Está Vd. en

Documento DOUE-L-2019-81362

Decisión (UE) 2019/1377 del Banco Central Europeo, de 31 de julio de 2019, por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito (BCE/2019/26)

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 224, de 28 de agosto de 2019, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81362

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 11.6,

Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (1), en particular los artículos 4 y 5,

Vista la Decisión (UE) 2019/1376 del Banco Central Europeo, de 23 de julio de 2019, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito (BCE/2019/23) (2), en particular el artículo 3,

Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (3), en particular el artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En vista del gran número de decisiones que debe adoptar el Banco Central Europeo (BCE) en el desempeño de sus funciones de supervisión, se ha establecido un procedimiento para adoptar ciertas decisiones delegadamente.

(2) La decisión de delegación es efectiva una vez que el Comité Ejecutivo adopte una decisión por la que designa a uno o varios jefes de unidades de trabajo para que tomen decisiones en virtud de una decisión de delegación.

(3) El Comité Ejecutivo deberá tener en cuenta la importancia de la decisión de delegación y el número de destinatarios a quienes se deben enviar las decisiones delegadas a la hora de nominar a los jefes de las unidades de trabajo.

(4) Se ha consultado al presidente del Consejo de Supervisión acerca de los jefes de las unidades de trabajo en quienes debe delegarse la facultad de adoptar decisiones relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente decisión serán aplicables las definiciones del artículo 1 de la Decisión (UE) 2019/1376 (ECB/2019/23).

Artículo 2

Decisiones delegadas relativas a participaciones cualificadas

1.   Las decisiones delegadas en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que afecten a las entidades supervisadas significativas, conforme a la definición del artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (4), las adoptará el director general o el subdirector general de la Dirección General de Secretaría del Consejo de Supervisión, o, en caso de que estas personas no se encuentren disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:

a) el director general o un subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial I, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial I;

b) el director general o un subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial II;

Si la decisión delegada en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión (UE) 2019/1376 (ECB/2019/23) afecta a varias entidades supervisadas significativas, la entidad supervisada pertinente será la entidad o grupo supervisado en el que se adquiera la participación cualificada.

2.   Las decisiones delegadas en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que no afecten a entidades supervisadas significativas, las adoptará el director general o el subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial III.

Artículo 3

Decisiones delegadas de revocación

1.   Las decisiones delegadas en virtud de los artículos 3 y 5 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que afecten a entidades supervisadas significativas, conforme a la definición del artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17), las adoptará el director general o el subdirector general de la Dirección General de Secretaría del Consejo de Supervisión, o, en caso de que estas personas no se encuentren disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:

a) el director general o un subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial I, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial I;

b) el director general o un subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial II;

2.   Las decisiones delegadas en virtud de los artículos 3 y 5 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) que afecten a entidades supervisadas menos significativas, conforme a la definición del artículo 2, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17) las adoptará el director general o el subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial III.

Artículo 4

Decisiones delegadas relativas al régimen de pasaporte

Las decisiones delegadas en virtud de los artículos 3 y 6 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) las adoptará uno de los jefes de unidades de trabajo siguientes:

a) el director general o un subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial I, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial I;

b) el director general o un subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial II;

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de julio de 2019.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

 

 

(1)  DO L 141 de 1.6.2017, p. 14.

(2)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(3)  DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.

(4)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/07/2019
  • Fecha de publicación: 28/08/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/2019
  • Fecha de derogación: 01/10/2020
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2019/1377/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2020/1335, de 15 de septiembre (BCE/2020/43) (Ref. DOUE-L-2020-81410).
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Banco Central Europeo
  • Concentración de Empresas
  • Control financiero
  • Delegación de atribuciones
  • Entidades de crédito

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid