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Documento DOUE-L-2020-80937

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/858 de la Comisión de 18 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/732 en lo que respecta al aplazamiento de su fecha de aplicación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 195, de 19 de junio de 2020, páginas 57 a 58 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80937

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (1), y en particular su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/732 de la Comisión (2), las comparaciones de los precios de los combustibles mostradas en las estaciones de servicio deben basarse en muestras de turismos que sean comparables, al menos en cuanto a su peso y su potencia. Los Estados miembros tienen la posibilidad de hacer uso de los medios que brinda la digitalización, como las herramientas en línea, para proporcionar información sobre los modelos de vehículos existentes en el mercado y añadir otros datos. Por lo tanto, mostrar un enlace a un sitio web con información más completa o adicional puede utilizarse como medio complementario a la indicación de la comparación de los precios unitarios de los combustibles en las estaciones de servicio. No obstante, no deberá sustituir a la indicación de la comparación en la estación de servicio.

(2)

Los Estados miembros deben determinar qué estaciones de servicio mostrarán los resultados de la comparación de los precios unitarios de los combustibles alternativos con arreglo a la metodología común establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/732. La información debe mostrarse de una forma que garantice una información adecuada a los consumidores, por ejemplo, mediante carteles, paneles o monitores. Su instalación requiere obras específicas en las estaciones de servicio. Las soluciones no deben suponer una carga para las pequeñas y medianas empresas.

(3)

La Unión estableció una acción de apoyo al programa en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» para ayudar a los Estados miembros en la aplicación del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2014/94/UE, en la que se incluían recomendaciones para un despliegue armonizado de indicaciones informativas. Dichas recomendaciones no están aún disponibles, ya que la implementación de las pruebas presenciales necesarias ha debido posponerse porque el acceso a las estaciones de servicio para llevarlas a cabo se ha visto fuertemente limitado desde el inicio de las medidas de confinamiento relacionadas con la pandemia de COVID-19. A este respecto, a petición de los Estados miembros que participan en la acción de apoyo al programa, la Comisión ha ampliado su duración hasta el 30 de septiembre de 2020 mediante una modificación del acuerdo de subvención correspondiente. Esto supondrá un retraso en la emisión final de las recomendaciones a los Estados miembros por parte de la acción de apoyo al programa para una aplicación armonizada del artículo 7, apartado 3 de la Directiva 2014/94/UE.

(4)

Los Estados miembros pertenecientes al Comité para la infraestructura de los combustibles alternativos señalaron, en la reunión del 3 de abril de 2020, que las medidas para limitar la propagación de la COVID-19 restringen la posibilidad de acceder a las estaciones de servicio. Por consiguiente, no es posible realizar todas las obras necesarias para equipar las estaciones de servicio con indicadores en consonancia con las recomendaciones de la acción de apoyo al programa. Asimismo, la instalación de carteles, paneles o monitores requiere trabajo físico en las estaciones de servicio, lo que podría poner en riesgo la seguridad de los clientes y el personal debido a la obligación de mantener el distanciamiento social. Por estas razones, los Estados miembros han solicitado el aplazamiento de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/732.

(5)

Las limitaciones mencionadas hacen imposible la instalación de la infraestructura necesaria para que las estaciones de servicio implementen la metodología establecida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/732 en la fecha de aplicación prevista por el artículo 2. Además, los Estados miembros también se enfrentan a dificultades para recoger los datos pertinentes. Por tanto, la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/732 debe aplazarse seis meses para que los Estados miembros puedan contrarrestar los efectos negativos del retraso provocado por la crisis de la COVID-19 en la puesta en práctica de las medidas establecidas en dicho Reglamento.

(6)

 

 

(7)

A fin de proporcionar una ayuda inmediata en la actual crisis de la COVID-19 y permitir a los Estados miembros y a todas las partes interesadas adaptar su planificación con arreglo a la modificación propuesta, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2014/94/UE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/732, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable a partir del 7 de diciembre de 2020.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta,

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 307 de 28.10.2014, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/732 de la Comisión, de 17 de mayo de 2018, por el que se establece una metodología común para la comparación de los precios unitarios de los combustibles alternativos, de conformidad con la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 123 de 18.5.2018, p. 85).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 2018/732, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-2018-80821).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Estaciones de servicio
  • Información
  • Política energética
  • Precios
  • Vehículos de motor

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