EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de septiembre de 2018, sobre la base de una solicitud del Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas (UNVIM), el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1249 (1) sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el UNVIM. Se confió a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS) la ejecución técnica de la Decisión (PESC) 2018/1249 con el objetivo de permitir al UNVIM seguir desempeñando sus funciones en materia de vigilancia e inspección con arreglo a la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).
(2) El 13 de diciembre de 2018, las partes en el conflicto de Yemen firmaron el Acuerdo de Estocolmo, cuyas disposiciones fueron refrendadas por las Resoluciones 2451 (2018) y 2452 (2019) del CSNU. El UNVIM recibió un papel de liderazgo como apoyo a la corporación portuaria de Yemen en la gestión y las inspecciones de los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa.
(3) El 18 de febrero de 2019, el Consejo adoptó unas Conclusiones en las que celebraba la adopción del Acuerdo de Estocolmo y la adopción por unanimidad de las Resoluciones 2451 (2018) y 2452 (2019) del CSNU. El Consejo reiteró su llamamiento a todas las partes para que faciliten la entrega de suministros comerciales, incluido el combustible, y recordó que el funcionamiento del puerto de Al-Hudayda junto a los puertos de Salif y Ras Isa es de vital importancia para la supervivencia de millones de yemeníes. El Consejo reiteró su apoyo al UNVIM para garantizar que las mercancías sigan entrando en Yemen en plena conformidad con todas las resoluciones pertinentes del CSNU.
(4) Basándose en una solicitud del UNVIM, el 4 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1672 (2) y reanudó el apoyo de la Unión al UNVIM.
(5) Las Resoluciones 2505 (2020) y 2534 (2020) del CSNU prorrogaron el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en Apoyo del Acuerdo sobre Al-Hudayda (UNMHA) a fin de apoyar la aplicación del acuerdo en la ciudad de Al-Hudayda y los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa tal como está establecido en el Acuerdo de Estocolmo.
(6) El 15 de julio de 2020, el UNVIM solicitó un mayor apoyo de la Unión.
(7) La Unión debe renovar su apoyo al UNVIM para que se ejecute el mandato de este.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. La Unión renovará su apoyo al UNVIM para que ejecute su mandato de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones pertinentes del CSNU, en particular las Resoluciones 2216 (2015) y 2451 (2018). Dicho apoyo tendrá como objetivos generales contribuir al restablecimiento de la libre circulación sin obstáculos de mercancías hacia Yemen mediante un procedimiento de autorización transparente y eficaz de los envíos comerciales destinados a puertos yemeníes que no estén bajo el control del Gobierno de Yemen, y reforzar el papel del UNVIM en la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Estocolmo.
2. Los objetivos específicos del presente proyecto son:
— incrementar el flujo de cargamentos comerciales hacia Yemen acelerando aún más el proceso de autorización de envíos comerciales y fomentando la confianza de las compañías de transporte marítimo en cuanto a la accesibilidad de los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa para el tráfico marítimo mercantil,
— mejorar la capacidad de despliegue del UNVIM en los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa según lo dispuesto en el Acuerdo de Estocolmo y en las resoluciones pertinentes del CSNU.
3. La Unión apoyará, mediante la presente Decisión, a la Oficina del Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Yemen y a la UNMHA en lo que respecta al despliegue del UNVIM en los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa. Con ese objetivo, la Unión contribuirá a cubrir los costes asociados al refuerzo del UNVIM y, así, a responder a las necesidades de la población yemení, en el marco de una estrategia humanitaria más amplia.
En el anexo figura una descripción del proyecto.
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la UNOPS. Esta llevará a cabo dicha tarea bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNOPS.
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1 será de 2 059 838 EUR.
2. Los gastos financiados con cargo al importe indicado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos financiados con el importe que figura en el apartado 1. A tal efecto, celebrará un convenio de contribución con la UNOPS. Dicho convenio de contribución estipulará que la UNOPS debe garantizar la debida proyección pública de la contribución de la Unión.
4. La Comisión procurará celebrar el convenio de contribución mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la adopción de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del citado convenio de contribución.
1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos elaborados por el UNVIM, incluidos los informes sobre las reuniones mensuales del Comité Director del UNVIM. Estos informes serán la base de una evaluación del Consejo.
2. La Comisión proporcionará información al Consejo sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 2020.
La presente Decisión expirará a los doce meses de la fecha de celebración del convenio de contribución entre la Comisión y la UNOPS a que se refiere el artículo 3, apartado 3.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2018/1249 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas en Yemen (DO L 235 de 19.9.2018, p. 14).
(2) Decisión (PESC) 2019/1672 del Consejo, de 4 de octubre de 2019, sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas en Yemen (DO L 256 de 7.10.2019, p. 10).
La asistencia de la Unión tiene por objeto apoyar al UNVIM financiando su personal del siguiente modo:
— personal que será asignado a Al-Hudayda: un agente de coordinación, un asesor de seguridad sobre el terreno, dos supervisores, dos agentes de enlace, un asistente de protocolo y operaciones, un asistente local de seguridad y un asistente administrativo,
— un supervisor que destinado a Salif y otro a Ras Isa,
— un operador de escáner.
Además, también se financiará el personal administrativo de apoyo necesario para la ejecución de la acción de la Unión en apoyo del UNVIM (un responsable de finanzas, un responsable de contratación y un responsable de recursos humanos).
La UNOPS contratará el personal contemplado en el presente anexo de conformidad con las normas y procedimientos de contratación de la UNOPS. La UNOPS informará previamente al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de la creación de cualquier puesto de trabajo.
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