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Documento DOUE-L-2016-80694

Decisión (PESC) 2016/610 del Consejo, de 19 de abril de 2016, relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA).

Publicado en:
«DOUE» núm. 104, de 20 de abril de 2016, páginas 21 a 26 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80694

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

En sus conclusiones de los días 17 y 18 de noviembre de 2014, el Consejo reconoció la necesidad de adoptar planteamientos comunes con las Naciones Unidas en la República Centroafricana en cuanto a la reforma de sus fuerzas de seguridad, entre las que se incluyen las fuerzas armadas, para estabilizar la situación en apoyo de su proceso político. A este respecto, admitió el valor añadido que aportaría un posible papel de la Unión en la reforma del sector de la seguridad, en apoyo de la labor de las Naciones Unidas, garantizando al mismo tiempo la aceptación a escala local.

(2)

El 19 de enero de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/78 (1) relativa a una Misión de Asesoramiento Militar de la Política Común de Seguridad y Defensa de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA). El mandato de la EUMAM RCA termina el 16 de julio de 2016.

(3)

Mediante carta de fecha 8 de octubre de 2015, el Chef de l'État de la Transition de la República Centroafricana pidió a la Unión Europea que siguiese apoyando a las Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA) a través de una estructura de formación operativa reforzada en total colaboración con la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA).

(4)

El 17 de noviembre de 2015, el Consejo alabó la labor de la EUMAM RCA en el apoyo a la reestructuración de las FACA y pidió a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») que iniciase los preparativos de una misión para proporcionar asesoramiento estratégico y formación operativa, que se iniciará tras la toma de posesión de las autoridades elegidas democráticamente y con tiempo suficiente antes de que finalice el mandato de la EUMAM RCA.

(5)

El 14 de marzo de 2016, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis para una eventual misión de formación militar PCSD de la Unión en la República Centroafricana.

(6)

Mediante carta de fecha 30 de marzo de 2016, el Presidente de la República Centroafricana invitó a la Unión a que desplegase una misión de formación militar en la República Centroafricana (EUTM RCA).

(7)

La EUTM RCA debe desplegar lo más rápidamente posible su plena capacidad operativa (PCO).

(8)

El Comité Político y de Seguridad (CPS) debe ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante, el control político de la EUTM RCA, asumir la dirección estratégica y adoptar las decisiones adecuadas al respecto, de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(9)

Es necesario negociar y celebrar acuerdos internacionales relativos al estatuto de las unidades y el personal de la UE y a la participación de terceros Estados en misiones de la Unión.

(10)

En virtud del artículo 41, apartado 2, del TUE, y de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo (2), los gastos operativos derivados de la presente Decisión, que tiene repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, deben correr a cargo de los Estados miembros.

(11)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación, y no contribuye a la financiación de la presente misión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

1. La Unión efectuará una misión de formación militar de la PCSD en la República Centroafricana (EUTM RCA) con el fin de contribuir a la reforma del sector de la defensa en la República Centroafricana en el proceso de reforma del sector de la seguridad de África Central, coordinado por la MINUSCA.

2. Trabajando con el objetivo de unas Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA) modernizadas, eficaces y democráticamente responsables, la EUTM RCA proporcionará:

a)asesoramiento estratégico al Ministerio de Defensa de la República Centroafricana, al personal militar y a las fuerzas armadas;

b)instrucción a los oficiales y suboficiales de las FACA;

c)formación a las FACA.

3. La EUTM RCA proporcionará, en la medida de sus medios y capacidades, asesoramiento y apoyo en el ámbito militar, de la seguridad y en lo relacionado con el Estado de Derecho, a la delegación de la Unión en la República Centroafricana.

4. La EUTM RCA establecerá enlaces con la MINUSCA con el fin de garantizar la coherencia entre el proceso de reforma del sector de la seguridad y el despliegue de elementos de las FACA que hayan recibido la formación.

5. La EUTM RCA operará de conformidad con los objetivos políticos y estratégicos establecidos en el Concepto de Gestión de Crisis aprobado por el Consejo el 14 de marzo de 2016.

Artículo 2

Nombramiento del Comandante de la Operación de la UE

1. Se nombra comandante de la Misión de la UE de la EUMAM RCA (en lo sucesivo, «comandante de la misión de la UE») al general de brigada Eric Hautecloque-Raysz 2. El comandante de la misión de la UE ejercerá las funciones de comandante de la operación de la UE y de comandante de la fuerza de la UE.

Artículo 3

Designación del cuartel general de la Misión

1.El cuartel general de la Misión de la EUTM RCA se encontrará en Bangui, República Centroafricana. Se encargará de las funciones tanto de cuartel general de la operación como de cuartel general de la fuerza.

2. El cuartel general de la EUTM RCA tendrá una célula de apoyo en Bruselas.

Artículo 4

Planificación e inicio de la EUTM RCA

1. Las reglas de enfrentamiento de la EUMAM RCA serán aplicables a la EUTM RCA en su fase de planificación en la provincia de Bangui.

2. La EUTM RCA se iniciará mediante decisión del Consejo en la fecha recomendada por el comandante de la misión de la UE, tras la aprobación del plan de la misión y de las reglas de enfrentamiento.

Artículo 5

Control político y dirección estratégica

1. Bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUTM RCA. El Consejo autoriza por la presente al CPS a adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del TUE. Esta autorización incluirá las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la misión y las reglas de enfrentamiento. También incluirá las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento de los comandantes ulteriores de la misión de la UE. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos, el alcance y la terminación la EUTM RCA, así como las condiciones generales relativas a la ejecución de sus funciones.

2. El CPS informará al Consejo periódicamente.

3. El Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) informará de forma periódica al CPS en lo referente a la ejecución de la EUTM RCA. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al comandante de la misión de la UE a asistir a sus reuniones.

Artículo 6

Dirección militar

1. El CMUE supervisará la debida ejecución de la EUTM RCA, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la misión de la UE.

2. El comandante de la misión de la UE informará periódicamente al CMUE. Cuando lo considere oportuno podrá invitar al comandante de la misión de la UE a asistir a sus reuniones.

3. El Presidente del CMUE actuará como principal punto de contacto con el comandante de la misión de la UE.

Artículo 7

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1. La Alta Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y su ayuda humanitaria.

2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la misión de la UE recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la Unión en la República Centroafricana.

3. La Alta Representante, asistida por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), actuará como principal punto de contacto con las Naciones Unidas, las autoridades de la República Centroafricana y los países vecinos, la Unión Africana (UA) y la Comunidad Económica de los Estados de Asia Central (CEEAC), así como con otros actores pertinentes tanto a nivel internacional como bilateral.

4. Las disposiciones sobre coordinación entre el comandante de la misión de la UE, los actores de la Unión y los principales socios estratégicos locales pertinentes para la operación se definirán en el plan de misión.

Artículo 8

Participación de terceros Estados

1. Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones ni del marco institucional único, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, podrá invitarse a terceros Estados a participar en la EUTM RCA.

2. El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que ofrezcan contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del comandante de la misión de la UE y del CMUE, las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas.

3. Las modalidades de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE. Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en misiones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la EUTM RCA.

4. Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la EUTM RCA tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión diaria de la EUTM RCA, que los Estados miembros que participen en la EUTM RCA.

5. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un comité de contribuyentes, si los terceros Estados aportan contribuciones militares significativas.

Artículo 9

Estatuto del personal dirigido por la UE

El estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la UE, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión, será objeto de un acuerdo que se celebrará con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE.

Artículo 10

Disposiciones financieras

1. Los costes comunes de la EUTM RCA se administrarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/528.

2. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUTM RCA ascenderá a 18 180 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 queda fijado en el 15 % y el porcentaje de compromiso a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión será de 60 % para el compromiso y de 15 % para los pagos.

Artículo 11

Célula de proyectos

1. La EUTM RCA dispondrá de una célula de proyectos para definir y ejecutar proyectos -que serán financiados por la Unión, los Estados miembros o terceros Estados, que sean compatibles con los objetivos de la misión y contribuyan a la realización del mandato.

2. Athena podrá gestionar las contribuciones financieras relacionadas con los proyectos a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, de conformidad con el artículo 30 de la Decisión (PESC) 2015/528.

3. En ningún caso la Unión o la Alta Representante podrán ser declarados responsables por los Estados contribuyentes como consecuencia de los actos u omisiones de la EUTM RCA en el uso de los fondos proporcionados por los dichos Estados.

Artículo 12

Comunicación de información

1. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y de conformidad con las necesidades de la EUTM RCA, información clasificada de la UE generada a los efectos de la EUTM RCA, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE (3) del Consejo:

a)hasta el grado establecido en el acuerdo aplicable sobre la seguridad de la información celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado; o

b)hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos.

2. Se autoriza también a la Alta Representante a comunicar a las Naciones Unidas y a la UA, de conformidad con las necesidades operativas de la EUTM RCA, información clasificada de la UE hasta el grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED que se haya generado a los efectos de la EUTM RCA, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán acuerdos a este efecto entre la Alta Representante, las autoridades competentes de las Naciones Unidas y de la UA.

3. En caso de una necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza asimismo a la Alta Representante a comunicar al Estado anfitrión con arreglo a la Decisión 2013/488/UE, toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de la EUTM RCA. Se establecerán acuerdos a tal efecto entre la Alta Representante y las autoridades competentes del Estado anfitrión.

4. Se autorizará a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la EUTM RCA y sometidos al secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (4).

5. La Alta Representante podrá delegar estas autorizaciones, así como la facultad de celebrar los acuerdos a que se refiere el presente artículo en funcionarios del SEAE y en el comandante de la misión de la UE.

Artículo 13

Entrada en vigor y terminación

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La EUTM RCA terminará a más tardar 24 meses después de que se haya alcanzado la plena capacidad operativa.

3. La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de la misión de la EUTM RCA, de conformidad con los planes aprobados a efectos de la terminación de la EUTM RCA, y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la auditoría y presentación de las cuentas de la EUTM RCA establecidos en la Decisión (PESC) 2015/528.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de abril de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

_______________________

(1) Decisión (PESC) 2015/78 del Consejo, de 19 de enero de 2015, relativa a una Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUMAM RCA) (DO L 13 de 20.1.2015, p. 8).

(2) Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo, de 27 de marzo de 2015, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) y por la que se deroga la Decisión 2011/871/PESC (DO L 84 de 28.3.2015, p. 39).

(3) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(4) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/04/2016
  • Fecha de publicación: 20/04/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/2016
  • Efectos hasta el 20 de septiembre de 2023.
  • La fecha de efectos queda establecida en el art. 1.3 de la Decisión 2022/1334, de 28 de julio; (Ref. DOUE-L-2022-81172).
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2016/610/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 10 y 13 , por Decisión 2023/1600, de 3 de agosto de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81141).
    • los arts. 1.2, 10.5 y 13.2, por Decisión 2022/1334, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-2022-81172).
    • el art. 8, por Decisión 2021/869, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2021-80699).
    • los arts. 1, 7 y 13, por Decisión 2020/1133, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81212).
    • los arts. 1.2 y 10.3, por Decisión 2018/1941, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82004).
    • los arts. 1, 10 y 13, por Decisión 2018/1082, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-2018-81241).
    • los arts. 2,3,5,6,7,8 y 12 , por Decisión 2017/971, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2017-81143).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre el estatuto de la Misión de Formación Militar: Decisión 2016/1791, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-2016-81833).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación militar
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Centroafricana
  • Unión Europea

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