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Documento DOUE-L-2020-80949

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Turquía relativo a la modificación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre la participación de la República de Turquía en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)».

Publicado en:
«DOUE» núm. 199, de 22 de junio de 2020, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80949

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Turquía relativo a la modificación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre la participación de la República de Turquía en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)»

A.   Nota de la Unión Europea

Excelentísimo señor Embajador:

Le agradezco su carta de 18 de diciembre de 2017 en la que solicita que el factor de corrección aplicable a la contribución financiera de la República de Turquía en el marco del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre la participación de la República de Turquía en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» (en lo sucesivo, «Acuerdo para la Participación en Horizonte 2020») se modifique al valor de 0 para el ejercicio presupuestario 2020.

La modificación del factor de corrección requiere la modificación del Acuerdo para la Participación en Horizonte 2020, en particular, su anexo II. El artículo 7, apartado 4, de dicho Acuerdo establece que este solo puede ser modificado por escrito de común acuerdo entre las Partes.

Por consiguiente, me gustaría proponer que el factor de corrección aplicable a la contribución financiera de su país en el marco del Acuerdo para la Participación en Horizonte 2020 se modifique según se especifica en el anexo de la presente carta.

En caso de que esta modificación sea aceptable, propongo que la presente carta, incluido su anexo, y su respuesta constituyan una modificación mediante acuerdo escrito del Acuerdo para la Participación en Horizonte 2020 entre la Unión Europea y la República de Turquía a efectos del citado artículo 7, apartado 4. La presente modificación será aplicable provisionalmente a partir de la fecha en que se reciba su carta de respuesta, sin perjuicio de cualesquiera otros procedimientos internos exigidos en su país antes de manifestar su consentimiento definitivo para vincularse por ella.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2019.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.199.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2020199ES.01001001.tif.jpg

Jean-Eric PAQUET

B.   Nota de la República de Turquía

Estimado señor Paquet:

Le agradezco su carta de 7 de noviembre de 2019, relativa a la modificación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre la participación de Turquía en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)», firmado el 4 de junio de 2014.

En relación con el artículo 7, apartado 4, del Acuerdo, que establece que «El presente Acuerdo solo podrá ser modificado por escrito de común acuerdo entre las Partes», me gustaría confirmar que Turquía está de acuerdo con la modificación especificada en el anexo adjunto a la carta arriba mencionada.

Confirmo la recepción de su carta y afirmo asimismo que este Canje de Notas constituirá una modificación mediante acuerdo escrito.

Le saluda atentamente

Ankara, 20 de diciembre de 2019.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.199.01.0010.01.SPA.xhtml.L_2020199ES.01001101.tif.jpg

Faruk KAYMAKCI

ANEXO

Modificación del anexo II del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre la participación de la República de Turquía en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)»

El punto 3 de la sección I del anexo II del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre la participación de la República de Turquía en el programa de la Unión «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» se sustituye por el texto siguiente:

«Para facilitar su participación en el Programa, la contribución de la República de Turquía se ejecutará durante los ejercicios presupuestarios correspondientes aplicando un factor de corrección del siguiente modo:

 

ejercicio presupuestario 2014: contribución según el apartado 1 y el factor de proporcionalidad establecido conforme al apartado 2, multiplicado por 0,14;

 

ejercicio presupuestario 2015: contribución según el apartado 1 y el factor de proporcionalidad establecido conforme al apartado 2, multiplicado por 0,14;

 

ejercicio presupuestario 2016: contribución según el apartado 1 y el factor de proporcionalidad establecido conforme al apartado 2, multiplicado por 0,14;

 

ejercicio presupuestario 2017: contribución según el apartado 1 y el factor de proporcionalidad establecido conforme al apartado 2, multiplicado por 0,14;

 

ejercicio presupuestario 2018: contribución según el apartado 1 y el factor de proporcionalidad establecido conforme al apartado 2, multiplicado por 0,14;

 

ejercicio presupuestario 2019: contribución según el apartado 1 y el factor de proporcionalidad establecido conforme al apartado 2, multiplicado por 0,14;

 

ejercicio presupuestario 2020: contribución según el apartado 1 y el factor de proporcionalidad establecido conforme al apartado 2, multiplicado por 0.».

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/12/2019
  • Fecha de publicación: 22/06/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre la aportación económica de Turquía: Canje de Notas de 20 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80949).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Programas
  • Sistema financiero
  • Turquía

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