Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-81410

Decisión (UE) 2020/1335 del Banco Central Europeo de 15 de septiembre de 2020 por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/1377 (BCE/2020/43).

Publicado en:
«DOUE» núm. 312, de 25 de septiembre de 2020, páginas 42 a 44 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81410

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 11.6,

Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (1), y en particular sus artículos 4 y 5,

Vista la Decisión (UE) 2019/1376 del Banco Central Europeo, de 23 de julio de 2019, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito (BCE/2019/23) (2), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En vista del gran número de decisiones que debe adoptar el Banco Central Europeo (BCE) en el desempeño de sus funciones de supervisión, se ha establecido un procedimiento para adoptar ciertas decisiones delegadamente.

(2)

La decisión de delegación es efectiva una vez que el Comité Ejecutivo adopte una decisión por la que designa a uno o más jefes de unidades de trabajo para que tomen decisiones en virtud de esa decisión de delegación.

(3)

Al designar a los jefes de unidades de trabajo, el Comité Ejecutivo debe tener en cuenta la importancia de la decisión de delegación y el número de destinatarios de las decisiones delegadas.

(4)

La Decisión (UE) 2019/1377 del Banco Central Europeo (BCE/2019/26) (3) designa jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas de conformidad con los artículos 3, 4, 5 y 6, de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23).

(5)

De acuerdo con el artículo 10.1 de la Decisión BCE/2004/2 (4), corresponde al Comité Ejecutivo decidir el número, el nombre y las competencias respectivas de las unidades de trabajo del BCE.

(6)

El 1 de octubre de 2020 tendrán lugar ciertos cambios organizativos en la función de supervisión bancaria del BCE que comprenden la creación de dos nuevas áreas de negocio, la redistribución de funciones y el cambio de nombre de las áreas de negocio. Consecuentemente, la Decisión (UE) 2019/1377 (BCE/2019/26) ya no reflejará la estructura organizativa de la función de supervisión bancaria del BCE.

(7)

 

 

(8)

Se ha consultado al presidente del Consejo de Supervisión acerca de los jefes de unidades de trabajo en quienes debe delegarse la facultad de adoptar decisiones relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito.

 

Debe derogarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1377 (BCE/2019/26).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Decisiones delegadas relativas a participaciones cualificadas

1.   Las decisiones delegadas de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que afecten a entidades supervisadas significativas según la definición del artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (5), las adoptará el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS —o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones— y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:

 a) el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales;

 b) el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas;

 c) el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.

Si la decisión delegada de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) afecta a más de una entidad supervisada significativa, la entidad supervisada pertinente será la entidad o grupo supervisado que adquiera la participación cualificada.

2.   Las decisiones delegadas de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que no afecten a entidades supervisadas significativas las adoptará el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones.

Artículo 2

Decisiones delegadas de revocación

1.   Las decisiones delegadas de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que afecten a entidades supervisadas significativas según la definición del artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17), las adoptará el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS —o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones— y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:

 a) el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales;

 b) el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas;

 c) el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.

2.   Las decisiones delegadas de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que afecten a entidades supervisadas menos significativas según la definición del artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17), las adoptará el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones.

Artículo 3

Decisiones delegadas relativas al régimen de pasaporte

Las decisiones delegadas de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) las adoptará uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:

 a) el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales;

 b) el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas;

 c) el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.

Artículo 4

Derogación y entrada en vigor

1.   Se deroga la Decisión (UE) 2019/1377 (BCE/2019/26).

2.   La presente decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2020.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de septiembre de 2020.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  DO L 141 de 1.6.2017, p. 14.

(2)  DO L 224 de 28.8.2019, p. 1.

(3)  Decisión (UE) 2019/1377 del Banco Central Europeo, de 31 de julio de 2019, por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito (BCE/2019/26) (DO L 224 de 28.8.2019, p. 6).

(4)  Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).

(5)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DEROGA la Decisión 2019/1377, de 31 de julio (BCE/2019/26) (Ref. DOUE-L-2019-81362).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Control financiero
  • Delegación de atribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid