EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de septiembre de 2018, sobre la base de una solicitud del Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas (UNVIM), el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1249 (1) sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el UNVIM.
(2) El 12 de octubre de 2020, sobre la base de una solicitud del UNVIM, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1465 (2) y renovó la acción de la UE en apoyo del UNVIM por un período de doce meses.
(3) Mediante la Resolución 2586 (2021) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) se prorrogó y adaptó el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en apoyo del Acuerdo sobre Al-Hudayda (UNMHA) a fin de apoyar la aplicación del Acuerdo en la ciudad de Al-Hudayda y los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa, como está establecido en el Acuerdo de Estocolmo celebrado el 13 de diciembre de 2018 por las partes en el conflicto de Yemen y refrendado por las Resoluciones 2451 (2018) y 2452 (2019) del CSNU.
(4) El UNVIM solicitó ayuda adicional de la Unión durante un año, consistente en la prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 del período durante el cual podrá utilizarse la contribución concedida en virtud de la Decisión (PESC) 2020/1465, así como una contribución adicional para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2022 y el 30 de septiembre de 2022.
(5) A fin de que cumpla su mandato, el UNVIM se ha desplegado en ubicaciones situadas en países vecinos de Yemen, en particular Yibuti y Arabia Saudí.
(6) La Unión debe renovar por un año y adaptar su apoyo al UNVIM para que este ejecute su mandato.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2020/1465 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, el apartado 3 se modifica como sigue:
a) el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«3. La Unión apoyará, mediante la presente Decisión, a la Oficina del Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Yemen y a la UNMHA en lo que respecta al despliegue del UNVIM en los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa y en otras ubicaciones situadas en países vecinos de Yemen, según sea necesario para la ejecución del UNVIM. Con ese objetivo, la Unión contribuirá a cubrir los costes asociados al refuerzo del UNVIM y, así, a responder a las necesidades de la población yemení, en el marco de una estrategia humanitaria más amplia.»;
b) se suprime el párrafo segundo.
2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1 será de 2 059 838 EUR para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 28 de febrero de 2022 y de 2 200 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2022 y el 30 de septiembre de 2022. El Consejo revisará dicho importe de referencia a más tardar el 1 de marzo de 2022 sobre la base, entre otras cosas, del índice de absorción y de la valoración de necesidades realizada por la Comisión.».
3) En el artículo 5, la última frase se sustituye por la siguiente:
«Expirará el 30 de septiembre de 2022.».
4) Queda suprimido el anexo.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable desde el 1 de octubre de 2021.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2018/1249 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas en Yemen (DO L 235 de 19.9.2018, p. 14).
(2) Decisión (PESC) 2020/1465 del Consejo, de 12 de octubre de 2020, sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas en Yemen (DO L 335 de 13.10.2020, p. 13).
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