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Documento DOUE-L-2020-81476

Decisión (UE) 2020/1422 del Consejo de 5 de octubre de 2020 relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos con cargo al 10º Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de reaprovisionar el Fondo de Apoyo a la Paz para África.

Publicado en:
«DOUE» núm. 329, de 9 de octubre de 2020, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81476

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida en el marco del Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020, de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 1, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El actual compromiso de paz y seguridad de la Unión en el continente africano en el marco de Fondo de Apoyo a la Paz para África («APF», por sus siglas en inglés) debe mantenerse hasta finales de junio de 2021 o hasta la expiración de la aplicación del Acuerdo de Asociación entre los miembros de la asociación de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (2), en su última versión modificada (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-CE»), si esta fecha es anterior.

(2)

Las necesidades financieras del APF para el período comprendido entre enero y junio de 2021 se calculan en 113 000 000 EUR.

(3)

Procede utilizar los fondos liberados de proyectos correspondientes al 10.o Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «10.o FED») para garantizar la financiación del APF hasta finales de junio de 2021 o hasta la expiración de la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE, si esta fecha es anterior. Dichos fondos adicionales deben financiar la ayuda a las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por África.

(4)

Estos fondos deben utilizarse de conformidad con el programa de acción plurianual del APF y con las normas y procedimientos aplicables al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «11.o FED»), según lo establecido en los Reglamentos (UE) 2015/322 (3) y (UE) 2018/1877 (4) del Consejo.

(5)

Los fondos reutilizados del 10.o FED que previamente no se hayan comprometido de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Acuerdo interno del 11.o FED, ni liberado de conformidad con el artículo 1, apartado 4, de dicho Acuerdo, seguirán constituyendo un recurso del 10.o FED conforme al artículo 1, apartado 2, letra a), del Acuerdo interno del 10.o FED (5).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Un importe de hasta un máximo de 113 000 000 EUR de los fondos liberados de proyectos correspondientes al 10.o FED se asignará al efecto de reaprovisionar el Fondo de Apoyo a la Paz para África para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 o hasta que expire la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE, si esta fecha es anterior.

Estos fondos se gestionarán de acuerdo con las normas y los procedimientos aplicables al 11.o FED.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

 

 

(1)  DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(3)  Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la aplicación del 11.° Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 58 de 3.3.2015, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (DO L 307 de 3.12.2018, p. 1).

(5)  Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 32).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • África
  • Ayuda al desarrollo
  • Cooperación internacional
  • Estados ACP
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Pacificación

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