EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión (PESC) 2016/610 del Consejo, de 19 de abril de 2016, relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) (1),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/610, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a adoptar las correspondientes decisiones en materia de aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados a la EUTM RCA.
(2) Atendiendo a las recomendaciones del Comandante de la Misión de la UE y del Comité Militar de la Unión Europea sobre una contribución de la República de Macedonia del Norte, procede aceptar la contribución de este país y considerarla significativa.
(3) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Se acepta y considera significativa la contribución de la República de Macedonia del Norte a la Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA).
2. La República de Macedonia del Norte queda exenta de contribuciones financieras al presupuesto de la EUTM RCA.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en…, el 19 de mayo de 2020.
Por el Comité Político y de Seguridad
La Presidenta
S. FROM-EMMESBERGER
(1) DO L 104 de 20.4.2016, p. 21.
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