productor exportador recibió las siguientes cantidades: 11 318 300 RMB en 2016, 17 020 800 RMB en 2017 y 11 486 700 RMB en 2018. Estas transferencias representan el 11,28 %, 13,24 % y 11,16 % del beneficio de la empresa, respectivamente. A este respecto, el mismo documento especifica la importancia de estas subvenciones para la empresa: «Durante el período del informe, las subvenciones públicas recibidas por la empresa ofrecieron cierta garantía de financiación. Teniendo en cuenta la relación entre subvenciones públicas y beneficios, el rendimiento de explotación de la empresa no depende en gran medida de estas subvenciones Con todo, si la empresa no pudiera recibir subvenciones públicas en el futuro, el flujo de caja y los resultados de explotación de la empresa podrían verse afectados» (28). |
(104) |
Con un alto nivel de intervención estatal en la industria del aluminio y una elevada proporción de empresas públicas en el sector, se impide que incluso los productores de aluminio privados operen en condiciones de mercado. De hecho, tanto las empresas públicas como las privadas del sector del aluminio están sujetas a supervisión y orientación políticas, como se expone en la sección 3.2.1.5. |
3.2.1.4. Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes
(105) |
Además de ejercer un control sobre la economía al ser propietarias de empresas públicas y por otras vías, la Administración china puede interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los derechos de propiedad correspondientes (29), las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo a las leyes chinas en materia de sociedades, debe establecerse en todas las empresas una organización del PCC [con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en sus estatutos (30)] y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Parece que en el pasado este requisito no siempre se ha respetado ni se ha hecho cumplir estrictamente. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de Partido (31). En 2017 se informó de que existían células del Partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (32). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes de los productos de aluminio y los proveedores de sus insumos. |
(106) |
Los ejemplos siguientes ilustran la citada tendencia a una creciente intervención estatal en el sector del aluminio. |
(107) |
Según averiguó la Comisión en otra investigación sobre determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de China (33), un productor chino de aluminio que es una empresa pública —China Aluminium International Engineering Corporation Limited («Chalieco»)— modificó sus estatutos en 2017 para dar más importancia al papel de las células de Partido dentro de la empresa. Para ello, incluyó un capítulo entero sobre el Comité del Partido, y en su artículo 113 estableció lo siguiente: «El Consejo de Administración, cuando deba tomar decisiones importantes en relación con la empresa, consultará previamente al Comité del Partido» (34). Asimismo, en su Informe anual de 2017 (35), la empresa Aluminum Corporation of China («Chalco») declaró que varios directores, supervisores y altos directivos —incluidos el presidente y el director ejecutivo, así como el presidente del comité de supervisión— son miembros del PCC. |
(108) |
Con respecto a otra empresa pública activa en el sector del aluminio chino, la Comisión determinó que el director ejecutivo y presidente de la empresa, He Zhihui, era también secretario del Comité del Partido Comunista, mientras que el presidente del comité supervisor de la empresa, Ye Guohua, era miembro del Comité del Partido Comunista. |
(109) |
Los estrechos vínculos con el Estado y su ideología también se reflejan en la descripción del sitio web de otra empresa: el Grupo Xinfa. La empresa «se guía por la ideología socialista de Xi Jinping con características chinas en la nueva era» (36). Al mismo tiempo, el presidente del Grupo Shandong Xinfa, Zhang Gang, recibió en 2001 el título honorario de «Miembro destacado del Partido Comunista de la Provincia de Shandong», otorgado por el Comité Provincial del PCC. También fue diputado al Congreso Nacional del Pueblo en sus períodos de sesiones 10.o y 11.o (37) |
(110) |
Del mismo modo, Zhang Bo, director ejecutivo y consejero delegado del importante productor Grupo China Hongqiao, fue elegido diputado al Congreso Provincial del Pueblo de Shandong en su 12.o período de sesiones y recibió el título de «Trabajador modelo nacional» en 2010. Al mismo tiempo, Zhang Bo ocupa la vicepresidencia de la Asociación de la Industria de Metales No Ferrosos de China y la presidencia de la Asociación de la Industria del Aluminio de Shandong (38). La Comisión también averiguó que Deng Wenqiang, vicepresidente del Grupo Hongqiao, fue diputado al Congreso Condal del Pueblo de Zouping en sus períodos de sesiones 15.o, 16.o y 17.o y al Congreso Municipal del Pueblo de Binzhou en sus períodos de sesiones 9.o y 10.o (39). |
(111) |
Otro ejemplo es la presencia del PCC en una de las empresas incluidas en la muestra, Liaoning Zhongwang Group Co. Ltd, que se confirmó con la siguiente información: «De los siete miembros del Comité del Partido que pertenecen al Grupo, el secretario del Comité del Partido es vicedirector general del Grupo, y los otros seis miembros del Comité del Partido ocupan los puestos de vicedirector general, director de fábrica y otros puestos respectivos. Junto con el equipo de dirección del Grupo, el Comité del Partido ha creado “Asambleas Conjuntas” y “Asambleas Periódicas Bilaterales” y otros sistemas y facilita a la dirección información relativa a opiniones y sugerencias presentadas por personal directivo y por los empleados, que es información de referencia importante para el proceso decisorio científico. El centralismo democrático del Partido se aplicará al proceso decisorio empresarial sobre temas importantes, y el sistema de evaluación interna del Partido se introducirá en la gestión de recursos humanos de la empresa, a fin de garantizar el proceso decisorio científico» (40). |
(112) |
La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también la sección 3.2.1.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tiene además un efecto distorsionador en el mercado (41). Así pues, la presencia del Estado en las empresas —incluidas las de propiedad estatal— del sector del aluminio y otros (como los sectores financiero y de insumos) permite a la Administración china interferir en los precios y los costes. |
3.2.1.5. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre
(113) |
La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las administraciones locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de gobierno que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos fijados a través de los instrumentos de planificación tienen carácter vinculante, y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la ejecución de los planes por parte de la administración de nivel inferior correspondiente. En general, el sistema de planificación chino da lugar a que los recursos se orienten a sectores designados por los poderes públicos como estratégicos o políticamente importantes, en lugar de ser asignados en consonancia con las fuerzas del mercado (42). |
(114) |
Por ejemplo, la Administración desempeña un papel clave en el desarrollo del sector chino del aluminio. Esto se confirma en los numerosos planes, directrices y otros documentos relativos directa o indirectamente al sector, que se publican a escala nacional, regional y municipal. A través de estos y de otros instrumentos, la Administración dirige y controla prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector del aluminio. Estas políticas tienen importantes efectos directos o indirectos en los costes de producción de las extrusiones de aluminio. |
(115) |
De acuerdo con las conclusiones de la Comisión en el caso de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de China (43), los siguientes hechos son igualmente aplicables a este caso en relación con las extrusiones de aluminio, que son también un producto de transformación del aluminio. |
(116) |
Aunque el 13.o Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social (44) no recoge disposiciones específicas sobre el aluminio, sí contempla, con carácter general, una estrategia para la industria de metales no ferrosos destinada a promover la cooperación en materia de capacidad de producción internacional y fabricación de equipos. Para alcanzar estos objetivos, el Plan Quinquenal confirma que intensificará los sistemas de apoyo relacionados con las plataformas de fiscalidad, finanzas, seguros, inversión y financiación, así como con las plataformas de evaluación de riesgos (45). |
(117) |
El plan sectorial correspondiente es el Plan de Desarrollo de la Industria de los Metales No Ferrosos (2016-2020) («Plan»), y establece políticas y objetivos específicos que pretende alcanzar la Administración en lo que respecta a una serie de industrias de metales no ferrosos (46), incluido el aluminio. |
(118) |
El Plan de Desarrollo tiene como objetivo mejorar la gama de tipos de productos fabricados por la industria china del aluminio, entre otras cosas, mediante el apoyo a la innovación. Aboga por un desarrollo rápido del sistema de propiedad mixta y un impulso a la vitalidad de las empresas públicas. Además, prevé la posibilidad de almacenar metales no ferrosos, de modo que se mejore la seguridad de los recursos, incluido el aluminio, y establece objetivos cuantitativos específicos para reducir el consumo energético, aumentando la proporción de aluminio reciclado en la producción e incrementando la utilización de la capacidad (47). |
(119) |
Asimismo, el Plan de Desarrollo prevé ajustes estructurales con un control más estricto de las nuevas instalaciones de fundición y la eliminación de la capacidad desfasada. También contempla la distribución geográfica de las plantas de transformación, se centra en proyectos destinados a aumentar la explotación de los recursos de bauxita y de alúmina y comprende la política de suministro eléctrico y de fijación de precios de la electricidad (48). |
(120) |
Con esta amplia gama de medidas y políticas, el Plan de Desarrollo representa una continuación del Plan de Revitalización y Ajuste de la Industria de los Metales no Ferrosos de 2009, que se adoptó para suavizar los efectos negativos de la crisis financiera en la industria de los metales no ferrosos. Los objetivos clave establecidos en el Plan de Desarrollo incluyen, entre otros aspectos, el control del volumen de producción, la reestructuración, la obtención de materias primas, la política fiscal de la exportación, la seguridad de los recursos, el almacenamiento, la innovación tecnológica, la política financiera y la planificación y ejecución (49). |
(121) |
El 18 de julio de 2013, el MIIT editó otro documento estratégico dirigido al sector del aluminio, titulado «Condiciones ordinarias aplicables a la industria del aluminio» y destinado a acelerar el ajuste estructural y frenar la expansión desordenada de las capacidades de fundición de aluminio. Las Condiciones ordinarias introducen cantidades mínimas de producción para las nuevas plantas de producción y normas de calidad y seguridad del suministro en relación con la bauxita y la alúmina, ya sean de origen nacional o importadas. En las Condiciones ordinarias se establece que el MIIT es la autoridad encargada de la normalización y la gestión de la industria del aluminio, así como de la publicación de la lista de empresas autorizadas a operar en este sector (50). |
(122) |
En el «Dictamen orientativo sobre la creación de un entorno de mercado excelente para fomentar la adaptación y transformación estructural de la industria de los metales no ferrosos y aumentar los beneficios», emitido por la Oficina General del Consejo de Estado en 2016 (2016/42) (51), las autoridades chinas establecen como objetivos principales «optimizar la estructura de la industria de los metales no ferrosos; equilibrar básicamente la oferta y la demanda de categorías de productos esenciales; mantener la tasa de utilización de la capacidad de producción de aluminio electrolítico por encima del 80 %; aumentar notablemente la capacidad de seguridad del suministro de recursos minerales como cobre y aluminio» (52). Este documento también establece el requisito de «controlar rigurosamente la nueva capacidad de producción. Con este fin, el Estado obliga a: garantizar la ejecución los proyectos nuevos (reformados, ampliados) de construcción de aluminio electrolítico que sean indispensables; […] utilizar herramientas de supervisión social y de otra índole; intensificar los esfuerzos de supervisión e inspección; investigar y actuar con rigor cuando los nuevos proyectos de aluminio electrolítico incumplan la reglamentación» (53). Estas disposiciones demuestran el importante grado de intervención de la Administración china en el sector de los metales no ferrosos, incluido el sector del aluminio. |
(123) |
Esta interferencia del Estado en el funcionamiento del sector del aluminio por medio de documentos de planificación también tiene su reflejo en el nivel provincial. Por ejemplo, el «Anuncio del Gobierno de la Provincia de Shandong sobre el plan de aplicación para acelerar el desarrollo de alta calidad de las siete industrias de gran consumo de energía» (2018/248), de 6 de noviembre de 2018, establece el requisito de «fomentar la ampliación de la cadena industrial de aluminio electrolítico adoptando las siguientes medidas: seguir incrementando la proporción de transformación fina y profunda de materiales de producción de aluminio electrolítico y aluminio líquido; acelerar y fomentar la ampliación de la cadena industrial de aluminio electrolítico a productos terminados y productos de alta gama; ampliar el uso de materiales de aluminio de alta gama; aumentar las posibilidades de desarrollo de la industria de transformación de aluminio» (54). |
(124) |
Según establece la Comisión en su Informe, el Estado llevaba muchos años interviniendo en el funcionamiento del sector de aluminio antes de publicar los documentos de políticas antes mencionados, como ilustran, por ejemplo, las Directrices para acelerar la reestructuración de la industria de aluminio (en lo sucesivo, «Directrices de reestructuración») (55), publicadas por la NDRC en abril de 2006. En estas últimas se consideraba el aluminio un producto fundamental para el desarrollo de la economía nacional. Las mencionadas Directrices de reestructuración establecían que, al aplicarse la política de desarrollo industrial aprobada por el Consejo de Estado, debían alcanzarse objetivos específicos en determinados ámbitos, Dichos ámbitos eran: aumentar la concentración en esta industria; tener acceso a capital de financiación (véase también la sección 3.2.1.8); mejorar la organización del sector; ejercer un control riguroso de las exportaciones de aluminio electrolítico, y eliminar la capacidad desfasada. |
(125) |
Además, la Comisión determinó que el Estado chino ha estado interfiriendo en el libre desarrollo de las fuerzas del mercado en el sector de los productos primarios de aluminio, y por tanto en la producción de insumos y de insumos para insumos, que son utilizados por los productores del producto afectado. En ese sentido, por ejemplo, el «Anuncio sobre el fomento del desarrollo ordenado de la industria de la alúmina (2018/1655)», publicado el 28 de diciembre de 2018 por la Oficina General del MIIT (56), estipula —en relación con la alúmina (un insumo clave para la producción de aluminio primario)— que «guiados por la ideología socialista de Xi Jinping con características chinas en una nueva era [todas las partes pertinentes] aplicarán de forma exhaustiva y pormenorizada el espíritu del 19.o Congreso Nacional del Partido; se atendrán a la orientación general de estabilidad en el trabajo de progreso; se atendrán al nuevo concepto de desarrollo; se dedicarán a las reformas estructurales de la parte de la oferta; harán pleno uso del papel decisivo del mercado en la asignación de los recursos, involucrarán mejor a los poderes públicos, […] satisfarán las necesidades nacionales de desarrollo, y promoverán el desarrollo ordenado y saludable de la industria de la alúmina» (57). El mismo documento establece que «las Comisiones de Desarrollo y Reforma provinciales y las administraciones del MIIT: se mantendrán al día de la evolución de la industria de la alúmina en su región; combinarán el desarrollo económico y social, la base industrial, la demanda de mercado y el consumo energético y la capacidad medioambiental de su región; reforzarán la planificación científica para el desarrollo de la industria de la alúmina; coordinarán la escala y la distribución del desarrollo industrial de su región; velarán porque se realicen demostraciones de proyectos; aplicarán con rigor los requisitos de construcción; apoyarán ordenadamente la construcción de proyectos; reforzarán la supervisión de todo el proceso; se asegurarán de que la escala de desarrollo industrial se corresponda con la demanda del mercado interno y la capacidad de carga local; evitarán que se apresure la construcción de los proyectos» (58). Para conseguir esto último, el documento impone la obligación de reforzar la supervisión y la inspección «De conformidad con los requisitos del presente anuncio, la Comisión de Desarrollo y Reforma Nacional, el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, junto con la Asociación de la Industria de Metales No Ferrosos de China y otras partes pertinentes procederán a inspeccionar los proyectos de construcción de alúmina en forma de cartas de petición de información, estudios e investigaciones aleatorias. En el caso de que surjan problemas, se resolverán estrictamente de conformidad con la reglamentación pertinente» (59). Las disposiciones descritas revelan el grado de intervención y control del Estado en el mercado chino de la alúmina: un insumo clave en la producción de aluminio primario, que es la materia prima utilizada por los productores de extrusiones de aluminio. |
(126) |
Otro insumo en la producción del producto afectado es la electricidad, que constituye el 2 % o 3 % del coste de producción de las extrusiones de aluminio. En este sentido, la Comisión encontró evidencias de distorsiones inducidas por el Estado que afectan al precio de la electricidad suministrada a los productores de aluminio chinos. En particular, se determinó que el Estado intervenía en favor de los productores chinos con una tarificación de la energía diferenciada, más ventajosa. En el «Dictamen orientativo sobre la creación de un entorno de mercado excelente para fomentar la adaptación y transformación estructural de la industria de los metales no ferrosos y aumentar los beneficios» antes mencionado, las autoridades chinas reconocían que su objetivo regulador era «continuar aplicando la política de precios diferenciados de la electricidad; animar a los usuarios de electricidad elegibles a formalizar acuerdos directos con las empresas generadoras de energía; determinar los precios mediante negociación» (60). La Comisión también determinó que se aplicaban políticas análogas en el nivel provincial. Por ejemplo, en la Provincia de Yunnan, según la información recogida en el China Industry Journal en noviembre de 2019: «A fin de aplicar el plan, Yunnan ha adoptado sucesivamente políticas específicas como el “Dictamen de ejecución para promover el desarrollo integrado de la energía hidroeléctrica y los materiales de aluminio” y el “Plan de aplicación de precios preferentes para promover el uso de la energía hidroeléctrica”. Parece claro que cualquier empresa que lleve su cuota de capacidad a Yunnan se beneficiará de la política de “precio preferente, transmisión total”, que significa que, durante los cinco primeros años, el aluminio electrolítico gozará de un precio preferente en el consumo de electricidad de 0,25 RMB por kWh. En cuanto a la transformación profunda de los materiales, se otorgará un precio preferente para el consumo de electricidad de 0,20 RMB por kWh. Según algunas fuentes, los proyectos integrados de Henan Shenhuo y Sichuan Qiya, que han llevado sus cuotas de construcción a Yunnan, se han beneficiado ya de la política de proyectos de integración y han firmado acuerdos pertinentes con las administraciones locales, empresas de distribución de electricidad y empresas de generación de electricidad» (61). |
(127) |
En otro ejemplo de interferencia del Estado en el nivel provincial, en el ya mencionado «Anuncio del Gobierno de la Provincia de Shandong sobre el plan de aplicación para acelerar el desarrollo de alta calidad de las siete industrias de gran consumo de energía», las autoridades han establecido objetivos de transformación y modernización para la industria del aluminio electrolítico con respecto al consumo de energía: «Para 2022, el consumo de electricidad por tonelada de aluminio electrolítico disminuirá hasta unos 12800 kWh, la tasa de transformación profunda de aluminio electrolítico en la provincia alcanzará aproximadamente un 50 %, y el valor añadido del aluminio por tonelada aumentará más de un 30 % por término medio» (62). |
(128) |
Con respecto a la aplicación de las disposiciones contenidas en los documentos de planificación mencionados, las asociaciones industriales chinas desempeñan un papel importante. Estas entidades tienen la misión de garantizar que la industria aplique las políticas de la Administración china. Esta responsabilidad se confirma por el hecho de que, en su actividad, mantienen estrechas relaciones con las autoridades del Estado, lo cual está reflejado en sus estatutos. En el caso del sector del aluminio, los estatutos de la Asociación de la Industria de Metales No Ferrosos de China estipulan en particular que «[l]a Asociación se rige por la línea fundamental y distintos principios y políticas del Partido, por la Constitución, las leyes, las reglamentaciones y las políticas nacionales, así como por los valores sociales y morales. Se atendrá a la finalidad de servir al Gobierno, a la industria, a las empresas y a los directores de las empresas; establecerá y mejorará el mecanismo de autodisciplina de la industria; involucrará al máximo al personal gubernamental para obtener asistencia; desempeñará una función de puente entre el Gobierno y las empresas» (artículo 3). En la misma línea, el artículo 25 establece que la primera condición que deben cumplir el presidente, el vicepresidente y el secretario general de la Asociación debe ser «atenerse a la línea, los principios y las políticas del Partido, y tener buenas cualidades políticas» (63). |
(129) |
Del mismo modo, los estatutos de la Asociación de la Industria de Fabricación No Ferrosa de China estipulan que «la Asociación acepta la orientación comercial, así como la supervisión y la dirección de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Públicos del Consejo de Estado, del Ministerio de Asuntos Civiles y de la Asociación de la Industria de Metales No Ferrosos de China» (artículo 4). Uno de los elementos establecidos del ámbito de actividad de la Asociación es, además, «formular de forma activa sugerencias y opiniones sobre el desarrollo de la industria, políticas, leyes y reglamentaciones industriales, de conformidad con los principios y misiones generales del Estado en relación con la creación de un sistema de economía socialista de mercado y teniendo en cuenta la situación actual de la industria» (artículo 6). Por último, el artículo 22 también establece que el presidente, el vicepresidente y el secretario general de la Asociación deben cumplir, entre otras, la condición de «atenerse a la línea, los principios y las políticas del Partido, y tener buenas cualidades políticas» (64). |
(130) |
Así pues, los numerosos planes, directrices y otros documentos relativos al aluminio, elaborados a nivel nacional, regional o municipal, muestran claramente el alto grado de intervención de la Administración china en el sector del aluminio (65). A través de estos y de otros instrumentos, la Administración dirige y controla prácticamente todos los aspectos del desarrollo y funcionamiento del sector. |
(131) |
Más allá de los planes, también ha tenido lugar una intervención estatal en el sector en lo que respecta a las medidas relacionadas con la exportación, en particular los derechos de exportación, los contingentes de exportación, los requisitos de resultados de las exportaciones y los requisitos mínimos de los precios de exportación acerca de las diversas materias primas para el aluminio. |
(132) |
La Administración china, además, disuade de exportar aluminio primario y sus insumos, con objeto de promover productos de aluminio de mayor valor añadido. Este objetivo se persigue concediendo la reducción total o parcial del IVA a los productos de transformación del aluminio en combinación con las reducciones incompletas del IVA y los impuestos a la exportación sobre el aluminio primario (66). |
(133) |
Según determinó la Comisión (véase el considerando 126), diversos tipos de intervención estatal influyen en los precios de insumos clave como la energía y la electricidad (67). Otros tipos de intervención estatal que causan distorsiones en el mercado son la política de acumulación de reservas a través de la Oficina de Reserva del Estado y el papel de la Bolsa de Futuros de Shanghai (SHFE) (68). Además, varias investigaciones de defensa comercial han constatado que la Administración china ha concedido sistemáticamente varios tipos de ayudas estatales a los productores de aluminio (69). La amplia intervención de la Administración china en el sector del aluminio ha dado lugar a un exceso de capacidad (70), lo cual es probablemente el ejemplo más claro de las implicaciones de las políticas de la Administración china y las distorsiones resultantes. |
(134) |
El Estudio de la OCDE también observó un apoyo adicional de la Administración que influyó en las fuerzas del mercado en el sector del aluminio. Este apoyo suele revestir la forma de insumos, en particular electricidad y alúmina primaria, que se venden a precios inferiores a los del mercado (71). El Estudio de la OCDE describe también cómo los objetivos de la Administración china para el sector del aluminio se traducen en políticas industriales y acciones específicas a escala provincial o local, lo cual incluye, por ejemplo, aportaciones de capital, derechos de posesión prioritarios sobre recursos minerales, subvenciones y ayudas estatales, así como incentivos fiscales (72). |
(135) |
En resumen, la Administración china ha adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en respaldar a las industrias clave, incluido el sector del aluminio, que comprende la producción de extrusiones de aluminio y también la producción de aluminio primario, que es la principal materia prima utilizada para la fabricación del producto afectado (más del 50 % de sus costes de producción). Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado actúen libremente. |
3.2.1.6. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada
(136) |
Según la información disponible en el expediente, el sistema de concurso de acreedores chino resulta inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien la legislación china en materia de concurso de acreedores se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias, que funcionan en la práctica como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en el resultado de los procedimientos (73). |
(137) |
Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China (74). Todo el suelo es propiedad del Estado chino (tanto el suelo rural de propiedad colectiva como el urbano de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso del suelo de manera transparente y a precios de mercado como, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no se suelen cumplir, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (75). Además, al asignar los terrenos, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (76). |
(138) |
Al igual que otros sectores de la economía china, los productores de extrusiones de aluminio están sujetos a las normas generales del Derecho concursal, del Derecho de sociedades y de la legislación en materia de propiedad. Esto hace que estas empresas también sufran distorsiones derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada del Derecho concursal y de la legislación en materia de propiedad. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones. |
(139) |
Esta conclusión se ve respaldada por la determinación preliminar positiva del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, en su investigación sobre derechos compensatorios de un determinado aluminio procedente de China, según la cual (a partir de los datos disponibles) la disposición de la Administración china relativa a la concesión de suelo por un importe inferior al precio correcto constituye una contribución financiera a tenor del artículo 771(5)(D) de la Ley Arancelaria de 1930, en su versión modificada (77). |
(140) |
Habida cuenta de lo anteriormente señalado, la Comisión determinó que en el sector del aluminio se producía una aplicación discriminatoria o inadecuada del Derecho concursal y de la legislación relativa a la propiedad, también con respecto al producto afectado. |
3.2.1.7. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, quinto guion del Reglamento de base: costes salariales distorsionados
(141) |
En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (78). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades estatales y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (79). Además, la movilidad de los trabajadores chinos está restringida por el sistema de registro de los hogares, que limita el acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y a otros beneficios a los residentes locales de una determinada zona administrativa. Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no están en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación de empleo vulnerable y reciban unos ingresos inferiores a los percibidos por los titulares del registro de residencia (80). Estos hechos provocan la distorsión de los costes salariales en China. |
(142) |
No se presentó ninguna prueba pertinente de que el sector del aluminio —incluidos los fabricantes de extrusiones de aluminio— no estuviera sujeto al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, el sector del aluminio se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China). |
3.2.1.8. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, sexto guion del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado
(143) |
El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones. |
(144) |
En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (81), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado tanto a través de la propiedad como por medio de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados en última instancia por el PCC) (82), y, también al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar políticas públicas diseñadas por el Gobierno. De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y de seguir las orientaciones de las políticas industriales del Estado (83). Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (84). |
(145) |
Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos. |
(146) |
Además, las calificaciones de las obligaciones y de la solvencia suelen estar distorsionadas por diversas razones, especialmente por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para la Administración china y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezca el Gobierno. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones de la solvencia chinas corresponden sistemáticamente a calificaciones internacionales más bajas (85). |
(147) |
Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (86). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado. |
(148) |
A este respecto, el Estudio de la OCDE hace referencia a unos documentos de los que tiene conocimiento respecto a algunos productores de aluminio chinos, quienes parecen haber obtenido financiación en condiciones preferentes, con unos costes de dicha financiación aparentemente disociados del nivel correspondiente de apalancamiento de las empresas. Según dicho estudio, un productor de aluminio que es una empresa pública declaró explícitamente en su folleto informativo sobre bonos y empréstitos de 2016 que recibe un considerable apoyo financiero de la banca pública china, que le ofrece un tipo de interés inferior al índice de referencia. Del mismo modo, el folleto informativo sobre bonos y empréstitos de 2017 de otro productor que también es una empresa pública se refiere a los fuertes vínculos que mantiene la empresa con los bancos chinos, en particular los bancos estatales, que le han proporcionado fuentes de financiación de bajo coste. El Estudio de la OCDE concluye a este respecto que, si bien puede haber muchas razones por las que estas empresas reciban tipos de interés bajos, el contraste entre los indicadores financieros deficientes y los bajos tipos de interés sugiere una posible infravaloración del riesgo asociado a dichos prestatarios (87). |
(149) |
En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Esto queda ilustrado por el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales. |
(150) |
En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por el Gobierno. De hecho, la proporción de préstamos iguales o inferiores al tipo de referencia sigue representando el 45 % de la totalidad y parece haberse intensificado el recurso a créditos específicos, ya que esta proporción ha aumentado notablemente desde 2015, a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas. Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital. |
(151) |
El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia de la asignación de capital sin ningún signo de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsión. Como consecuencia de ello, los préstamos dudosos han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, la Administración china ha optado por evitar los impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a los créditos de dudoso cobro se han tratado refinanciando la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o conversiones de deuda en capital), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas. |
(152) |
En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre importantes distorsiones que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales. |
(153) |
No se presentaron pruebas de que el sector del aluminio, incluido el producto objeto de reconsideración, estuviera exento de la intervención estatal en el sistema financiero que se ha descrito. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles. |
3.2.1.9. Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas
(154) |
La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles muestran que los hechos y las características del sistema chino, tal como se describen en las secciones 3.2.1.1-3.2.1.5 del presente Reglamento y en la parte A del Informe, se aplican a todo el país y todos los sectores de la economía, así como a la descripción de los factores de producción realizada en las secciones 3.2.1.6-3.2.1.8 del presente Reglamento y en la parte B del Informe. |
(155) |
La Comisión recuerda que la fabricación de extrusiones de aluminio requiere una gran variedad de insumos. Según las pruebas que figuran en el expediente, todos los productores exportadores incluidos en la muestra obtenían todos sus insumos de China. Cuando los productores de extrusiones de aluminio compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se regirán por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de gobierno y a todos los sectores. |
(156) |
Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios de venta de las extrusiones de aluminio en el mercado interno a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de sus precios se ve afectada por la considerable intervención del gobierno, tal como se describe en las partes A y B del Informe. De hecho, las intervenciones del gobierno descritas en relación con la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas, Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. En la presente investigación, ni la Administración china ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario. |
3.2.1.10. Conclusión
(157) |
El análisis expuesto en las secciones 3.2.1.2 a 3.2.1.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles sobre la intervención de China en su economía en general, así como en el sector del aluminio (incluido el producto afectado), mostró que los precios o costes del producto afectado —incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra— no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos en ella enumerados. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de la Administración china, la Comisión llegó a la conclusión de que en este caso no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. |
(158) |
Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente. |
3.3. País representativo
(159) |
La Comisión eligió al país representativo basándose en los siguientes criterios: — un nivel de desarrollo económico similar al de China; para ello, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta similar a la de China según la base de datos del Banco Mundial, — producción del producto objeto de investigación en el paí,s, — disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país y — si hubiera más de un posible país representativo, se daría preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental. |
(160) |
Como se explica en los considerandos 31 a 37, la Comisión publicó dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal. |
(161) |
En la nota de 16 de marzo de 2020, la Comisión facilitó información detallada sobre los cuatro criterios anteriores e identificó a los siguientes países como potencialmente representativos: Brasil, Colombia, Ecuador, República Islámica de Irán, Kazajistán, Malasia, Mauricio, México, Montenegro, Federación de Rusia, Serbia, Sri Lanka, Tailandia y Turquía. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar observaciones al respecto. La Comisión recibió observaciones de productores exportadores, de la industria de la Unión y de importadores no vinculados en relación con diversos aspectos de la selección del país representativo. |
(162) |
La Comisión publicó entonces la nota de 25 de junio de 2020 para abordar las observaciones recibidas e informar a las partes interesadas de que, con arreglo a los criterios recogidos en el considerando 159, tenía intención de utilizar a Turquía como país representativo. La Comisión invitó a las partes interesadas a pronunciarse al respecto. |
(163) |
Un importador planteó que sería más adecuado distinguir entre aleaciones blandas y aleaciones duras. Al hacer esta distinción, Turquía sería el país representativo más adecuado para las aleaciones blandas, mientras que la Federación de Rusia sería más apropiada para las aleaciones duras. |
(164) |
Primero, los tipos de productos no son necesariamente determinantes para la selección de un país representativo adecuado. Segundo, la investigación reveló que, de hecho, en Turquía se producen extrusiones de aluminio de ambos tipos de aleaciones. Por último, como se indica en la nota de 25 de junio de 2020, se determinó que la Federación Rusa no era un país representativo adecuado en este caso debido a restricciones a la exportación de aluminio (88). |
(165) |
Por consiguiente, la Comisión confirmó que Turquía era el país representativo más adecuado en este caso. |
3.4. Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados
(166) |
Tomando como base la información facilitada por las partes interesadas y otra información pertinente disponible en el expediente, la Comisión, en su nota de 16 de marzo de 2020, estableció una lista inicial de factores de producción y fuentes que tenía intención de utilizar en relación con todos los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados por los productores exportadores en la fabricación del producto objeto de investigación. |
(167) |
La Comisión también señaló las fuentes que se utilizarían para el cálculo del valor normal en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base (el Global Trade Atlas o «GTA», estadísticas nacionales, etc.). En la misma nota, la Comisión estableció los códigos del Sistema Armonizado (SA) de los factores de producción que, sobre la base de la información facilitada por las partes interesadas, se consideró en un principio que se iban a utilizar para el análisis del GTA. |
(168) |
En la nota de 25 de junio de 2020, la Comisión confirmó que utilizaría los datos del GTA para determinar el coste no distorsionado de los factores de producción, incluidas las materias primas. La Comisión confirmó asimismo que utilizaría datos del Instituto de Estadística de Turquía para determinar los costes laborales, de la electricidad y del gas. Por último, la Comisión informó además a las partes interesadas de que, para determinar los gastos administrativos, de venta y generales no distorsionados, así como los beneficios, utilizaría la información financiera de las siguientes empresas: — Onat Aluminyum Sanayi Ticaret Anonim Sirketi, — Okyanus Aluminyum Sanayi Ticaret Anonim Sirketi, — Alugen Aluminyum Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, — Eksal Aluminyum Kalip Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi, y — Gensa Aluminyum Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi. |
(169) |
A raíz de la nota de 25 de junio de 2020, el denunciante planteó que el margen de beneficio sobre esta base era demasiado pequeño. Según el denunciante, el beneficio adecuado antes de impuestos debería ser del 16 % y no del 7,3 %, como había determinado la Comisión. A juicio del denunciante, este era el beneficio necesario teniendo en cuenta las considerables y constantes inversiones realizadas para garantizar la sostenibilidad de los activos a largo plazo. |
(170) |
El denunciante añadió asimismo que, si la Comisión no accedía a utilizar el margen de beneficio propuesto del 16 %, debería excluir del cálculo del margen de beneficio medio a las dos empresas turcas que habían registrado el beneficio más reducido. Según el denunciante, sería lo adecuado, dado que estas dos empresas no alcanzan el beneficio mínimo del 6 % exigido en el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base. |
(171) |
La Comisión rechazó esta alegación. En la nota de 25 de junio de 2020, la Comisión explicaba en detalle cómo se había establecido el beneficio que se utilizaría en los cálculos sobre la base del beneficio de las cinco empresas turcas enumeradas en el considerando 168. En dicho cálculo, la Comisión ya había excluido a las empresas que no notificaron beneficios. Se tuvo en cuenta a todas las empresas rentables que cumplían los criterios establecidos, fuera cual fuese su margen de beneficio, siempre que no registrasen pérdidas. Esto refleja el margen de beneficio medio conseguido en el país representativo durante el período de investigación. La Comisión señaló además que el artículo 7, apartado 2 quater del Reglamento de base se aplica en el contexto de la subvalorización, mientras en este contexto la Comisión trata de determinar el beneficio no distorsionado en el país de origen. |
(172) |
El productor exportador, el Grupo Press Metal, planteó que los precios de la Bolsa de Metales de Londres (LME, por sus siglas en inglés) representaban un precio internacional sin distorsión más adecuado para el aluminio que los datos del GTA. Sin embargo, dicho productor exportador señaló que había revisado los datos del GTA relativos a las importaciones en Turquía incluidos en el archivo Excel de la Comisión tras la nota de 25 de junio de 2020, y constató que los datos del GTA sobre los productos de aluminio de Turquía coincidían en términos generales con los publicados por la LME. |
(173) |
Un importador señaló que los datos fuente relativos a diversos factores de producción (costes laborales, beneficio medio, gastos administrativos, de venta y generales, y costes de la electricidad y el gas) se basan en información de distintos años. La Comisión aclara que, cuando es preciso, tiene en cuenta este hecho en su cálculo mediante la aplicación, en su caso, de índices de deflación para establecer el valor pertinente de los factores de producción durante el período de investigación. |
3.5. Costes y valores de referencia no distorsionados
(174) |
La Comisión intentó establecer una lista inicial de factores de producción y de las fuentes que iban a utilizarse para todos los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados por los productores exportadores en la fabricación del producto afectado. |
(175) |
La Comisión no recibió ninguna observación relativa a la lista de factores de producción tras la nota de 25 de junio de 2020, en la que, basándose en la información enviada por las partes interesadas, había establecido una lista de todos los códigos de mercancías turcos correspondientes a los factores de producción utilizados en la fabricación del producto afectado. |
(176) |
Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las verificaciones a distancia, se identificaron los siguientes factores de producción y códigos, en su caso: Cuadro Factores de producción y fuentes de información
|
3.5.1. Materias primas
(177) |
En lo referente a todas las materias primas y los materiales auxiliares, la Comisión se basó en los precios de importación en el país representativo. El precio de importación en el país representativo se estableció utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China. La Comisión decidió excluir las importaciones de China en el país representativo por la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaran por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a estos precios. De la misma forma, también se excluyeron los datos relativos a las importaciones en el país representativo procedentes de los países no pertenecientes a la OMC que se enumeran en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (89). Después de excluir esas importaciones, las importaciones originarias de otros terceros países siguieron siendo representativas, situándose en un 97 % de media de los volúmenes totales importados en Turquía para los factores de producción recogidos en el cuadro. |
(178) |
A fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas, como se establece en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión aplicó los derechos importación pertinentes del país representativo. Posteriormente, durante el cálculo de los márgenes de dumping individuales, la Comisión añadió los costes de transporte interno específicos de la empresa al precio de importación. Los costes del transporte interno de todas las materias primas se basaron en los datos verificados facilitados por los productores exportadores incluidos en la muestra. |
(179) |
En cuanto a las materias primas con efectos insignificantes sobre los costes, que las empresas no declararon en el anexo III del anuncio de inicio, dichos costes se incluyeron en los gastos generales de fabricación como se explica en el considerando 189. Los factores de producción trasladados a los gastos generales de fabricación se incluyeron en la divulgación de la información específica de las empresas. |
3.5.2. Mano de obra
(180) |
Para determinar el valor de referencia para los costes laborales, como se indicaba en la nota de 25 de junio de 2020, la Comisión empleó las estadísticas del Instituto de Estadística de Turquía. |
(181) |
Con respecto a los costes laborales, en la nota de 25 de junio de 2020, la Comisión señaló que tenía intención de utilizar los costes laborales por hora de 2016 en el sector manufacturero, correspondientes a la actividad económica C.24 (fabricación de metales básicos (90)). Esta actividad es la que mejor se adecúa al código NACE Rev. 2 (91) y a los códigos SCIAN (92) identificados y al código notificado por las empresas turcas seleccionadas. Estas son las estadísticas disponibles más recientes (93). Los valores se ajustaron adecuadamente utilizando el índice de precios de los productores nacionales (94), que publica el Instituto de Estadística de Turquía, como índice de deflación. |
3.5.3. Insumos energéticos
(182) |
Para determinar el valor de referencia para los costes de la electricidad y del gas, la Comisión empleó las estadísticas del Instituto de Estadística de Turquía. |
(183) |
Por lo que se refiere a la electricidad, en su nota de 25 de junio de 2020, la Comisión indicó que tenía previsto aplicar el precio medio unitario de la electricidad para los usuarios industriales, que figura en un comunicado de prensa emitido por el Instituto de Estadística de Turquía (95). En lo referente a los costes del gas, la Comisión indicó que tenía previsto aplicar el precio medio unitario del gas para los usuarios industriales, incluido en ese mismo comunicado de prensa. Tanto para la electricidad como para el gas, la Comisión dedujo el IVA y redujo los precios al nivel neto. Ante la falta de otras observaciones, la Comisión decidió adoptar este planteamiento. |
(184) |
Con respecto a los precios del gasóleo, la Comisión aplicó el precio medio del gasóleo para el sector industrial de Turquía de fuentes de la OCDE (96). |
3.6. Costes generales de fabricación, gastos administrativos, de venta y generales, y beneficios
(185) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el valor normal calculado debe incluir una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales, y en concepto de beneficios. Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción. En la nota de 25 de junio de 2020, la Comisión había identificado a cinco empresas turcas, relacionadas en el considerando 168. |
(186) |
Para establecer un valor no distorsionado de los gastos administrativos, de venta y generales, así como de los beneficios, la Comisión utilizó el porcentaje del coste de fabricación que representan los gastos administrativos, de venta y generales en el análisis de costes de estas cinco empresas turcas. La Comisión utilizó las cifras consignadas en la base de datos Orbis correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018. La Comisión puso estos datos a disposición de las partes interesadas en un anexo a la nota de 25 de junio de 2020. |
3.7. Cálculo del valor normal
(187) |
A fin de determinar el valor normal, la Comisión siguió los pasos que figuran a continuación. |
(188) |
Primero, la Comisión estableció los costes de fabricación no distorsionados (que comprenden la mano de obra y el consumo de materias primas y energía). Aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción de los productores exportadores incluidos en la muestra. Los costes de fabricación se redujeron con los costes no distorsionados de los subproductos reutilizados en el proceso de producción, con arreglo a lo notificado por las empresas y verificado por la Comisión. |
(189) |
Segundo, para calcular los costes de producción no distorsionados, la Comisión agregó los gastos generales de fabricación. Los gastos generales de fabricación en los que incurrieron los productores exportadores que cooperaron se incrementaron con los costes de las materias primas y los materiales auxiliares que se contemplan en el considerando 179, y se expresaron a continuación como porcentaje de los costes de fabricación realmente soportados por cada uno de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados. |
(190) |
Por último, al cálculo anterior, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio medio ponderado de cinco empresas turcas, como se explica en el considerando 186. |
(191) |
Los gastos de venta, generales y administrativos expresados en porcentaje de los costes de fabricación y aplicados a los costes de fabricación no distorsionados ascendieron al 15,16 %. |
(192) |
El beneficio expresado en porcentaje de los costes de fabricación y aplicado a los costes de fabricación no distorsionados ascendió al 9,07 %, que es superior al margen de beneficio expresado en porcentaje de los ingresos en el considerando 169. |
(193) |
Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal por tipo de producto sobre una base franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. La Comisión calculó el valor normal por tipo de producto para los dos productores exportadores incluidos en la muestra que cooperaron. |
3.8. Precio de exportación
(194) |
Los productores exportadores que cooperaron exportaron a la Unión por tres vías diferentes: directamente a clientes independientes, a través de un importador vinculado en la Unión o a través de una empresa vinculada que actuaba como comercializadora. |
(195) |
En relación con las ventas directas o indirectas a través de una comercializadora vinculada a clientes independientes en la Unión, el precio de exportación era el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado cuando se vendía para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base. |
(196) |
En relación con las ventas de exportación a través de una empresa vinculada que actuaba como importadora, el precio de exportación se determinó sobre la base del precio al que el producto importado se vendió por primera vez a clientes independientes de la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. Para estas ventas, la Comisión ajustó el precio para tener en cuenta todos los gastos habidos entre el momento de la importación y el de la reventa, en particular los gastos administrativos, de venta y generales, más los beneficios obtenidos. |
3.9. Comparación
(197) |
La Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación del productor exportador cooperante sobre la base del precio franco fábrica. |
(198) |
Cuando la necesidad de garantizar una comparación ecuánime lo justificó, la Comisión ajustó el valor normal o el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a la comparabilidad de estos, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se realizaron ajustes del precio de exportación en concepto de transporte, seguro, manipulación y carga, costes crediticios, gastos bancarios, otros gastos de importación, descuentos de final de ejercicio, y la comisión de la comercializadora no vinculada en un país tercero. |
(199) |
La Comisión también realizó un ajuste con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 10, letra b), del Reglamento de base para tener en cuenta la diferencia en términos de impuestos indirectos entre las ventas de exportación a la Unión desde China y el valor normal cuando se excluyen impuestos indirectos como el IVA. La investigación concluyó que, en China, los productores exportadores deben abonar un IVA devengado del 17 % en el momento de la exportación, mientras que se reembolsa un 0 % (barras) o un 13 % (otras extrusiones de aluminio). Por tanto, se ajustó el valor normal por la diferencia en la imposición indirecta, en este caso el IVA que se reembolsa parcialmente con respecto a las ventas de exportación. |
(200) |
Además, la Comisión ajustó el precio de exportación de un productor exportador vinculado a la comercializadora del tercer país de conformidad con el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base. El ajuste ascendió a la comisión que comprende los honorarios del agente registrados en los gastos de venta, generales y administrativos de la comercializadora, el resto de los gastos de venta, generales y administrativos de la comercializadora y el beneficio. |
3.10. Márgenes de dumping
(201) |
En relación con los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base. |
(202) |
Sobre esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:
|
(203) |
Para los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra, la Comisión calculó el margen medio ponderado de dumping, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Este margen se calculó como media ponderada sobre la base de los márgenes determinados para los productores exportadores incluidos en la muestra. |
(204) |
Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra es del 34,9 %. |
(205) |
En relación con los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. Se estableció el nivel de cooperación teniendo en cuenta el volumen de exportaciones a la Unión de los productores exportadores que cooperaron y las importaciones de los volúmenes de exportación totales procedentes de China —como figuran en las estadísticas de importaciones de Eurostat— en la Unión. |
(206) |
El nivel de cooperación se consideró bajo en este caso, ya que las importaciones de los productores exportadores que cooperaron representaron en torno al 48 % del total de las exportaciones a la Unión durante el período de investigación. Además, un productor exportador decidió no cooperar no contestando al cuestionario, pese a haber aceptado ser incluido en la muestra. En estas condiciones, la Comisión consideró oportuno basar el margen de dumping residual en el nivel del 48,0 %. Este margen se estableció en el nivel del margen de dumping más elevado establecido sobre la base de los datos de los productores exportadores que cooperaron. |
(207) |
En conclusión, los márgenes de dumping provisionales, expresados en porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:
|
4. PERJUICIO
4.1. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
(208) |
El producto similar era producido en la Unión por unos doscientos productores durante el PI. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» a efectos del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. |
(209) |
Se determinó que la producción total de la Unión durante el período de investigación fue de unos 3,3 millones de toneladas. La Comisión estableció la cifra sobre la base de los datos de producción de la Unión de European Aluminium, que se cotejaron con la información facilitada por los productores de la Unión —incluidos los datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra— para determinar si eran fiables y completos. |
4.2. Determinación del mercado pertinente de la Unión
(210) |
Para determinar si la industria de la Unión había sufrido un perjuicio y establecer el consumo y los diversos indicadores económicos relacionados con la situación de la industria de la Unión, la Comisión examinó si en el análisis debía tenerse en cuenta el uso posterior de la producción del producto similar por parte de la industria de la Unión y en qué medida. |
(211) |
Para poder ofrecer un panorama de la industria de la Unión lo más completo posible, la Comisión obtuvo datos de toda la actividad relacionada con las extrusiones de aluminio y determinó si la producción estaba destinada a un uso cautivo o al mercado libre. |
(212) |
La Comisión constató que una parte muy reducida del total de la producción de los productores de la Unión estaba destinada a un uso cautivo, como se muestra en el cuadro 1 que figura más abajo. El mercado cautivo se estabilizó en tan solo el 2 % del consumo. En su caso, se muestran las cifras de este pequeño mercado cautivo y se incluyen en la evaluación global de ese indicador. En relación con otros indicadores, como producción, capacidad, productividad, empleo y salarios, las cifras que se citan más adelante se refieren a toda la actividad y no procede separar cifras. |
(213) |
Fuyao Glass alegó que, si no se excluye del alcance del producto, la aplicación de uso final de las extrusiones de aluminio para decoración de automóviles debería tenerse en cuenta en todos los aspectos de la investigación, incluida una evaluación del perjuicio por separado. Como se explica en los considerandos 43 a 47, estas extrusiones tienen las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas que las destinadas a otros usos y, por tanto, pertenecen al producto afectado, y la evaluación del perjuicio se realiza para la industria de la Unión en su conjunto. Por tanto, se rechazó esta alegación. |
4.3. Consumo de la Unión
(214) |
La Comisión estableció el consumo de la Unión, como se menciona en el considerando 209, basándose en los datos de European Aluminium relativos a las ventas en el mercado de la Unión más los datos de importaciones de Eurostat. |
(215) |
El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 1 Consumo de la Unión (toneladas)
|
(216) |
El consumo en el mercado libre de la Unión aumentó un 7 % durante el período considerado. Un análisis detallado revela que, entre 2016 y 2018, el mercado de la Unión aumentó un 11 %, de unos 3,0 a 3,3 millones de toneladas, y en 2019 se redujo en cuatro puntos porcentuales hasta unos 3,2 millones de toneladas. La fluctuación y el incremento total a lo largo del período considerado se debió al crecimiento de determinados sectores usuarios, como la automoción. |
4.4. Importaciones procedentes del país afectado
4.4.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
(217) |
La Comisión estableció el volumen de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. El producto afectado se importa mayoritariamente en el mercado de la Unión con los siguientes códigos NC: 7604 21 00 (perfiles huecos), 7604 29 10 (barras), 7604 29 90 (perfiles macizos), 7608 20 81 y 7608 20 89 (dos tipos de tubos, sin soldadura) y 7610 90 90. Este último código engloba varias construcciones de aluminio, partes de construcciones y kits de montaje de aluminio (ninguno de los cuales constituye el producto afectado), además de algunos tipos del producto afectado, como barras y perfiles. |
(218) |
En la denuncia, las importaciones del producto afectado se calcularon sumando todas las importaciones de los cinco primeros códigos mencionados, más el 95 % del código NC 7610 90 90 en el caso de las importaciones originarias únicamente de China. La justificación de esta metodología es que las importaciones con el código 7610 90 90 procedentes de China tenían un precio de unos 2 900 EUR por tonelada durante el período de investigación, muy similar al de las importaciones procedentes de China con los otros cinco códigos NC. En cambio, las importaciones procedentes de otros países se efectuaron a un precio medio de unos 6 500 EUR por tonelada. Estos precios parecen indicar que de China se importaba el producto afectado, mientras que de otros países se importaban productos de mayor valor añadido, como construcciones, que no constituyen el producto afectado. El denunciante afirmó que, por motivos de prudencia, debía contabilizarse un 95 % del código NC 7610 90 90 como el producto afectado. |
(219) |
La Comisión investigó el asunto inicialmente examinando los flujos comerciales en el nivel de los códigos TARIC (códigos de mercancías de diez dígitos). Esta información existía desde la fecha de inicio (14 de febrero de 2020). Estos datos respaldaban el planteamiento del denunciante en lo que respecta al precio. Al mismo tiempo, una gran parte de las importaciones de China se declaraban con el código TARIC 7610909090, que no es el producto afectado. Así pues, la Comisión decidió pedir opinión y datos a las partes interesadas en una nota incluida en el expediente del caso. Además, se contactó con la DG TAXUD y con las autoridades aduaneras nacionales para solicitar más datos de sus registros sobre este código. |
(220) |
Dos importadores no vinculados y European Aluminium realizaron observaciones y aportaron datos a raíz de la petición de información adicional. |
(221) |
Los dos importadores no vinculados indicaron que el código 7610 90 90 debía incluir normalmente productos de mayor valor, porque el código comprende, entre otras cosas, construcciones de aluminio. Por consiguiente, los precios de importación de China inferiores a la media pueden indicar que se ha incluido una gran cantidad de productos sin montar, para beneficiarse en este código NC de un derecho convencional más bajo (6 %) que el tipo de derecho aplicable a los epígrafes arancelarios 7604 y 7608 (7,5 %). |
(222) |
European Aluminium alegó que las importaciones originarias de China con el código NC 7610 90 90 son sobre todo extrusiones de aluminio «preparadas para la construcción», incluidas en la definición del producto, porque el precio medio es similar al de los productos declarados con los códigos NC 7604 y 7608 (es decir, 2 770 EUR/tonelada) y el precio medio no se corresponde con el de los productos declarados con el código NC 7610 90 90 originarios de todos los demás terceros países, excepto China (es decir, 6 000 EUR/tonelada), lo que se corresponde con el valor añadido económico de la transformación de extrusiones de aluminio en construcciones. |
(223) |
Además, las autoridades aduaneras nacionales de cuatro Estados miembros y la DG TAXUD proporcionaron información más detallada sobre las importaciones. Sin embargo, en la fase provisional de la investigación, queda pendiente recibir información de otros Estados miembros. Por consiguiente, se decidió con carácter provisional que la denuncia reflejaba la mejor información disponible sobre el volumen de las importaciones, y todos los datos expuestos y analizados a continuación utilizan la metodología de la denuncia para determinar las importaciones en el mercado de la Unión. No obstante, la Comisión solicita de nuevo a las partes interesadas que se den a conocer, a fin de poder adoptar una decisión definitiva basada en datos lo más completos posible. |
(224) |
La cuota de mercado de las importaciones se determinó sobre la base del volumen de importaciones comparado con el volumen de consumo del mercado libre reflejado en el cuadro 1. |
(225) |
Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 2 Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado
|
(226) |
Las importaciones procedentes del país afectado pasaron de unas 210 000 a 310 000 toneladas durante el período considerado, lo que supone un incremento del 48 %. |
(227) |
La cuota de mercado de dichas importaciones se elevó del 6,9 % al 9,6 % durante el período considerado, lo que supone un incremento del 39 %. |
4.4.2. Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios
(228) |
La Comisión determinó los precios de las importaciones basándose en los datos de Eurostat y empleando los códigos NC y la metodología que se mencionan en los considerandos 217 a 223. |
(229) |
El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó como sigue: Cuadro 3 Precios de importación (EUR/tonelada)
|
(230) |
Los precios de las importaciones procedentes de China aumentaron de 2 812 a 2 912 EUR/tonelada durante el período considerado, lo que supone un incremento del 4 %. Esto debe entenderse a la luz de la evolución de los índices de aluminio a nivel mundial, como las cotizaciones de palanquillas de aluminio de LME, recogidas en el cuadro 7. Las palanquillas de aluminio son la principal materia prima del producto investigado. Durante el mismo período, el precio LME de las palanquillas de aluminio aumentó un 10 %, como refleja el cuadro 7. Durante el período de investigación, según los precios medios en la Unión recogidos en el cuadro 7, se registró una diferencia de precios entre las importaciones pertinentes y los precios de la Unión en torno al 20 %. |
(231) |
La Comisión determinó la subcotización de los precios durante el período de investigación comparando: 1) los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, y 2) los correspondientes precios medios ponderados por tipo de producto de las importaciones procedentes de China cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos sobre una base CIF (coste, seguro y flete) y con los oportunos ajustes de derechos de aduana y costes posteriores a la importación. Cuando la venta del productor chino al primer cliente independiente del mercado de la Unión se hizo a través de una empresa comercializadora radicada en la Unión, el precio de la importación se determinó sobre una base CIF, ajustando el precio de venta al primer cliente independiente teniendo en cuenta todos los costes ocasionados entre la importación y la reventa, incluidos los gastos de venta, generales y administrativos del importador vinculado y para los beneficios obtenidos sobre la base del margen de beneficio medio ponderado durante el período de investigación notificado por los importadores no vinculados incluidos en la muestra, en virtud del artículo 2, apartado 9 del Reglamento de base. |
(232) |
La comparación de los precios se realizó, tipo por tipo, para transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de esta comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación, y reflejó una media ponderada del margen de subcotización de más del 25 %. Las cifras efectivas calculadas no se hacen constar aquí por razones de confidencialidad, pero se han puesto en conocimiento de los productores exportadores afectados que cooperaron y oscilan entre un 15 % y un 35 %. Se determinó que alrededor del 99 % del volumen de los tipos de productos importados subcotizaban. Todas las ventas de los productores de la Unión incluidos en la muestra se realizaron directamente a clientes independientes, sin entidades comercializadoras vinculadas. Un productor exportador vendió a clientes independientes en la Unión, sin entidades comercializadoras vinculadas en la Unión. En lo que respecta al otro productor exportador, la mayoría de sus ventas se realizaron a través de una entidad comercializadora vinculada en la Unión. En cualquier caso, dado que menos de la mitad de las exportaciones totales de las empresas exportadoras incluidas en la muestra se ajustaron en virtud del artículo 2, apartado 9, la Comisión consideró que habría una subcotización significativa para el conjunto del país, también en vista de las diferencias de precio observadas que se mencionan en el considerando 230. |
(233) |
Un importador (Kastens and Knauer) alegó que el producto investigado incluye tanto productos estándar de bajo precio como productos no estándar de alto precio, que no deben compararse entre sí. Según este importador, estos productos no deben compararse. |
(234) |
Como se ha mencionado, se utilizó un sistema muy pormenorizado de comparación de precios que utiliza formas y dimensiones de productos, varios tipos de acabados y tipos de aleación de la materia prima. Se encontró un alto grado de coincidencia entre los productos importados y los de la industria de la Unión. Por tanto, la Comisión confirma que fue posible realizar comparaciones de precios precisas, basadas en criterios detallados y objetivos. |
4.5. Situación económica de la industria de la Unión
4.5.1. Información general
(235) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado. |
(236) |
Tal y como se menciona en el considerando 9, la Comisión utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
(237) |
Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos contenidos en la respuesta de European Aluminium, entre los que se incluían datos concernientes a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
(238) |
Los indicadores macroeconómicos fueron los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping pasadas. |
(239) |
Los indicadores microeconómicos fueron los siguientes: precios medios unitarios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital. |
4.6. Indicadores macroeconómicos
4.6.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
(240) |
La producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue durante el período considerado: Cuadro 4 Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
|
(241) |
Durante todo el período considerado, el volumen de producción de la industria de la Unión aumentó un 2 %. Un análisis detallado revela que la producción de la Unión aumentó un 7 % entre 2016 y 2018, mientras que disminuyó cinco puntos porcentuales durante el período de investigación. |
(242) |
El incremento total durante el período considerado se debió al crecimiento de la demanda descrito en el cuadro 1. Sin embargo, la industria de la Unión solo logró aumentar su producción un 2 % durante el período considerado, en un mercado que creció un 7 %. Por tanto, la industria de la Unión no pudo beneficiarse plenamente del crecimiento del mercado. |
(243) |
Durante el período considerado, la capacidad de producción de la Unión se incrementó en un 4 %. Este incremento moderado de la capacidad refleja los intentos de algunos productores de la Unión de aumentar la capacidad para responder al crecimiento potencial de las extrusiones de aluminio. |
(244) |
Durante el período considerado, la utilización de la capacidad de la Unión se redujo un 2 % porque los productores de la Unión no pudieron incrementar su producción en consonancia con el crecimiento del mercado. |
4.6.2. Volumen de ventas y cuota de mercado
(245) |
Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue: Cuadro 5 Volumen de ventas y cuota de mercado
|
(246) |
Durante todo el período considerado, el volumen de ventas de la Unión de la industria de la Unión aumentó un 2 %. |
(247) |
El volumen de ventas de la Unión en el mercado libre aumentó un 2 % durante el período considerado. Entre 2016 y 2018, el volumen de ventas de la Unión en el mercado libre aumentó un 7 %, mientras que bajó un 5 % en el período investigado. Las ventas de la Unión siguieron muy de cerca la tendencia de la producción de la Unión, porque la industria aplica en gran medida un sistema basado en la fabricación por encargo. |
(248) |
El mercado cautivo de la industria de la Unión (expresado en porcentaje de las ventas totales de la Unión) fue de aproximadamente un 2 % en todo el período considerado. El pequeño mercado cautivo sufrió una caída del 8 % durante el período considerado, pero el efecto fue marginal debido al limitado tamaño de este mercado. |
4.6.3. Crecimiento
(249) |
En consecuencia, de la reducción de la cuota de mercado de las ventas de la Unión se desprende que la industria de la Unión no pudo mantener el ritmo del crecimiento del mercado de la Unión durante el período considerado. |
4.6.4. Empleo y productividad
(250) |
Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 6 Empleo y productividad
|
(251) |
El empleo de la industria de la Unión aumentó un 8 % entre 2016 y 2018 en términos de ETC. Este aumento fue seguido de una caída del 7 % en el período de investigación. Una vez más, esta evolución sigue en gran medida la tendencia del volumen de producción reflejada en el cuadro 4. |
(252) |
European Aluminium explicó que llevaban a cabo encuestas de empleo periódicas, que solían basarse en el 40 % de la producción de la Unión aproximadamente. Las cifras anteriormente citadas son una extrapolación de los datos, con el fin de abarcar toda la industria. Por tanto, los resultados de estas encuestas se consideran representativos de la industria de la Unión en su conjunto. |
(253) |
Mientras que las cifras de la producción y el empleo se corresponden en buena medida, la productividad en términos de toneladas por trabajador se mantuvo estable a grandes rasgos. |
4.6.5. Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores
(254) |
Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel mínimo. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado. |
(255) |
Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores. |
4.7. Indicadores microeconómicos
4.7.1. Precios y factores que inciden en los precios
(256) |
Durante el período considerado, los precios unitarios medios ponderados de venta que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes de la Unión evolucionaron como sigue: Cuadro 7 Precios de venta en la Unión
|
(257) |
Los precios de las ventas en el mercado de la Unión a partes no vinculadas (el mercado libre) se elevaron de 3 053 a 3 619 EUR/tonelada durante el período considerado, lo que supone un incremento del 19 %. |
(258) |
Esta tendencia al alza debería contemplarse a la luz de acontecimientos importantes en la industria. Primero, los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra modificaron su gama de productos durante el período considerado. En concreto, los productores de la Unión aumentaron sus ventas de productos de alto valor añadido, que tienen precios más elevados. Además, los precios del mercado aumentaron debido a la subida del precio de las palanquillas de aluminio, como demuestra el precio de este material en la LME suministrado a tres meses. |
(259) |
El coste unitario de producción de los productores incluidos en la muestra también se vio afectado en gran medida por la evolución de los precios en la LME y contenía los costes adicionales soportados por los productores incluidos en la muestra al pasar a productos de mayor valor añadido. |
(260) |
El coste unitario de producción aumentó un (20 %), es decir, a mayor ritmo que los precios medios en el mercado libre de la Unión (19 %). |
4.7.2. Costes laborales
(261) |
Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 8 Costes laborales medios por empleado
|
(262) |
El coste medio por empleado aumentó un 2 % durante el período considerado. |
4.7.3. Existencias
(263) |
Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 9 Existencias
|
(264) |
Las existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentaron un 26 % durante el período considerado. No obstante, las existencias al cierre en porcentaje de la producción fueron escasas durante todo el período. Esto se debe a que la industria de las extrusiones de aluminio suele operar basándose en la fabricación por encargo. Por tanto, este indicador es de menor importancia en el análisis del perjuicio total. |
4.7.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital
(265) |
Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 10 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
|
(266) |
La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocios de estas ventas. En las cifras del cuadro 10 no se han incluido los costes extraordinarios ni las pérdidas y ganancias no realizadas por operaciones de cobertura. La rentabilidad de los productores incluidos en la muestra fue positiva, aunque baja, durante el período considerado, y bajó del 4,9 % en 2016 al 2,0 % durante el período investigado. Esta evolución revela una notable contención de los precios. Como se explica en el considerando 272, los costes de los productores de la Unión aumentaron más que sus precios. La industria de la Unión no pudo subir precios en la misma medida que aumentaban los costes debido a la presión a la baja ejercida por las importaciones de China (tanto por volumen como por sus precios bajos). De hecho, durante todo el período, los precios chinos fueron sistemáticamente bajos y notablemente inferiores a los precios de la industria de la Unión, limitando las subidas de precios que habría cabido esperar en un contexto de incremento de costes de las materias primas, entre otras cosas, así como de creciente demanda. Se registraron importaciones chinas significativas durante el período considerado. Esto hizo que disminuyese la rentabilidad. |
(267) |
El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. Hubo fluctuaciones en la tendencia del flujo de caja neto. Durante el período considerado, los productores de la Unión incluidos en la muestra registraron unos niveles de flujo de caja positivos, aunque bajos. El flujo de caja cayó un 77 % entre 2016 y 2018, pero se recuperó de forma significativa durante el período de investigación. Esta recuperación se debió sobre todo a que uno de los productores incluidos en la muestra convirtió gran cantidad de trabajo en curso a principios de 2019 en ventas de productos terminados durante el período de investigación. |
(268) |
Los productores de la Unión continuaron invirtiendo durante el período considerado, como demuestran las cifras de inversión antes indicadas. Las inversiones fueron de entre 27 y 47 millones EUR al año. Estas se efectuaron principalmente para mejorar la eficiencia y orientar la actividad empresarial hacia productos de un alto valor añadido y hacia el cliente, lo cual se consideraba esencial para que los productores incluidos en la muestra mantuvieran su competitividad en el mercado. |
(269) |
El rendimiento de las inversiones es el beneficio porcentual del valor contable neto de las inversiones. Este evolucionó negativamente durante el período considerado y, de hecho, cayó un 71 %. Esta evolución negativa demuestra que, si bien se han seguido efectuando inversiones a fin de mantener la competitividad, sus rendimientos han registrado un importante descenso durante el período considerado. |
(270) |
Los cuatro productores incluidos en la muestra forman parte de grandes grupos empresariales y han seguido reuniendo capital para las inversiones durante el período considerado. Sin embargo, dado el rápido descenso del rendimiento de las inversiones, la capacidad de las entidades productoras incluidas en la muestra para reunir capital en el futuro se ve claramente amenazada. |
4.7.5. Conclusión sobre el perjuicio
(271) |
Varios indicadores reflejaban una tendencia positiva, entre ellos, la producción, la capacidad, el volumen de ventas en el mercado de la Unión y el empleo. No obstante, la evolución positiva de estos indicadores tuvo que ver con el incremento del consumo y, de hecho, estos indicadores deberían haber aumentado mucho más si la industria de la Unión hubiera podido beneficiarse plenamente del crecimiento del mercado. En efecto, pese al incremento del volumen de ventas, la industria de la Unión perdió cuota de mercado en el mercado libre. |
(272) |
Los precios de las ventas en el mercado libre subieron un 19 %. Sin embargo, esta subida no pudo igualar el incremento de los costes (20 %). Esta evolución fue causada por la contención de los precios. La industria de la Unión no pudo subir precios en la misma medida que aumentaban los costes debido a la presión a la baja ejercida por las importaciones de China que subcotizaban los precios de la industria de la Unión. Teniendo en cuenta que los niveles de rentabilidad eran inferiores al nivel del objetivo de beneficio durante todo el período considerado, así como los volúmenes y bajos precios de las importaciones chinas, la Comisión concluyó que se habían contenido las subidas de precios durante todo el período considerado. En consecuencia, todos los indicadores de rendimiento financiero —en concreto la rentabilidad, el rendimiento de las inversiones y el flujo de caja— registraron una tendencia a la baja y, a lo largo del período considerado, los beneficios obtenidos fueron inferiores al nivel del objetivo de beneficio. Esto es especialmente perjudicial, pues el mercado del producto objeto de investigación creció durante el período considerado, y aun así la industria de la Unión registró unos beneficios reducidos y decrecientes. Pese a mantener la inversión lo más alta posible a fin de mantener la competitividad, es evidente que la industria de la Unión no obtenía unos niveles de beneficio suficientemente elevados para animar inversiones futuras. Además, el declive de la industria de la Unión se producía en un período de crecimiento en el mercado de la Unión. La industria de la Unión perdió un 5 % de cuota de mercado en un mercado en crecimiento, y es evidente que no pudo aprovechar el crecimiento del mercado de la Unión. |
(273) |
Además, hay que recordar que la industria de la Unión sirve a una base de clientes diversa, cuyas necesidades están en constante evolución. Es fundamental que la industria de la Unión siga invirtiendo en I+D y en soluciones orientadas al cliente. Por tanto, el rápido deterioro del rendimiento de las inversiones (–71 %) es por sí solo una grave amenaza para la continuidad de la viabilidad de la industria. |
(274) |
Sobre la base de lo expuesto, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante a efectos del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. |
5. CAUSALIDAD
(275) |
De conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores. Estos factores son: las importaciones procedentes de terceros países, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión, las ventas cautivas, los precios de las materias primas y la evolución del consumo. |
5.1. Efectos de las importaciones objeto de dumping
(276) |
El deterioro de la situación de la industria de la Unión coincide con una importante penetración de las importaciones chinas, que subcotizan sistemáticamente los precios de la industria de la Unión y, en cualquier caso, contienen los precios del mercado de la Unión, estableciéndose un nexo causal entre ambos hechos. |
(277) |
El volumen de las importaciones procedentes de China pasó (como se expone en el cuadro 2) de unas 209 000 toneladas en 2016 a unas 310 000 toneladas en el período de investigación, lo que supone un incremento del 48 %. En términos de cuota de mercado, el aumento durante ese mismo período fue de un 6,9 % a un 9,6 %, un incremento del 39 %. A lo largo de ese período (como se expone en el cuadro 5), las ventas de la industria de la Unión en el mercado libre aumentaron tan solo un 2 %, y su cuota de mercado disminuyó de un 85,1 % a un 81,1 %, una reducción del 5 %. Las ventas en el mercado cautivo bajaron un 8 %. Las importaciones objeto de dumping han registrado incrementos interanuales estables, tanto en términos absolutos como relativos. Como se muestra en el cuadro 1, el consumo en el mercado de la Unión ha aumentado un 7 % durante el período considerado. Sin embargo, es evidente que han sido sobre todo las importaciones de China las que se han beneficiado de este crecimiento. |
(278) |
Los precios de las importaciones objeto de dumping subieron un 4 % durante el período considerado (como se indica en el cuadro 3) de 2 812 EUR/tonelada en 2016 a 2 912 EUR/tonelada en el período de investigación. Durante el mismo período, los precios mundiales del aluminio subieron en torno a un 10 % (como refleja el índice LME en el cuadro 7). Además, los precios de la industria de la Unión subieron un 19 % durante el período considerado, como puede verse en el cuadro 7. Sin embargo, este cuadro también muestra que los costes medios de la industria de la Unión aumentaron un 20 % durante el mismo período. Por último, el margen de subcotización medio calculado respecto a los productores exportadores es de más de un 25 %. |
(279) |
Como se ha explicado anteriormente, el aumento de los precios y los costes de la industria de la Unión debe analizarse a la luz de los cambios en la gama de productos de la industria de la Unión y las subidas de los precios del aluminio. Sin embargo, las subidas de los precios de la industria de la Unión y los intentos de esta de orientarse hacia productos de mayor valor añadido (como requieren los clientes) no bastaron para evitar una nueva pérdida de rentabilidad de sus ventas, que siguió disminuyendo durante el período considerado. Esto se debió a la presión a la baja ejercida sobre los precios del mercado por el creciente volumen de importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios bajos. Por consiguiente, se concluyó que las importaciones provenientes de China provocaron una contención de los precios e impidieron que estos subieran. |
(280) |
Una parte interesada (Airoldi) cuestionó cómo podían las importaciones chinas —cuya cuota de mercado durante el período de investigación era limitada— tener un impacto tan significativo. En este sentido, se observa que el producto investigado suele venderse por contrato, en el que el precio es un elemento importante, y a menudo el más importante. La existencia en el mercado de ofertas de bajo precio de los productores exportadores chinos explica por qué estas ventas pudieron ejercer una influencia tan significativa sobre los precios del mercado en general. Durante el período de investigación, los productores chinos vendieron tanto a comerciantes de la Unión como a usuarios finales. Esto hizo que su influencia negativa en los precios del mercado se percibiera en todos los canales de ventas del mercado, y no solo en los precios de las ventas de productos simples a distribuidores. |
(281) |
El mercado de la Unión de extrusiones de aluminio se está orientando de forma progresiva a proporcionar soluciones a medida a clientes de distintas industrias, como la automoción, la ingeniería, el transporte y la edificación y construcción. Esta evolución implica que los productores que abastecen al mercado de la Unión deben invertir en I+D de nuevos productos, así como ofrecer soluciones complejas para satisfacer las necesidades de los clientes. Sin embargo, a pesar de esta inversión, la industria de la Unión ha experimentado una pérdida progresiva de rentabilidad y cuota de mercado. Esta evolución se debe a la presión que ejercen los precios de los productores exportadores chinos en volúmenes significativos. |
(282) |
Además, las importaciones chinas durante el período considerado no solo han logrado penetrar en las partes del mercado que compran productos simples, de tipo básico. Existen claros elementos de prueba de que los chinos están penetrando de forma progresiva en el mercado incrementando su presencia en la parte del mercado que funciona mediante ventas por contrato. El precio no es el único elemento importante en dichos contratos, pero es evidente que los márgenes de subcotización antes mencionados (por encima del 25 %) desempeñan un papel importante en el proceso de decisión de los clientes. |
(283) |
Por lo tanto, se concluyó que las importaciones procedentes de China causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. Dicho perjuicio tuvo sobre todo efectos de precio, pero también de volumen. |
5.2. Efectos de otros factores
5.2.1. Importaciones procedentes de terceros países
(284) |
Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 11 Importaciones procedentes de terceros países
|
(285) |
Las importaciones de Turquía aumentaron un 43 % durante el período considerado, desde aproximadamente 77 000 toneladas en 2016 hasta casi 110 000 toneladas en el período de investigación. La cuota de mercado de estas importaciones aumentó del 2,6 % en 2016 al 3,4 % en el período de investigación. |
(286) |
Un examen global de las importaciones del producto investigado revela un precio medio de 3 448 EUR/tonelada en Turquía durante el período de investigación, que es un 18 % más que el precio medio total de las importaciones chinas, de 2 912 EUR/tonelada. Un examen más detallado de los diversos códigos NC revela que la mayoría de estas importaciones (el 89 %) están relacionadas con los códigos NC 7604 21 00 y 7604 29 90, que se refieren a perfiles macizos y huecos, respectivamente. Debido a la abrumadora importancia de estos tipos de productos, se realizó una comparación de precios por separado. El precio medio de estos perfiles fue de 3 458 EUR/tonelada durante el período de investigación. Esta cifra es un 19 % más alta que el precio medio de las importaciones chinas con los mismos dos códigos NC durante el mismo período. |
(287) |
Las importaciones de otros países terceros (principalmente Rusia, Suiza, Noruega y Bosnia y Herzegovina) también consistían principalmente en perfiles macizos y huecos (un 69 %). Las importaciones de otros terceros países aumentaron un 16 % durante el período considerado, desde aproximadamente 163 000 toneladas en 2016 hasta unas 189 000 toneladas en el período de investigación. La cuota de mercado de estas importaciones se elevó ligeramente del 5,4 % en 2016 al 5,8 % en el período de investigación. El precio medio de estas importaciones fue de 3 720 EUR/tonelada, que es incluso superior a los precios de Turquía. |
(288) |
Teniendo en cuenta el volumen, el precio y la cuota de mercado de las importaciones procedentes de Turquía y de otros terceros países, su efecto para la industria de la Unión no es tanto como para causar su deterioro. |
5.3. Resultados de las exportaciones de la industria de la Unión
(289) |
Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de los productores de la Unión evolucionó como sigue: Cuadro 12 Resultados de las exportaciones de los productores de la Unión
|
(290) |
Las exportaciones de la industria de la Unión aumentaron un 3 % durante el período considerado, de unas 202 000 toneladas en 2016 a unas 208 000 toneladas en el período de investigación. |
(291) |
El precio medio de estas exportaciones subió un 11 % durante el período considerado, de 5 213 EUR/tonelada en 2016 a 5 797 EUR/tonelada en el período de investigación. |
(292) |
En el contexto de su contribución a la producción y las ventas totales de la industria de la Unión, y teniendo en cuenta el elevado precio de estas exportaciones y su volumen estable, es evidente que estas exportaciones no ocasionaron un perjuicio a la industria de la Unión. |
5.4. Consumo
(293) |
Como puede verse en el cuadro 1, entre 2016 y 2018, el mercado de la Unión aumentó un 11 %, de 3 a 3,35 millones de toneladas, mientras que en el período de investigación se redujo en cuatro puntos porcentuales hasta unos 3,2 millones de toneladas. El incremento general durante el período considerado demuestra que no hubo contracción de la demanda. |
(294) |
Teniendo en cuenta que el consumo aumentó durante el período considerado, se pudo concluir que su evolución no ocasionó un perjuicio a la industria de la Unión. |
5.5. Uso cautivo
(295) |
Como puede verse en el cuadro 5, las ventas de la industria de la Unión al mercado cautivo disminuyeron un 8 % durante el período considerado. Sin embargo, los volúmenes registrados cada año supusieron un 2 % o menos de las ventas totales de la industria de la Unión. |
(296) |
Teniendo en cuenta el limitadísimo tamaño del mercado cautivo, su evolución no ocasionó un perjuicio a la industria de la Unión. |
5.6. Precio de las materias primas
(297) |
La principal materia prima utilizada por la industria de la Unión son las palanquillas de aleación, si bien algunos productores están más integrados y también fabrican las aleaciones de aluminio utilizadas en la producción de extrusiones de aluminio. |
(298) |
Los precios del aluminio los establece la LME y representan aproximadamente dos terceras partes del coste de las extrusiones de aluminio convencionales, aunque este porcentaje varía según la complejidad del producto final vendido. |
(299) |
Como puede verse en el cuadro 7, desde 2016 hasta el período de investigación, los índices de palanquillas suministradas de la LME aumentaron un 10 % en el período considerado. Esto supondría un aumento del coste de producción de aproximadamente un 6-7 % del producto objeto de investigación. |
(300) |
Sin embargo, la industria de la Unión suele vender por contrato, en el que se cotiza el precio más reciente de la LME junto con los costes de conversión y entrega. Los productores de la Unión utilizan a continuación mecanismos de cobertura para cubrir la diferencia entre el precio del aluminio cotizado en el contrato y el precio real de compra del aluminio. |
(301) |
Teniendo en cuenta cómo se establecen los precios del aluminio por contrato, y el hecho de que la industria de la Unión se protege de las fluctuaciones de las materias primas, resultó evidente que las subidas de los precios de las materias primas no ocasionaron un perjuicio a la industria de la Unión. |
5.7. Conclusión sobre la causalidad
(302) |
La Comisión distinguió y separó los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. El efecto de todos los demás factores sobre la evolución negativa de la industria de la Unión en términos de pérdida de cuota de mercado, subcotización de los precios y reducción de la rentabilidad, del rendimiento de las inversiones y del flujo de caja era prácticamente inexistente. |
(303) |
Basándose en lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante. El perjuicio consiste principalmente en una pérdida de cuota de mercado, una subcotización y contención de los precios y una reducción de la rentabilidad, del rendimiento de las inversiones y del flujo de caja. |
6. INTERÉS DE LA UNIÓN
(304) |
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión valoró si podía concluir que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso con respecto a las importaciones procedentes de China, a pesar de la determinación del dumping perjudicial. El análisis del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses implicados, en concreto el interés de la industria de la Unión, de los importadores, de los usuarios y de otros agentes económicos pertinentes. |
6.1. Interés de la industria y de los proveedores de la Unión
(305) |
En la Unión existen unas doscientas empresas que producen extrusiones de aluminio. La imposición de medidas permitiría a la industria de la Unión recuperar la cuota de mercado perdida y mejorar a la vez su reducida rentabilidad para alcanzar los niveles considerados sostenibles. |
(306) |
La industria de la Unión da empleo a unos 40 000 trabajadores directamente, y muchos otros dependen de ella indirectamente. Los productores están distribuidos ampliamente por toda la Unión. |
(307) |
La ausencia de medidas probablemente tendría un efecto negativo significativo en la industria de la Unión, con una mayor contención de los precios y disminución de las ventas y, por tanto, reducción de la rentabilidad y las inversiones. Las medidas permitirán a la industria de la Unión explotar todo su potencial en el mercado de la Unión, recuperar cuota de mercado perdida y mejorar la rentabilidad a los niveles que cabe esperar en condiciones de competencia normales. |
(308) |
El aluminio es mucho más ligero que el acero y, dentro de la Unión, se considera una materia prima clave para progresar hacia los objetivos de emisiones establecidos por el Acuerdo de París (2015). Un ejemplo de ello es el aumento del uso de extrusiones de aluminio en la industria de la automoción, y estas son clave en el establecimiento de la industria de los vehículos eléctricos de la Unión. |
(309) |
Además de representar a la industria de la Unión, European Aluminium también representa a una gran parte del sector de aluminio primario de la Unión. Las extrusiones de aluminio consumen alrededor de un 20 % del aluminio primario producido en la Unión. El sector del aluminio primario es también un gran empleador en la Unión y depende de la buena situación de sus clientes finales. El principal producto de este sector para la industria de extrusiones de aluminio son las palanquillas. La viabilidad de estos proveedores primarios también se pondrá en riesgo si la industria de extrusión de aluminio sufre mayor contracción. |
6.2. Interés de los importadores
(310) |
El sector importador apenas se ofreció a cooperar. Seis importadores no vinculados remitieron un formulario de muestreo, que solo representaba alrededor del 2 % de las importaciones chinas. |
(311) |
Los importadores de extrusiones de aluminio incluidos en la muestra son especialistas en el negocio del aluminio y alrededor del 50 % de su facturación se debe a las extrusiones de aluminio. Los importadores compraron alrededor del 50 % de sus extrusiones de aluminio al país afectado y el 50 % restante a la industria de la Unión y otros terceros países. Aunque las extrusiones de aluminio de China devengaron habitualmente un derecho de aduanas de entre el 6 % y el 7,5 %, este negocio fue notablemente más rentable que los otros productos importados y más rentable que la industria de la Unión a pesar de que el sector importador tiene menos riesgos que el sector de producción. |
(312) |
Los importadores alegaron que no pueden comprar todas sus extrusiones de aluminio a la industria de la Unión porque esta no puede suministrar toda la gama que necesitan. Más concretamente, un importador (Airoldi) declaró que sobre todo importan extrusiones de aluminio fabricadas con aleaciones duras, que alega que tienen plazos de entrega más largos en la industria de la Unión. Alega que una prueba adicional de la escasez de oferta es que algunos productos están exentos de derechos de aduanas bajo contingentes arancelarios autónomos. La industria de la Unión refutó esta alegación de problemas de oferta declarando que la industria posee capacidad de reserva y está en condiciones de suministrar toda la gama de productos que demandan los importadores y las industrias usuarias de la Unión, incluidas las extrusiones de aluminio fabricadas con aleaciones duras. |
(313) |
Según la información consignada en el expediente, en la Unión no parece existir escasez de ningún producto o aleación en particular. Dos de los productores de la Unión incluidos en la muestra producen grandes cantidades de extrusiones de aluminio fabricadas con aleaciones duras y poseen una importante capacidad de reserva. La industria de la Unión aportó pruebas de que muchos otros productores de la Unión tienen capacidad para producir extrusiones de aluminio con aleaciones duras. Además, existen fuentes alternativas de suministro en terceros países. |
(314) |
En cuanto a las exenciones de los derechos de importación, efectivamente hay contingentes arancelarios autónomos que totalizan 3 000 toneladas del producto afectado que están actualmente exentos de derechos de importación en virtud del Reglamento (UE) 2019/2220 del Consejo (97). La industria de la Unión explicó que han impugnado estas exenciones por el motivo de que la industria de la Unión es capaz de suministrar los productos específicos exentos. Está previsto que se publique una decisión sobre la necesidad de mantener las exenciones antes de finales de 2020. Teniendo en cuenta que la cantidad de que se trata es marginal (alrededor del 1 % de todas las importaciones realizadas en el período de investigación), no se considera que este asunto represente un problema de oferta significativo. En el caso de que aparezca información adicional, se revisará este asunto en la fase definitiva de la investigación. |
(315) |
Un importador (Airoldi) alegó que la pandemia de COVID-19 es un caso de fuerza mayor y que iría en contra de los intereses de la Unión imponer derechos antidumping sobre las importaciones del producto afectado. Alegó además que no sería adecuado imponer derechos en 2020 basados en la situación de 2019, ya que 2020 ha sufrido los efectos de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, el período considerado en esta investigación va de 2016 a 2019. Los hechos de 2020 no deberían tenerse normalmente en cuenta en relación con la imposición de medidas, salvo que se haya producido un cambio de circunstancias duradero. Las pruebas contenidas en el Reglamento por el que se impone el registro de las importaciones indican un incremento de la presión ejercida por las importaciones realizadas durante el período de marzo a mayo de 2020 sobre la industria de la Unión. No se han presentado elementos de prueba que justifiquen el fin de la investigación sin que se adopten medidas por razón del interés de la Unión. Por consiguiente, se rechazó esta alegación. Airoldi ya ha recibido una carta en la que se explica que no existe base jurídica para terminar la investigación actual por razones de fuerza mayor a causa de la pandemia de COVID-19. |
(316) |
Airoldi también alegó que la industria de la Unión utiliza el instrumento antidumping para reforzar un presunto oligopolio, que es un abuso de derechos según la jurisprudencia de los tribunales de la Unión. European Aluminium rechazó tajantemente tales alegaciones. Sin embargo, no hay indicaciones de que exista un comportamiento contrario a la competencia o un oligopolio abusivo por parte de la industria de la Unión, y Airoldi no ha aportado ninguna prueba que respalde sus conclusiones en este sentido ni ningún análisis que explique su relevancia en el contexto del Reglamento de base. |
(317) |
Es probable que las medidas antidumping tengan un cierto efecto negativo para los importadores de la Unión porque las medidas sobre las importaciones chinas pueden reducir la facturación y la rentabilidad de su negocio de extrusiones de aluminio. Sin embargo, los importadores podrán trasladar los derechos impuestos a sus clientes teniendo en cuenta sus importantes márgenes de beneficio, de entre el 7 % y el 13 %. También tienen la posibilidad de encontrar fuentes de suministro alternativas, por ejemplo proveedores de otros terceros países y la industria de la Unión. De hecho, ambos importadores incluidos en la muestra tienen una estructura de suministro equilibrada y no dependen únicamente de las importaciones chinas. Además, ambos importadores incluidos en la muestra tienen actividades significativas que no están relacionadas con el producto investigado, y que no se ven afectadas por la imposición de los derechos. Por consiguiente, la combinación de otras actividades, otras fuentes de suministro del producto investigado y la capacidad de trasladar parte del efecto de los derechos a sus clientes significaría que los importadores no vinculados no se verán desproporcionadamente afectados por la imposición de las medidas. |
6.3. Interés de los usuarios
(318) |
El producto investigado es adquirido por varias industrias usuarias, principalmente construcción, transporte, ingeniería y otras, incluidos los productos de consumo. Algunas extrusiones de aluminio se venden a distribuidores antes de revenderse a los usuarios finales. |
(319) |
Aunque algunos usuarios y sus asociaciones se registraron como partes interesadas, la mayoría de las industrias usuarias se abstuvieron de cooperar con la investigación al no cumplimentar los cuestionarios. |
(320) |
Tan solo se recibió una respuesta al cuestionario, del Grupo Alstom, que compra extrusiones de aluminio para su negocio de transporte ferroviario. Alstom y la Asociación Europea de la Industria Ferroviaria (UNIFE) también presentaron información pertinente sobre cuestiones de interés de la Unión. |
La industria del transporte ferroviario
(321) |
Las extrusiones de aluminio son importantes para la industria del transporte ferroviario porque son clave para la modernización del material rodante a fin de cumplir las normas relativas a la seguridad de los pasajeros y la resistencia a colisiones, y para ayudar a la industria a reducir su huella de carbono reduciendo el peso del material rodante e incrementando su eficiencia de consumo de combustible. La industria explicó que refuerza sus relaciones con sus proveedores, tanto en la Unión como en China, para producir extrusiones de aluminio, porque cambiar de proveedor es desaconsejable y genera costes adicionales. Además, la industria alegó que un número limitado de productores de la Unión estaban en condiciones de cumplir sus requisitos especializados. Alstom señaló que algunos de sus productos solo podían ser suministrados por tres productores de China y uno de la Unión. European Aluminium ha alegado que sus miembros tienen tanto la capacidad como los conocimientos técnicos necesarios para suministrar a la industria del transporte ferroviario. |
(322) |
La Comisión concluyó que era inevitable que cambiar de proveedor tuviera implicaciones de coste para Alstom y otras empresas de esta industria. Sin embargo, las compras del producto investigado que realiza Alstom representan un porcentaje insignificante de la facturación de la empresa, y esta se aprovisiona de varias fuentes de suministro, incluida China y otros países. De este modo, en el caso de que optase por comprar a China y pagar derechos antidumping en la importación, la cuantía de tales derechos sería un coste adicional marginal, inferior al 1 % de la facturación correspondiente. |
(323) |
Alstom y UNIFE también alegaron que la imposición de medidas antidumping sobre las extrusiones de aluminio utilizadas en la industria del transporte ferroviario sería contraria al interés de la Unión porque:
|
(324) |
Sin embargo, el hecho de que los productos destinados a la industria del transporte ferroviario representen una pequeña parte de las importaciones del mercado de la Unión no es específico de la industria del transporte ferroviario. No se han aportado pruebas de que la caída de precios ocasionada por las importaciones chinas no esté presente en las extrusiones de aluminio destinadas a la industria del transporte ferroviario, o que solo esté presente en menor medida. Por el contrario, de acuerdo con la información facilitada por el único usuario de la industria del transporte ferroviario que cooperó, las importaciones chinas tuvieron una penetración de mercado mucho mayor en esta industria durante el período de investigación que en general, y esta penetración de mercado avanzó con mucha mayor rapidez. De este modo, el efecto perjudicial de las importaciones de extrusiones de aluminio en la industria del transporte ferroviario no es diferente del perjuicio ocasionado por otros tipos de productos analizados por la investigación. |
La industria de automoción
(325) |
En lo que respecta a la industria de automoción, que es una de las industrias de transformación más importantes, los usuarios de este sector no cooperaron. European Aluminium y los productores de la Unión incluidos en la muestra han indicado que las extrusiones de aluminio desempeñan un papel cada vez más importante, especialmente al respecto del creciente mercado de vehículos eléctricos, en el que las extrusiones de aluminio son importantes para reducir el peso del vehículo y aumentar su autonomía. Esta información se confirmó con los datos de ventas de la industria de la Unión, y con la información hecha pública por la asociación de la industria de automoción. Sin embargo, se supone que en la industria de automoción se aplicarían factores de mitigación similares a los que se aplican en la industria ferroviaria:
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El sector de la construcción
(326) |
En lo que respecta al sector de la construcción, que es una de las industrias de transformación más importantes, los usuarios de este sector no cooperaron. European Aluminium y los productores de la Unión incluidos en la muestra han confirmado que las extrusiones de aluminio desempeñan un papel importante, ya que representan en torno al 50 % del consumo de la Unión. Esta información se confirmó con los datos de ventas de la industria de la Unión. Aunque las ventas de extrusiones de aluminio al sector de la construcción ascendieron a unos 5 000 millones EUR, esta cifra ha de considerarse en el contexto del enorme tamaño que tiene el sector de la construcción en la Unión. Según la última información publicada por Eurostat, el sector de la construcción compró en 2018 bienes y servicios por valor de 1,277 billones EUR, mientras que la facturación ascendió a 1,874 billones EUR (99). Por tanto, las compras de extrusiones de aluminio representan una parte insignificante de los costes y la facturación del sector de la construcción. |
(327) |
Por tanto, se considera que cualquier medida que se adopte en este sector tendrá efectos mínimos en conjunto. Sin embargo, se reconoce que las extrusiones de aluminio pueden tener distinta importancia para los diversos agentes del mercado del sector de la construcción. A falta de cooperación, no se dispone de información detallada. |
Otras actividades
(328) |
No se han recibido datos verificables del resto de los principales sectores usuarios, que son la ingeniería y el consumo. Hay muchas industrias en estos sectores, y no se conoce ni el grado de importancia de las extrusiones de aluminio ni los factores de mitigación de cada una de ellas. Por tanto, no cabe descartar que algunos usuarios, que no han cooperado con la investigación, puedan sufrir ciertos efectos perjudiciales a consecuencia de las medidas. Sin embargo, no hay información en el expediente que justifique o cuantifique tales efectos. |
6.4. Conclusión sobre el interés de la Unión
(329) |
De acuerdo con lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión provisional de que no existían razones convincentes para concluir que la imposición de medidas provisionales contra las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de China sería contraria al interés de la Unión. |
7. NIVEL DE LAS MEDIDAS
7.1. Cálculo del precio no perjudicial
(330) |
Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión. |
(331) |
La Comisión estableció en primer lugar el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones a efectos del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. En este caso, el perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera cubrir sus costes de producción, incluidos los derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, de los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT enumerados en el anexo I bis del Reglamento de base, y obtener un beneficio razonable («objetivo de beneficio»). |
(332) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, para establecer el objetivo de beneficio la Comisión tuvo en cuenta los factores siguientes:
|
(333) |
European Aluminium y uno de los productores de la Unión alegaron que era necesario un objetivo de beneficio mínimo del 16 % porque la industria de extrusiones de aluminio requiere grandes inversiones tanto en equipos de fabricación como en el desarrollo de productos con los clientes. Un segundo productor de la Unión alegó que el beneficio normal debería ser superior al 8 %. Estas alegaciones se sustentaron en el hecho de que la orientación al cliente es cada vez más importante en esta industria y las inversiones adicionales de esta índole son esenciales para su supervivencia futura. Estas inversiones son necesarias para suministrar soluciones a medida a los clientes de las principales industrias usuarias (automoción, ingeniería, transporte, y edificación y construcción). |
(334) |
La Comisión examinó estas alegaciones junto con los datos disponibles en el expediente pertinentes para los requisitos del artículo 7, apartado 2 quater del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio. |
(335) |
Teniendo en cuenta que hubo contención de los precios en la industria de la Unión durante todo el período considerado debido a las importaciones objeto de dumping, como se explica en el considerando 272, los beneficios de este período no se consideran una base adecuada para establecer el objetivo de beneficio. Por tanto, la Comisión examinó la rentabilidad de la industria de la Unión antes del período considerado, también en vista de las alegaciones de la industria de la Unión en relación con el alto nivel de inversión necesario en este negocio. |
(336) |
Con respecto al beneficio esperado en condiciones normales de competencia, la Comisión señaló que, antes de 2014, la crisis financiera tuvo un impacto negativo en la rentabilidad y, a partir de 2014, las importaciones chinas aumentaron bruscamente hasta resultar perjudiciales. Por consiguiente, se considera que 2014 es el año más representativo de la rentabilidad en condiciones normales de competencia en esta industria. Dos de los productores incluidos en la muestra, Constellium Decin e Impol, alcanzaron niveles de rentabilidad de al menos un 10 % en 2014. El tercer productor, Hydro Hungary, estaba sufriendo cambios estructurales en ese momento y, por tanto, su nivel de rentabilidad no era plenamente representativo. No existen datos disponibles del cuarto productor incluido en la muestra, STEP G, que no se fundó hasta 2015. De acuerdo con esto, la Comisión consideró que un objetivo de beneficio del 10 %, basado en los niveles de rentabilidad alcanzados en el año 2014, reflejaría el nivel de rentabilidad anterior al incremento de las importaciones del país afectado, y el nivel de rentabilidad que cabría esperar en condiciones normales de competencia. |
(337) |
En vista de las alegaciones de la industria de la Unión explicadas en el considerando 333, la Comisión valoró entonces si este nivel cubriría el total de costes e inversiones, investigación y desarrollo (I+D) e innovación, como establece el artículo 7, apartado 2 quater. |
(338) |
Los datos verificados en relación con la inversión respaldan la alegación de que la industria de extrusiones de aluminio requiere gran cantidad de inversiones tanto en equipos de fabricación como en el desarrollo de productos con los clientes. De hecho, pese al descenso de la rentabilidad, las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentaron un 72 % durante el período considerado, lo que representa más del 4,4 % de la facturación de las empresas incluidas en la muestra durante todo el período considerado y el 5,4 % durante el período de investigación. Esto respalda las alegaciones de la industria de la Unión de que un nivel de inversión importante es sistemáticamente necesario a fin de mantener la competitividad y la orientación al cliente al margen de la situación empresarial y económica. Por consiguiente, en presencia de un dumping perjudicial que afecta a las condiciones normales de competencia y que, en última instancia, afecta a la rentabilidad de la industria, este nivel de inversión debe tomarse en consideración para establecer el objetivo de beneficio pertinente. De acuerdo con esto, la Comisión concluyó que un objetivo de beneficio del 10 % cubriría las inversiones y la actividad de investigación y desarrollo (I+D) e innovación de la industria de extrusiones de aluminio y aún quedaría margen de beneficio para compensar el resto de factores de producción. |
(339) |
Aunque este objetivo de beneficio del 10 % se corresponde en gran medida con el nivel reivindicado por uno de los productores de la Unión (un nivel de beneficio superior al 8 %), European Aluminium y el otro productor de la Unión alegaron que sería necesario un objetivo de beneficio mínimo del 16 % para cubrir las inversiones. Aunque este nivel fue efectivamente obtenido por una de las empresas incluidas en la muestra durante el período de 2014-2016, solo reflejaría a la empresa más exitosa, con la gama de productos más sofisticada y, por tanto, con mayores necesidades de inversión. Por el contrario, el nivel del 10 % refleja plenamente la gama de productos y las inversiones de todos los productores de la Unión incluidos en la muestra y, en última instancia, de la industria en su conjunto. Por tanto, se rechazó la alegación relativa al objetivo de beneficio más alto. |
(340) |
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Comisión considera que la determinación provisional del objetivo de beneficio en el nivel del 10 % cumple todos los requisitos del artículo 7, apartado 2 quater del Reglamento de base. |
(341) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, de los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT enumerados en el anexo I bis del Reglamento de base, que se ocasionarán a la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión estableció un coste adicional del 0,04 %, que se sumó al precio no perjudicial. En el expediente para inspección por las partes interesadas se encuentra una nota al expediente sobre la forma en que la Comisión estableció este coste adicional. |
(342) |
En dicho coste se incluían los costes futuros adicionales para garantizar el cumplimiento del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE). El RCDE UE es una piedra angular de la política de la UE para cumplir los acuerdos medioambientales multilaterales. Estos costes adicionales se calcularon sobre la base de la media de los derechos de emisión de la UE adicionales estimados que tendrán que adquirirse durante la vigencia de las medidas (2020-2024). Los derechos de emisión de la UE utilizados en el cálculo fueron netos de derechos de emisión gratuitos admisibles y se ajustaron para asegurar que se referían únicamente al producto investigado. Los costes de los derechos de emisión de la UE se extrapolaron para tener en cuenta la variación prevista de los precios durante la vigencia de las medidas. La fuente de esta previsión de precios es una extracción de Bloomberg New Energy Finance de 7 de julio de 2020. El precio medio previsto para los derechos de emisión de la UE en este período es de 36,4 EUR/tonelada de CO2 producido. |
(343) |
Basándose en esto, la Comisión calculó un precio no perjudicial del producto similar para la industria de la Unión. |
(344) |
A continuación, la Comisión determinó el nivel de eliminación del perjuicio sobre la base de una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores que cooperaron, según lo establecido en los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no causante de perjuicio del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron en porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado. |
(345) |
En lo que respecta al margen residual, teniendo en cuenta que los exportadores chinos no fueron muy cooperadores, así como otras consideraciones que se explican en el considerando 206, la Comisión decidió basar el margen de subvalorización residual en el nivel del 65,6 %. Este margen se estableció en el nivel del margen de subvalorización más alto establecido para un tipo de producto vendido en cantidades representativas, sobre la base de los datos de los productores exportadores que cooperaron. |
(346) |
El resultado de estos cálculos se muestra en el cuadro siguiente:
|
7.2. Examen del margen adecuado para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión
(347) |
Como se explica en el anuncio de inicio, el denunciante aportó a la Comisión elementos de prueba suficientes para demostrar que existen distorsiones en las materias primas del país afectado en relación con el producto investigado. Estas distorsiones parecen dar lugar a precios inferiores a los cotizados en los mercados internacionales del mismo producto. Por tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, esta investigación examinó las presuntas distorsiones, para determinar si, en su caso, un derecho inferior al margen del dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio. |
(348) |
Sin embargo, dado que los márgenes adecuados para eliminar el perjuicio son mayores que los márgenes de dumping, la Comisión consideró que, en esta fase, no era necesario abordar este aspecto. |
7.3. Conclusión
(349) |
De acuerdo con la evaluación anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que redunda en interés de la Unión determinar la cuantía de los derechos provisionales de conformidad con el artículo 7, apartado 2 del Reglamento de base. |
8. MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES
(350) |
Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, conviene imponer medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping causen un perjuicio adicional a la industria de la Unión. |
(351) |
Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados en relación con el precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, deben ser los siguientes:
|
(352) |
Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa especificados en el presente Reglamento se han establecido a partir de las conclusiones de la presente investigación. Por tanto, reflejan la situación constatada durante la investigación con respecto a esas empresas. Esos tipos de imposición de los derechos se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y producido por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado fabricado por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho antidumping individuales. |
(353) |
Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos individuales del derecho antidumping si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (100). Asimismo, debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se informará sobre el cambio de nombre. |
(354) |
Para reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la gran diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas a las que se apliquen derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Esa factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas». |
(355) |
Si bien es necesario presentar esa factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta las autoridades aduaneras. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (de transporte, etc.), al objeto de verificar la exactitud de los datos reflejados en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero. |
(356) |
Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese incremento constituye en sí mismo un cambio en las características de comercio como consecuencia de la imposición de medidas en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones correspondientes, podría iniciarse una investigación antielusión. En esa investigación podrían examinarse, entre otros elementos, la necesidad de eliminar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional. |
(357) |
Para garantizar la correcta imposición efectiva de los derechos antidumping, el derecho antidumping aplicable a todas las demás empresas debe aplicarse no solo a los productores exportadores que no cooperaron en esta investigación, sino también a los productores que no exportaron a la Unión durante el período de investigación. |
9. REGISTRO
(358) |
Como se mencionaba en el considerando 4, la Comisión sometió a registro las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base. Por tanto, los registros estaban en curso durante la fase previa a la divulgación de la información. |
(359) |
A la vista de las conclusiones de la fase provisional, debe cesar el registro de las importaciones. |
(360) |
En esta fase del procedimiento, no se ha tomado ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping. Tal decisión se tomará en la fase definitiva. |
10. INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL
(361) |
De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días laborables para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente. |
(362) |
Dos productores exportadores de China incluidos en la muestra y otras partes interesadas, incluido un importador incluido en la muestra, presentaron observaciones. Estas observaciones no se referían a errores administrativos en los cálculos y se abordarán en la fase definitiva si fuera necesario. |
11. DISPOSICIONES FINALES
(363) |
En aras de una buena gestión, la Comisión invita a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales en un plazo determinado. |
(364) |
Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. 1. Se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de barras, perfiles (huecos o no huecos) y tubos, sin montar, incluso preparados para la construcción (por ejemplo, cortados a medida, taladrados, curvados, biselados o roscados), fabricados con aluminio, aleado o sin alear, con un contenido de aluminio inferior o igual al 99,3 %, excepto:
1) productos adheridos (por ejemplo, por soldadura o elementos de fijación) para formar subconjuntos;
2) tubos soldados;
3) productos en un kit envasado con las piezas necesarias para el montaje de un producto acabado sin ulterior acabado ni fabricación de las partes («kit de mercancías acabadas»),
clasificados actualmente en los códigos NC ex 7604 10 10, ex 7604 10 90, 7604 21 00, 7604 29 10, 7604 29 90, ex 7608 10 00, 7608 20 81, 7608 20 89 y ex 7610 90 90 (códigos TARIC 7604101011, 7604109011, 7604109025, 7604109080, 7608100011, 7608100080 y 7610909010) y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación, serán los siguientes:
Empresa |
Derecho antidumping provisional |
Código TARIC adicional |
Guangdong Haomei New Materials Co., Ltd. |
30,4 % |
C562 |
Guangdong King Metal Light Alloy Technology Co., Ltd. |
30,4 % |
C563 |
Press Metal International Ltd. |
38,2 % |
C564 |
Press Metal International Technology Ltd. |
38,2 % |
C565 |
Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo |
34,9 % |
|
Todas las demás empresas |
48,0 % |
C999 |
3. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
1. Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el Consejero Auditor en litigios comerciales deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El Consejero Auditor examinará las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si procede aceptarlas.
1. Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1215 de la Comisión por el que se someten a registro las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China.
2. Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan importado en la UE noventa días, como máximo, antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1215 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, por el que se someten a registro las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 275 de 24.8.2020, p. 16).
(3) DO C 51 de 14.2.2020, p. 26.
(4) Los cuestionarios respectivos, así como el cuestionario de los usuarios, estaban disponibles el día de inicio en la dirección de internet https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2449.
(5) «Cuestionario sobre la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento (UE) 2016/1036 para la Administración de la República Popular China» y «Cuestionario sobre la existencia de distorsiones del mercado de materias primas a efectos del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) 2016/1036 para la Administración de la República Popular China».
(6) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2 (en lo sucesivo, «Informe»).
(7) OCDE (2019), Measuring distortions in international markets: the aluminium value chain, OECD Trade Policy Papers, No. 218, Publicaciones de la OCDEhttps://doi.org/10.1787/c82911ab-en (consultado por última vez el 3 de septiembre de 2020).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/915 de la Comisión, de 4 de junio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo en relación con las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 146 de 5.6.2019, p. 63).
(9) Véase https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU, consultado el 11 de julio de 2019.
(10) Informe, capítulo 2, pp. 6-7.
(11) Informe, capítulo 2, p. 10.
(12) Disponible en http://www.fdi.gov.cn/1800000121_39_4866_0_7.html (consultado por última vez el 8 de septiembre de 2020).
(13) Informe, capítulo 2, pp. 20-21.
(14) Informe, capítulo 3, pp. 41 y 73-74.
(15) Informe, capítulo 6, pp. 120-121.
(16) Informe, capítulo 6, pp. 122-135.
(17) Informe, capítulo 7, pp. 167-168.
(18) Informe, capítulo 8, pp. 169-170 y 200-201.
(19) Informe, capítulo 2, pp. 15-16, capítulo 4, pp. 50 y 84, y capítulo 5, pp. 108-109.
(20) Informe, capítulo 3, pp. 22-24, y capítulo 5, pp. 97-108.
(21) Informe, capítulo 5, pp. 104-9.
(22) Estudio de la OCDE, p. 29.
(23) Comisión antidumping de Australia, Aluminium Extrusions from China (Extrusiones de aluminio procedentes de China), REP 248, p. 79 (13 de julio de 2015).
(24) Taube, M. (2017), Analysis of Market Distortions in the Chinese Non-Ferrous Metals Industry (Análisis de las distorsiones del mercado en la industria china de metales no ferrosos), Think!Desk, 24 de abril de 2017, p. 51.
(25) Véase, por ejemplo, un informe sobre la incapacidad de la Administración provincial de Shandong para frenar la expansión de la capacidad de aluminio: https://mp.weixin.qq.com/s?__biz=MzI2OTUyMzA0Nw==&mid=2247494318&idx=1&sn=9690ca50845c19f38eafff659516817a&chksm=eaddaba6ddaa22b071a5e2588aa787ed6f6a1a964ccae55c4d85c6f7ccbfcb5cedd3cdceac9d&scene=0&pass_ticket=JFplYZoDqNTFmOPYUGJbMwF0XlC1N3hAJ3EYPpsKx6rkt4fSeZ4TwIvB5BffX4du#rd (última consulta: 7 de septiembre de 2020).
(26) El Informe, capítulo 15, pp. 387-388.
(27) Lin Yaming Gong Chunhui y Tan Sri Guang Baoqiang, (un conocido hombre de negocios chino de origen malayo): Our investment in Guangdong is correct, Nanfang Daily (Nanfang+ service), 1 de febrero de 2019, https://static.nfapp.southcn.com/content/201902/01/c1898086.html (consultado el 20 de julio de 2020)
(28) Folleto de la oferta pública inicial de Guangdong Haomei New Materials Co. Ltd, pp. 1.1.45 y 46
http://pdf.dfcfw.com/pdf/H2_AN201904121318887721_1.pdf (consultado el 11 de julio de 2020).
(29) Informe, capítulo 5, pp. 100-101.
(30) Informe, capítulo 2, p. 26.
(31) Informe, capítulo 2, pp. 31-32.
(32) Disponible en https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado por última vez el 9 de septiembre de 2020).
(33) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/915.
(34) El Informe, capítulo 15, p. 388.
(35) http://www.chalco.com.cn/chalcoen/rootfiles/2018/04/19/1524095189602052-1524095189604257.pdf, (consultado el 8 de marzo de 2019).
(36) Sitio web del Grupo Xinfa (introducción a la compañía) http://www.xinfagroup.com.cn/AboutXinfa/GongSiJianJie.aspx (consultado el 17 de julio de 2020).
(37) https://baike.baidu.com/item/%E5%BC%A0%E5%AD%A6%E4%BF%A1/19405?fr=aladdin (consultado el 17 de julio de 2020).
(38) Sitio web de la empresa: http://en.hongqiaochina.com/details/108.html (consultado el 17 de julio de 2020).
(39) Sitio web de la empresa: http://en.hongqiaochina.com/details/111.html (consultado el 17 de julio de 2020).
(40) Xie Qian, Huang Jin, Liaoning Zhongwang Group:«Construir Partido para generar desarrollo», People.com.cn (CPCnews.cn), 4 de enero de 2019, http://dangjian.people.com.cn/n1/2019/0104/c117092-30503923.html.
(41) Informe, capítulos 14.1 a 14.3.
(42) Informe, capítulo 4, pp. 41-42 y 83.
(43) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/915.
(44) 13.o Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social de la República Popular China (2016-2020), http://en.ndrc.gov.cn/newsrelease/201612/P020161207645765233498.pdf.
(45) El Informe, capítulo 15, p. 377.
(46) El Informe, capítulo 12, pp. 275-282, y capítulo 15, pp. 378-382.
(47) El Informe, capítulo 12, pp. 275-282.
(48) El Informe, capítulo 15 pp. 378–382 y 390.
(49) El Informe, capítulo 15, pp. 384-385.
(50) El Informe, capítulo 15, pp. 382-383.
(51) Véase http://www.gov.cn/zhengce/content/2016-06/16/content_5082726.htm (consultado el 20 de julio de 2020).
(52) Ibid., sección 3.
(53) Ibid., sección 4.
(54) Véase: http://gxt.shandong.gov.cn/art/2018/11/6/art_15681_3450015.html (consultado el 20 de julio de 2020), sección 13.
(55) El Informe, capítulo 15, p. 386.
(56) Véase http://miit.gov.cn/n1146285/n1146352/n3054355/n3057569/n3057572/c6566256/content.html (consultado el 20 de julio de 2020).
(57) Ibid., sección I.
(58) Ibid., sección II.
(59) Ibid., sección VII.
(60) Véase: http://www.gov.cn/zhengce/content/2016-06/16/content_5082726.htm, sección 10.
(61) Véase: https://finance.sina.com.cn/money/future/indu/2019-11-26/doc-iihnzahi3508583.shtml (consultado el 20 de julio de 2020).
(62) Véase: http://gxt.shandong.gov.cn/art/2018/11/6/art_15681_3450015.html, sección 6.
(63) Véase http://www.chinania.org.cn/html/introduce/xiehuizhangcheng/ (consultado el 21 de julio de 2020).
(64) Véase: http://www.cnfa.net.cn/about/1546.aspx (consultado el 21 de julio de 2020).
(65) El Informe, capítulo 15, pp. 377-387.
(66) El Informe, capítulo 15, pp. 378 y 389; Estudio de la OCDE, pp. 25-26.
(67) El Informe, capítulo 15, pp. 390-391. Otras fuentes informan también de un suministro de electricidad con descuento. Véase, por ejemplo: Economic Information Daily: «Preocupada por la crisis de crecimiento, la región occidental pone en marcha políticas preferenciales para apoyar a las industrias de alto consumo energético», http://jjckb.xinhuanet.com/2012-07/24/content_389459.htm [consultado el 4 de septiembre de 2020], en el que se informa sobre el modo en el que las provincias occidentales de China, como Shaanxi, Ningxia, Qinghai y Gansu, han seguido ofreciendo electricidad barata para atraer más inversiones.
(68) El Informe, capítulo 15, pp. 392-393.
(69) El Informe, capítulo 15, pp. 393-394.
(70) El Informe, capítulo 15, pp. 395-396.
(71) Ibid., p. 16, p. 30. Sin embargo, las autoridades chinas también interfieren respecto a otros insumos. Un ejemplo típico es el carbón, en el que la Administración conserva el poder de contener los aumentos de los precios del carbón. Véase: https://policycn.com/policy_ticker/coal-price-unlikely-to-jump-during-heating-season/?iframe=1&secret=c8uthafuthefra4e (consultado el 4 de septiembre de 2020).
(72) Ibid., pp. 16-18.
(73) Informe, capítulo 6, pp. 138-149.
(74) Informe, capítulo 9, p. 216.
(75) Informe, capítulo 9, pp. 213-215.
(76) Informe, capítulo 9, pp. 209-211.
(77) Memorándum de decisión para la determinación preliminar positiva: investigación sobre derechos compensatorios de unas determinadas hojas de aluminio procedentes de China, publicado por la Administración de Comercio Internacional, Departamento de Comercio, el 7 de agosto de 2017, IX.E. p. 30, disponible en https://enforcement.trade.gov/frn/summary/prc/2017-17113-1.pdf (consultado por última vez el 11 de marzo de 2019).
(78) Informe, capítulo 13, pp. 332-337.
(79) Informe, capítulo 13, p. 336.
(80) Informe, capítulo 13, pp. 337-341.
(81) Informe, capítulo 6, pp. 114-117.
(82) Informe, capítulo 6, p. 119.
(83) Informe, capítulo 6, p. 120.
(84) Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.
(85) Véase el documento de trabajo del FMI titulado Resolving China's Corporate Debt Problem («Solucionar el problema del endeudamiento empresarial de China»), de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak, Philippe Wingender, Jiangyan, octubre de 2016, WP/16/203.
(86) Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.
(87) Estudio de la OCDE, p. 21.
(88) Segunda nota, relativa a las fuentes utilizadas para determinar el valor normal, de 25 de junio de 2020, número de archivo t20.004361.
(89) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base prevé que los precios internos de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal, y en cualquier caso los datos relativos a las importaciones eran insignificantes.
(90) La categoría «metales básicos» incluye el aluminio bajo el código C24.4.2.
(91) Los códigos NACE pueden consultarse en http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/index/nace_all.html.
(92) Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) desarrollado por las agencias de estadística de Canadá, México y Estados Unidos.
(93) Los costes laborales pueden consultarse en http://www.turkstat.gov.tr/PreIstatistikTablo.do?istab_id=2088.
(94) www.turkstat.gov.tr.
(95) El comunicado de prensa en el que se publicaban los precios de la electricidad y del gas en Turquía correspondientes a diciembre de 2019 puede consultarse en: http://www.turkstat.gov.tr/PreHaberBultenleri.do?id=33646.
(96) https://stats.oecd.org/BrandedView.aspx?oecd_bv_id=eneprice-data-en&doi=data-00442-en#.
(97) Reglamento (UE) 2019/2220 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales (DO L 333 de 27.12.2019, p. 33).
(98) Fuente: ACEA – Automobile Industry Pocket Guide 2020/2021 (La guía de bolsillo de la industria automovilística 2020-2021).
(99) Fuente: Eurostat.
(100) Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas (Bélgica).
Nombre |
Código TARIC adicional |
||||||
Foshan Guangcheng Aluminium Co Ltd |
C566 |
||||||
Foshan Modern Copper & Aluminum Extrusion Co., Ltd |
C567 |
||||||
Foshan City Nanhai Yongfeng Aluminium Co., Ltd |
C568 |
||||||
Foshan QianYang aluminium Co., Ltd |
C569 |
||||||
Foshan Sanshui Fenglu Aluminium Co., Ltd |
C570 |
||||||
Foshan Sanshui Match Hardware Products Co., Ltd. |
C571 |
||||||
Grupo Fuyao:
|
C572 |
||||||
Giant Light Metal Technology Co., Ltd |
C573 |
||||||
Goomax Metal Co., Ltd Fujian |
C574 |
||||||
Guangdong Huachang Aluminium Factory Co. Ltd |
C575 |
||||||
Guangdong Jiangsheng Aluminium Co., Ltd |
C599 |
||||||
Guangdong Jihua Aluminium Co., Ltd |
C576 |
||||||
Guangdong Nanhai Light Industrial Products Imp. & Exp. Co Ltd |
C577 |
||||||
Guangdong Weiye Aluminium Factory Group Co., Ltd |
C578 |
||||||
Guangdong Xingfa Aluminium Co., Ltd |
C579 |
||||||
Guangya Aluminium Industries Co., Ltd |
C580 |
||||||
Grupo HOSHION:
|
C581 |
||||||
Jiangmen Cosco Shipping Aluminium Co., Ltd |
C582 |
||||||
Jiangsu Asia-Pacific Light Alloy Technology Co., Ltd |
C583 |
||||||
Jilin Qixing Aluminium Industries Co., Ltd |
C584 |
||||||
Grupo JMA:
|
C585 |
||||||
PanAsia Aluminium (China) Limited |
C586 |
||||||
Pingguo Jianfeng Aluminium Co., Ltd |
C587 |
||||||
Qingyuan Time Aluminum Co., Ltd |
C588 |
||||||
Shandong Huajian Aluminium Group Co., Ltd |
C589 |
||||||
Shandong Nanshan Aluminium Co., Ltd |
C590 |
||||||
Shandong Nollvetec Lightweight Equipment Co., Ltd |
C591 |
||||||
Shandong Xinyudong Aluminium Co., Ltd |
C592 |
||||||
Shenyang Yuanda Aluminium Industry Engineering Co., Ltd |
C593 |
||||||
Sihui Shi Guoyao Aluminum Co., Ltd |
C594 |
||||||
Tai Shan City Kam Kiu Aluminium Extrusion Co., Ltd |
C595 |
||||||
Tongcheng Metal Material Co., Ltd |
C596 |
||||||
Grupo Xinhe:
|
C597 |
||||||
Yingkou Liaohe Aluminum Products Co., Ltd |
C598 |
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