Está Vd. en

Documento DOUE-L-2018-80821

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/732 de la Comisión, de 17 de mayo de 2018, por el que se establece una metodología común para la comparación de los precios unitarios de los combustibles alternativos, de conformidad con la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 123, de 18 de mayo de 2018, páginas 85 a 88 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80821

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (1), y en particular su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de determinar la metodología más adecuada con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2014/94/UE y tras un proceso de licitación, la Comisión encomendó a la Agencia Alemana de la Energía (Dena) la realización de un estudio acerca de las posibles opciones en relación con una metodología común para la comparación de los precios unitarios de los combustibles alternativos (2).

(2) En el citado estudio se analizaron cuatro opciones principales, todas las cuales fueron evaluadas por la Comisión. La opción que se ha considerado más completa, y que está basada en datos cuantificables, es aquella con arreglo a la cual los precios de los combustibles se expresan en importes de la divisa de que se trate por cada 100 km, teniendo en cuenta el precio del combustible por unidad de medida, entendido con arreglo a la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y el consumo de los vehículos tal como conste en el certificado de conformidad. Esta opción tiene en cuenta no solo el contenido energético del combustible, sino también otros factores que inciden en el precio del combustible por distancia recorrida, en particular la eficiencia energética de las respectivas tecnologías vinculadas a la utilización de los diferentes combustibles en los vehículos.

(3) En una encuesta sobre la comparación de los precios de los combustibles (4), llevada a cabo por la Fédération Internationale de l'Automobile en el marco de una licitación, los consumidores manifestaron su preferencia por una metodología que permita expresar los precios de los combustibles en importes de la divisa de que se trate por cada 100 km.

(4) La metodología escogida debe a permitir a los usuarios realizar una comparación directa que incorpore todos los factores más relevantes y pueda orientar asimismo futuras decisiones de compra. Por lo tanto, tal metodología resulta idónea para alcanzar los objetivos de que el consumidor esté mejor informado y sea mayor la transparencia de los precios del combustible. Es, asimismo, la que mejor se adecua a los objetivos de carácter general de la Directiva 2014/94/UE, y que se contemplan asimismo en la Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones (5), adoptada en el marco de la Unión de la Energía, a saber, contribuir a la diversificación de las fuentes de energía en el sector del transporte y a la reducción de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes en este ámbito.

(5) A efectos del cálculo de los precios del combustible debe utilizarse el valor de consumo de combustible que consta en el certificado de conformidad de los vehículos. Este valor se basa en el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP) (6) que se introducirá a partir de septiembre de 2017 para los nuevos tipos de vehículos y a partir de septiembre de 2018 para todos los vehículos nuevos. Este procedimiento de ensayo sustituye al nuevo ciclo de conducción europeo (NEDC) que se utiliza actualmente. El WLTP establece, en beneficio de los consumidores, unas condiciones de ensayo más estrictas y unos valores de consumo de combustible más realistas. La indicación de esos valores está en la línea de la información que debe proporcionarse al consumidor conforme a la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), en relación con el consumo de combustible al comercializar turismos nuevos, y también a la Recomendación (UE) 2017/948 de la Comisión (8).

(6) Dado que en el certificado de conformidad de los vehículos no constan los valores de consumo de combustible en el caso de las mezclas de biocombustibles con gasolina o diésel (9), los Estados miembros pueden utilizar sus propios datos para determinar esos valores.

(7) Con el fin de que la metodología sea aplicable en todo momento, el precio del combustible que se debe tener en cuenta es el precio medio por unidad convencional del combustible de que se trate durante el último trimestre civil anterior al momento del cálculo, como máximo.

(8) Debido a las dificultades inherentes a mostrar las comparaciones en las estaciones de servicio, es conveniente precisar que la utilización de dicha metodología supone el establecimiento de muestras de turismos que sean comparables, al menos en cuanto a su peso y su potencia, pero que utilicen diferentes tipos de combustibles.

(9) A fin de facilitar en mayor medida las comparaciones basadas en la metodología establecida en el presente Reglamento, los Estados miembros tienen la posibilidad de hacer uso de los medios que brinda la digitalización, como las herramientas en línea. Dichas herramientas pueden permitir obtener información sobre la totalidad o la mayoría de modelos de vehículos existentes en el mercado, a nivel individual para cada uno de ellos, así como ofrecer la posibilidad de añadir otros datos.

(10) El programa plurianual de trabajo de la Comisión con vistas a la concesión de asistencia financiera en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)-Sector del transporte para el período 2014-2020 (10) prevé una medida destinada a asistir a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva 2014/94/UE. De conformidad con el programa de trabajo, el objetivo perseguido es, en particular, contribuir a la aplicación coherente en todos los Estados miembros del artículo 7, apartado 3, de dicha Directiva y ayudarles a facilitar al consumidor el acceso a la información a través de herramientas digitales.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2014/94/UE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La metodología común para la comparación de los precios unitarios de los combustibles alternativos con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2014/94/UE, basada en unos precios expresados en importes de la divisa de que se trate por cada 100 km, figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable transcurridos veinticuatro meses desde su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 307 de 28.10.2014, p. 1.

(2) https://ec.europa.eu/transport/sites/transport/files/2017-01-fuel-price-comparison.pdf (3) Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores (DO L 80 de 18.3.1998, p. 27).

(4) https://publications.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/4e8d1774-fa70-11e7-b8f5-01aa75ed71a1 (5) COM (2016) 501 final.

(6) Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).

(7) Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos (DO L 12 de 18.1.2000, p. 16).

(8) Recomendación (UE) 2017/948 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, relativa al uso de los valores de consumo de combustible y de emisiones de CO2 homologados y medidos de conformidad con el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial cuando se facilite información a los consumidores con arreglo a la Directiva 1999/94/CE del Parlamento y del Consejo (DO L 142 de 2.6.2017, p. 100).

(9) Directiva 2009/30/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 88).

(10) Decisión C (2014) 1921 de la Comisión, de 26 de marzo de 2014, en su versión modificada.

ANEXO

1. La metodología común establecida en el presente anexo se refiere a los combustibles alternativos, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/94/UE.

2. En relación con la indicación de los precios de los combustibles en las estaciones de servicio a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2014/94/UE, la metodología establece el cálculo básico que permite efectuar una comparación de precios indicativa, basada en unas muestras establecidas por los Estados miembros de modelos de turismos que sean comparables al menos en cuanto a su peso y su potencia, pero que utilicen diferentes tipos de combustibles.

3. La metodología define de qué manera deben expresarse los precios de la gasolina, el diésel y los combustibles en importes de la divisa de que se trate por cada 100 km, a efectos de dicha comparación. El cálculo se basa en los siguientes factores:

a) el consumo de combustible del vehículo correspondiente por cada 100 km, según conste en el certificado de conformidad de los vehículos a que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1);

b) cuando proceda, los valores de consumo de combustible por cada 100 km determinados por los Estados miembros para las mezclas de biocombustibles con gasolina o diésel (2);

c) los precios de mercado de los respectivos combustibles por unidad de medida, expresados en la divisa de que se trate para las unidades utilizadas en el correspondiente Estado miembro, de conformidad con la Directiva 98/6/CE (en lo sucesivo: unidades convencionales).

4. El precio, expresado en importe de la divisa de que se trate, por cada 100 km se calcula de la siguiente manera:

el precio del combustible, en la divisa de que se trate, por unidad convencional × el consumo de combustible por cada 100 km.

5. El precio de los combustibles en unidades convencionales tenido en cuenta es el precio medio durante el último trimestre civil anterior al momento del cálculo, como máximo.

(1) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

(2) Directiva 2009/30/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2, por Reglamento 2020/858, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-2020-80937).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 2014/94, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2014-83154).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Información
  • Política energética
  • Precios
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid