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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 220, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el contexto de los brotes de gripe aviar en Italia, la Comisión adoptó dos Reglamentos sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado. El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1506 de la Comisión (2) se refiere los brotes producidos entre el 30 de abril de 2016 y el 28 de septiembre de 2017 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1323 de la Comisión (3) se refiere a los producidos entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018. |
(2) |
Italia informó a la Comisión de que, en el curso de la aplicación de dichos Reglamentos, varias explotaciones afectadas por brotes antes del 28 de septiembre de 2017 y que recibieron indemnizaciones en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1506 también se vieron afectadas por las restricciones veterinarias en forma de cierre obligatorio continuado y las pérdidas económicas subsiguientes después del 28 de septiembre de 2017 y que entran en el período de tiempo contemplado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1323. |
(3) |
La Comisión recibió la solicitud formal de Italia de incluir dichas explotaciones en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1323 para permitir la indemnización de sus pérdidas económicas continuadas después del 28 de septiembre de 2017. El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1506 limitó la posibilidad de optar a la cofinanciación de la Unión a los gastos abonados por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2019, mientras que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1323 autoriza los pagos hasta el 30 de septiembre de 2020. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1323 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1323 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Italia en apoyo del mercado de los huevos para incubar, los huevos de consumo y la carne de aves de corral gravemente afectados por los cuarenta y cinco brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 que fueron detectados y notificados por Italia entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018 y por los brotes notificados por Italia entre el 20 de julio de 2017 y el 28 de septiembre de 2017, lo que dio lugar al cierre obligatorio de explotaciones después del 28 de septiembre de 2017.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1506 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia (DO L 255 de 11.10.2018, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1323 de la Comisión, de 2 de agosto de 2019, sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia (DO L 206 de 6.8.2019, p. 12).
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