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Documento DOUE-L-2019-81326

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1323 de la Comisión, de 2 de agosto de 2019, sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 6 de agosto de 2019, páginas 12 a 17 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81326

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 220, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018, Italia confirmó y notificó cuarenta y cinco brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5. Se vieron afectadas las especies siguientes: patos, pavos y pintadas, así como Gallus domesticus.

(2) Italia adoptó inmediata y eficazmente todas las medidas zoosanitarias y veterinarias necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (2).

(3) En particular, Italia adoptó medidas de control, seguimiento y prevención y estableció zonas de protección y vigilancia («zonas reguladas») de conformidad con las Decisiones de Ejecución (UE) 2017/1845 (3), (UE) 2017/1930 (4), (UE) 2017/1969 (5), (UE) 2017/2000 (6), (UE) 2017/2175 (7), (UE) 2017/2289 (8), (UE) 2017/2412 (9), (UE) 2018/342 (10), (UE) 2018/418 (11) y (UE) 2018/510 (12) de la Comisión.

(4) Italia informó a la Comisión de que las medidas sanitarias y veterinarias necesarias que había aplicado para contener y erradicar la propagación de la enfermedad habían afectado a un gran número de agentes económicos y que estos sufrieron pérdidas de ingresos no subvencionables por la contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

(5) El 28 de enero de 2019, la Comisión recibió de Italia una solicitud oficial de cofinanciación de determinadas medidas excepcionales, con arreglo al artículo 220, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, tomadas contra los brotes confirmados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018. Los días 19 de febrero de 2019, 28 de febrero de 2019, 1 de abril de 2019, 30 de mayo de 2019 y 12 de junio de 2019, las autoridades italianas aclararon y documentaron su solicitud.

(6) Como consecuencia de la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias mencionadas en el considerando 3, se prolongaron los períodos de reposo, se prohibió la introducción de aves y se restringieron los movimientos en las explotaciones de todos los tipos de aves de corral en las zonas reguladas establecidas a raíz de los brotes de gripe aviar altamente patógena de los subtipos H5. Estas medidas afectaron a las especies siguientes: patos, pavos y pintadas, así como Gallus domesticus. Esto provocó una pérdida de producción de huevos para incubar, huevos de consumo, animales vivos y carne de aves de corral en estas explotaciones. Procede, por tanto, compensar las pérdidas debidas a los huevos destruidos y transformados, así como a los animales no producidos, a la cría más prolongada o a la matanza.

(7) De conformidad con el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la cofinanciación de la Unión debe ser equivalente al 50 % de los gastos de Italia en medidas excepcionales de apoyo al mercado. La Comisión, tras examinar la solicitud de Italia correspondiente a los brotes confirmados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018, debe fijar las cantidades máximas que pueden optar a la financiación respecto a cada medida excepcional de apoyo al mercado.

(8) Para evitar el riesgo de exceso de compensación, el importe a tanto alzado de cofinanciación debe basarse en estudios técnicos y económicos o documentos contables y fijarse en un nivel adecuado para cada animal y producto según las categorías.

(9) Para evitar el riesgo de doble financiación, las pérdidas sufridas no deben haber sido compensadas por ayudas estatales o seguros y la cofinanciación de la Unión en virtud del presente Reglamento debe limitarse a los animales y productos subvencionables con respecto a los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

(10) El alcance y la duración de las medidas excepcionales de apoyo del mercado previstas en el presente Reglamento deben limitarse a lo estrictamente necesario para apoyar el mercado. En particular, las medidas excepcionales de apoyo del mercado solo deben aplicarse a la producción de huevos y aves de corral en las explotaciones situadas en las zonas reguladas y durante el período de vigencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias establecidas en la legislación de la Unión y de Italia correspondientes a los cuarenta y cinco brotes de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018, y a las correspondientes zonas reguladas.

(11) Para garantizar cierta flexibilidad en caso de que el número de huevos o de animales que puedan optar a una compensación difiera de las cantidades máximas establecidas en el presente Reglamento que están basadas en estimaciones, la compensación podrá adaptarse dentro de unos límites determinados, siempre que no se rebase el importe máximo de gastos cofinanciados por la Unión.

(12) En aras de una buena gestión presupuestaria de estas medidas excepcionales de apoyo del mercado, únicamente los pagos realizados por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2020 deben poder recibir la cofinanciación de la Unión. No debe aplicarse el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (14).

(13) Con objeto de garantizar la subvencionabilidad y la corrección de los pagos, Italia debe llevar a cabo controles previos.

(14) A fin de que la Unión pueda llevar a cabo su control financiero, Italia debe comunicar a la Comisión la liquidación de pagos.

(15) Para que Italia pueda aplicar inmediatamente las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(16) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos de Italia en medidas de apoyo al mercado de los huevos para incubar, los huevos de consumo y la carne de aves de corral gravemente afectado por los cuarenta y cinco brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 que fueron detectados y notificados por Italia entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018.

Artículo 2

Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos que se le ocasionaron a Italia:

a) durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión y de Italia enumeradas en el anexo y relativas al período establecido en el artículo 1, y

b) por las explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión y de Italia enumeradas en el anexo («las zonas reguladas»), y

c) si la ayuda ha sido abonada por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2020; no será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, y

d) si el animal o el producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

Artículo 3

1.   El importe máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 32 147 498 EUR, desglosados como sigue:

a) por la pérdida de producción de aves de corral situadas en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado:

 i) 0,1050 EUR por huevo para incubar del código NC 0407 11 00 destruido, hasta un máximo de 406 355 unidades,

 ii) 0,07 EUR por huevo para incubar del código NC 0407 11 00 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 18 211 121 unidades,

 iii) 0,0167 EUR por huevo del código NC 0407 11 00 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 28 730 220 unidades,

 iv) 0,064 EUR por semana y pollo de engorde del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 50 390 617 animales,

 v) 0,13 EUR por semana y gallina ponedora criada en jaula del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 391 246 animales,

 vi) 0,17 EUR por semana y gallina ponedora criada en aseladero del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 1 933 867 animales,

 vii) 0,045 EUR por semana y pollita criada en jaula del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 185 900 animales,

 viii) 0,055 EUR por semana y pollita criada en aseladero del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 265 136 animales,

 ix) 0,194 EUR por semana y pato de engorde del código NC 0105 99 10, hasta un máximo de 140 000 animales,

 x) 0,13 EUR por semana y pava de engorde del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 3 263 749 animales,

 xi) 0,215 EUR por semana y pavo de engorde del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 6 140 730 animales,

 xii) 0,1475 EUR por semana y pintada del código NC 0105 99 50, hasta un máximo de 392 869 animales;

b) en el caso de pérdidas relacionadas con el ajuste del período de cría debido a la prohibición de los desplazamientos en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal:

 i) 0,115 EUR por semana y pollita estándar del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 323 784 animales,

 ii) 0,12 EUR por semana y pollo de engorde estándar del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 5 600 animales,

 iii) 3,06 EUR por capón de gran tamaño del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 2 000 animales,

 iv) 1,0534 EUR por pavo del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 11 021 animales,

 v) 0,5627 EUR por semana y pavo joven de gran tamaño del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 12 662 animales;

c) por la matanza de aves de corral en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal:

 i) 0,19 EUR por pollo del código NC 0105 11 19, hasta un máximo de 40 908 animales,

 ii) 0,2015 EUR por pollo rural del código NC 0105 11 19, hasta un máximo de 1 455 308 animales,

 iii) 0,565 EUR por pava del código NC 0105 12 00, hasta un máximo de 847 257 animales,

 iv) 1,03 EUR por pavo del código NC 0105 12 00, hasta un máximo de 586 923 animales;

d) por la pérdida de producción de aves reproductoras situadas en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal:

 i) 0,135 EUR por semana y pollo de engorde del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 1 621 820 animales,

 ii) 1,185 EUR por semana y pavo del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 128 689 animales.

2.   Cuando el número de huevos o de animales que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de huevos o de animales por partida establecido en el apartado 1, el gasto admisible para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 10 % del importe máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el apartado 1.

Artículo 4

Italia llevará a cabo controles administrativos y físicos de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).

En particular, Italia deberá verificar:

a) la subvencionabilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda;

b) con respecto a cada solicitante subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción;

c) que ningún solicitante subvencionable haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento.

En lo que atañe a los solicitantes subvencionables con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos de los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno.

En los casos en que no se confirme la subvencionabilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones.

Artículo 5

Italia comunicará a la Comisión la liquidación de los pagos.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1845 de la Comisión, de 11 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 262 de 12.10.2017, p. 7).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1930 de la Comisión, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 272 de 21.10.2017, p. 18).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1969 de la Comisión, de 27 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 279 de 28.10.2017, p. 56).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/2000 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 289 de 8.11.2017, p. 9).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/2175 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 306 de 22.11.2017, p. 31).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/2289 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 328 de 12.12.2017, p. 126).

(9)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/2412 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 342 de 21.12.2017, p. 29).

(10)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/342 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 65 de 8.3.2018, p. 43).

(11)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/418 de la Comisión, de 16 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 75 de 19.3.2018, p. 27).

(12)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/510 de la Comisión, de 26 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 83 de 27.3.2018, p. 16).

(13)  Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).

(14)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

(15)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

ANEXO
Zonas reguladas y períodos a que se hace referencia en el artículo 2

Partes de Italia y períodos establecidos de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y especificados en los actos siguientes:

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1845 de la Comisión, de 11 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 262 de 12.10.2017, p. 7).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1930 de la Comisión, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 272 de 21.10.2017, p. 18).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1969 de la Comisión, de 27 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 279 de 28.10.2017, p. 56).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2000 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 289 de 8.11.2017, p. 9).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2175 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 306 de 22.11.2017, p. 31).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2289 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 328 de 12.12.2017, p. 126).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2412 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 342 de 21.12.2017, p. 29).

Decisión de Ejecución (UE) 2018/342 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 65 de 8.3.2018, p. 43).

Decisión de Ejecución (UE) 2018/418 de la Comisión, de 16 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 75 de 19.3.2018, p. 27).

Decisión de Ejecución (UE) 2018/510 de la Comisión, de 26 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 83 de 27.3.2018, p. 16).

Órdenes del Ministerio de Salud de declaración de infecciones tras los brotes de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 1, por Reglamento 2020/1206, de 19 de agosto (Ref. DOUE-L-2020-81289).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82903).
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Financiación comunitaria
  • Huevos
  • Italia
  • Pagos
  • Sanidad veterinaria
  • Subvenciones

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