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Documento DOUE-L-2020-80906

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/778 de la Comisión de 12 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión en lo que se refiere a las fechas de aplicación tras la ampliación del plazo de transposición de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 188, de 15 de junio de 2020, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80906

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva (UE) 2016/797 fue modificada por la Directiva (UE) 2020/700  ( 2 ) con el fin de ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar el período para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.

(2) Por lo que respecta a los Estados miembros que han notificado a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («la Agencia») y a la Comisión su intención de prorrogar el período de transposición de la Directiva (UE) 2016/797 de conformidad con su artículo 57, apartado 2

bis , debe posponerse la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773  ( 3 ) de la Comisión hasta el 31 de octubre de 2020.

(3) Debido a las medidas adoptadas tras la pandemia de COVID-19, las actividades relativas a la eliminación de normas nacionales sobre la señal de cola de los trenes de mercancías no podrían llevarse a cabo según lo previsto. Los Estados miembros deben disponer de tres meses adicionales para presentar a la Comisión sus informes sobre el uso de las placas reflectantes contempladas en el punto 4.2.2.1.3.2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773. El plazo para revisar las especificaciones con vistas a armonizar los requisitos sobre la señal de cola de los trenes de mercancías para toda la Unión debe adaptarse en consecuencia.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.

(6) A fin de garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento sean eficaces, este debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial de la Unión Europea .

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 se modifica como sigue:

1) En el artículo 6, el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:

«El punto 4.2.2.5 y el apéndice D1 del anexo del presente Reglamento serán aplicables a partir del 16 de junio de 2020 en los Estados miembros que hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 y que no hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2  bis , de dicha Directiva.

El punto 4.2.2.5 y el apéndice D1 del anexo del presente Reglamento serán aplicables a partir del 31 de octubre de 2020 en los Estados miembros que hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2

bis , de la Directiva (UE) 2016/797.».

2) En el punto 4.2.2.1.3.2 del anexo, después de « Informes », la fecha «30 de septiembre de 2020» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2020».

3) En el punto 4.2.2.1.3.2 del anexo, después de « Reducción progresiva », la fecha «31 de marzo de 2021» se sustituye por la fecha «30 de junio de 2021».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.

(2)  Directiva (UE) 2020/700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, que modifica las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798 en lo relativo a la prórroga de sus períodos de transposición (DO L 165 de 27.5.2020, p. 27).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 5).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6, en cuanto a la fecha de aplicación, y el anexo del Reglamento 2019/773, de 16 de mayo (Ref. DOUE-L-2019-80879).
  • CITA Directiva 2016/798, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2016-80894).
Materias
  • Epidemias
  • Ferrocarriles
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo

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