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Documento DOUE-L-2020-81109

Decisión nº 1/2020 del Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 12 de junio de 2020, por la que se modifica el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Publicado en:
«DOUE» núm. 225, de 14 de julio de 2020, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81109

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de retirada»), y en particular, su artículo 164, apartado 5, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 164, apartado 5, letra d), del Acuerdo de retirada faculta al Comité Mixto creado en virtud del artículo 164, apartado 1, del mismo (en lo sucesivo, «el Comité Mixto») para adoptar decisiones de modificación de dicho Acuerdo, a condición de que dichas modificaciones sean necesarias a efectos de corregir errores, resolver omisiones u otras deficiencias o hacer frente a situaciones imprevistas en el momento de la firma del Acuerdo, y de que dichas decisiones no modifiquen los elementos esenciales del Acuerdo. De conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Acuerdo de retirada, las decisiones adoptadas por el Comité Mixto son vinculantes para la Unión y el Reino Unido. La Unión y el Reino Unido deben ejecutar dichas decisiones, que tendrán el mismo efecto jurídico que el Acuerdo de retirada.

(2)

En aras de la seguridad jurídica y a fin de reflejar los ajustes necesarios como consecuencia de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de retirada, más tardía que la inicialmente prevista, procede modificar los artículos 135, 137, 143, 144 y 150 del Acuerdo.

(3)

El artículo 145 del Acuerdo de retirada omite disposiciones reguladoras de las subvenciones concedidas en el marco del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero a los beneficiarios establecidos en el Reino Unido antes del final del período transitorio. Por lo tanto, el artículo 145 del Acuerdo de retirada debe modificarse a fin de subsanar esta deficiencia y de proporcionar seguridad jurídica en relación con las subvenciones en curso.

(4)

Debe modificarse la parte I del anexo I del Acuerdo de retirada añadiendo dos decisiones de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social que no se indicaron en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Acuerdo de retirada se modifica como sigue:

1)

En el artículo 135, en el título, las palabras «presupuestos para los años 2019 y 2020» se sustituyen por las palabras «presupuesto para el año 2020», y en el apartado 1, las palabras «años 2019 y» se sustituyen por la palabra «año», y la palabra «presupuestos» se sustituye por la palabra «presupuesto».

2)

En el artículo 137, en el título y en el apartado 1, párrafo primero, se suprimen las palabras «2019 y».

3)

El artículo 143, apartado 1, se modifica como sigue:

a)

en el párrafo segundo, «31 de julio de 2019» se sustituye por «31 de julio de 2020»;

b)

el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«En las cuentas consolidadas de la Unión relativas al ejercicio de 2020, los pagos efectuados con cargo a las provisiones a que se refiere la letra b), párrafo segundo, desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2020, se publicarán con respecto a las mismas operaciones financieras a que se refiere el presente apartado pero que se acuerden en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo o con posterioridad a esta fecha.».

4)

En el artículo 144, en el apartado 1, párrafo segundo, «31 de julio de 2019» se sustituye por «31 de julio de 2020».

5)

En el artículo 145, se añade el apartado siguiente:

«Por lo que respecta a los proyectos realizados en el marco del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero establecido por el Protocolo 37 del Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud de convenios de subvención firmados antes del final del período transitorio, el Derecho de la Unión aplicable seguirá aplicándose al y en el Reino Unido después del final del período transitorio, hasta el cierre de los proyectos. El Derecho de la Unión aplicable incluirá, en particular, las disposiciones siguientes y cualesquiera modificaciones de dichas disposiciones, independientemente de la fecha de adopción, de entrada en vigor o de aplicación de la modificación:

a)

las Decisiones 2003/76/CE, 2003/77/CE y 2008/376/CE del Consejo;

b)

los actos a que se refiere el artículo 138, apartado 2, letras a), c), d) y e).».

6)

El artículo 150 se modifica como sigue:

a)

el apartado 4 se modifica como sigue:

(i)

en la cuarta frase, «15 de diciembre» se sustituye por «15 de octubre» y «2019», por «2020»;

(ii)

en la quinta frase, «15 de diciembre de 2030» se sustituye por «15 de octubre de 2031»;

b)

el apartado 8 se modifica como sigue:

(i)

en el párrafo primero, «2019» se sustituye por «2020»;

(ii)

en el párrafo segundo, primera frase, «2020» se sustituye por «2021».

7)

En la parte I del anexo I del Acuerdo de retirada, se añaden los actos siguientes:

en el epígrafe «Intercambio electrónico de datos (serie E)»: Decisión n.o E7 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, relativa a las disposiciones prácticas de cooperación e intercambio de datos hasta que el sistema de intercambio electrónico de información sobre la seguridad social (EESSI) se aplique plenamente en los Estados miembros;

en el epígrafe «Prestaciones familiares (serie F)»: Decisión n.o F3 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, sobre la interpretación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 en lo que concierne al método de cálculo del complemento diferencial.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2020.

Por el Comité Mixto

Los Copresidentes

Maroš ŠEFČOVIČ

Michael GOVE

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Cooperación internacional
  • Ficheros con datos personales
  • Fondo CE
  • Investigación industrial
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  • Presupuestos comunitarios
  • Programas
  • Registros telemáticos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Seguridad Social
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