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Documento DOUE-L-2020-81473

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1424 de la Comisión de 8 de octubre de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017 en lo que atañe a los límites máximos presupuestarios aplicables en 2020 a determinados regímenes de ayuda directa en Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Croacia, Luxemburgo y Portugal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 9 de octubre de 2020, páginas 4 a 7 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81473

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 1, su artículo 36, apartado 4, su artículo 42, apartado 2, su artículo 47, apartado 3, su artículo 51, apartado 4, y su artículo 53, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017 de la Comisión (2) estableció los límites máximos presupuestarios anuales para determinados regímenes de pagos directos en 2020.

(2) Los límites máximos presupuestarios anuales fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017 se basan en los límites máximos nacionales establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1307/2013, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/756 de la Comisión (3). El Reglamento Delegado (UE) 2020/756 integró las decisiones de los Estados miembros en lo que respecta a las transferencias entre pagos directos y desarrollo rural con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 para el año natural 2020.

(3) Sin embargo, con el fin de mitigar las consecuencias de la pandemia de COVID-19 y las consiguientes dificultades para el sector agrícola, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Croacia, Luxemburgo y Portugal notificaron una revisión de sus decisiones relativas a las transferencias entre pilares. Los límites máximos respectivos que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) nº1307/2013 han sido modificados posteriormente por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1314 de la Comisión (4), que incorpora el impacto de las decisiones e importes revisados notificados.

(4) Dado que los límites máximos presupuestarios anuales para 2020 se basan en los límites máximos nacionales establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1307/2013, los cambios de los límites máximos nacionales implican cambios de los límites máximos presupuestarios anuales para los Estados miembros afectados. Además, a la luz de la revisión de la flexibilidad, algunos Estados miembros también han revisado determinadas asignaciones a los distintos regímenes en la medida necesaria.

(5) A fin de tener en cuenta estos cambios, deben volverse a calcular los límites máximos presupuestarios del régimen de pago básico, del régimen de pago único por superficie, del pago redistributivo, del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, del régimen para jóvenes agricultores y de la ayuda asociada voluntaria para el año natural 2020 de esos Estados miembros.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017 en consecuencia.

(7) Dado que las modificaciones introducidas por el presente Reglamento afectan a la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017, que se aplica desde el 1 de enero de 2020, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017 de la Comisión, de 13 de julio de 2020, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2020 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 225 de 14.7.2020, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/756 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 179 de 9.6.2020, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1314 de la Comisión, de 10 de julio de 2020, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los límites máximos nacionales y los límites máximos netos para pagos directos de determinados Estados miembros para el año natural 2020 (DO L 307 de 22.9.2020, p. 1).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017 se modifica como sigue:

1) En el punto I, las entradas relativas a Bélgica, Dinamarca, Croacia, Luxemburgo y Portugal se sustituyen por el texto siguiente:

 

 

«Bélgica

225 124

Dinamarca

522 054

Croacia

157 075

Luxemburgo

24 004

Portugal

290 208 ».

2) En el punto II, la entrada relativa a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«Bulgaria

412 836 ».

3) En el punto III, las entradas relativas a Bulgaria, Croacia y Portugal se sustituyen por el texto siguiente:

 

 

«Bulgaria

60 844

Croacia

34 828

Portugal

55 320 ».

4) En el punto IV, las entradas relativas a Bélgica, Bulgaria, Croacia, Luxemburgo y Portugal se sustituyen por el texto siguiente:

 

 

«Bélgica

151 580

Bulgaria

260 016

Croacia

104 484

Luxemburgo

10 583

Portugal

205 307 ».

5) En el punto VI, las entradas relativas a Bélgica, Bulgaria, Croacia, Luxemburgo y Portugal se sustituyen por el texto siguiente:

 

 

«Bélgica

9 563

Bulgaria

3 016

Croacia

6 966

Luxemburgo

529

Portugal

13 687 ».

6) En el punto VII, las entradas relativas a Bélgica, Bulgaria, Croacia, Luxemburgo y Portugal se sustituyen por el texto siguiente:

 

 

«Bélgica

10 105

Bulgaria

17 334

Croacia

6 966

Luxemburgo

706

Portugal

13 687 ».

7) En el punto VIII, las entradas relativas a Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Croacia y Portugal se sustituyen por el texto siguiente:

 

 

«Bélgica

83 510

Bulgaria

130 008

Dinamarca

32 863

Croacia

52 242

Portugal

134 204 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/10/2020
  • Fecha de publicación: 09/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1424/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2020/1017, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81104).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Financiación comunitaria
  • Luxemburgo
  • Pagos
  • Política Agrícola Común
  • Portugal

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