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<documento fecha_actualizacion="20241021222520">
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    <identificador>DOUE-L-2020-80906</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20200612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>778/2020</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2020/778 de la Comisión de 12 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión en lo que se refiere a las fechas de aplicación tras la ampliación del plazo de transposición de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2020/188/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20200616</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2020/778/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3247" orden="">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3677" orden="">Ferrocarriles</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
      <materia codigo="6654" orden="">Sistema Ferroviario Transeuropeo</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2019-80879" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6, en cuanto a la fecha de aplicación, y el anexo del Reglamento 2019/773, de 16 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2016-80894" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2016/798, de 11 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 5, apartado 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva (UE) 2016/797 fue modificada por la Directiva (UE) 2020/700  ( 2 ) con el fin de ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar el período para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por lo que respecta a los Estados miembros que han notificado a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («la Agencia») y a la Comisión su intención de prorrogar el período de transposición de la Directiva (UE) 2016/797 de conformidad con su artículo 57, apartado 2</p>
    <p class="parrafo">bis , debe posponerse la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773  ( 3 ) de la Comisión hasta el 31 de octubre de 2020.</p>
    <p class="parrafo">(3) Debido a las medidas adoptadas tras la pandemia de COVID-19, las actividades relativas a la eliminación de normas nacionales sobre la señal de cola de los trenes de mercancías no podrían llevarse a cabo según lo previsto. Los Estados miembros deben disponer de tres meses adicionales para presentar a la Comisión sus informes sobre el uso de las placas reflectantes contempladas en el punto 4.2.2.1.3.2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773. El plazo para revisar las especificaciones con vistas a armonizar los requisitos sobre la señal de cola de los trenes de mercancías para toda la Unión debe adaptarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.</p>
    <p class="parrafo">(6) A fin de garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento sean eficaces, este debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de la Unión Europea .</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) En el artículo 6, el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«El punto 4.2.2.5 y el apéndice D1 del anexo del presente Reglamento serán aplicables a partir del 16 de junio de 2020 en los Estados miembros que hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 y que no hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2  bis , de dicha Directiva.</p>
      <p class="parrafo">El punto 4.2.2.5 y el apéndice D1 del anexo del presente Reglamento serán aplicables a partir del 31 de octubre de 2020 en los Estados miembros que hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2</p>
      <p class="parrafo">bis , de la Directiva (UE) 2016/797.».</p>
      <p class="parrafo_2">2) En el punto 4.2.2.1.3.2 del anexo, después de « Informes », la fecha «30 de septiembre de 2020» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2020».</p>
      <p class="parrafo_2">3) En el punto 4.2.2.1.3.2 del anexo, después de « Reducción progresiva », la fecha «31 de marzo de 2021» se sustituye por la fecha «30 de junio de 2021».</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2020.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>La Presidenta</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 138 de 26.5.2016, p. 44</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Directiva (UE) 2020/700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, que modifica las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798 en lo relativo a la prórroga de sus períodos de transposición (<a>DO L 165 de 27.5.2020, p. 27</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE (<a>DO L 139 I de 27.5.2019, p. 5</a>).</p>
  </texto>
</documento>
