EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartados 1 y 3, el artículo 6, apartado 2 y apartado 5, letra d), y el artículo 10,
Visto el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (2), en particular el artículo 21, apartado 1, el artículo 140 y el artículo 141, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2015/534 del Banco Central Europeo (BCE/2015/13) (3) establece las obligaciones de las entidades supervisadas de presentar información financiera con fines de supervisión a las autoridades nacionales competentes.
(2) El Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13) obliga a las entidades supervisadas a presentar información financiera con fines de supervisión en las plantillas creadas por la Autoridad Bancaria Europea y establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (4).
(3) Con la reciente modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, han cambiado las plantillas y las instrucciones para la presentación de información financiera con fines de supervisión.
(4) Es preciso adaptar el Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13) al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/429 (5).
(5) Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13) conforme al procedimiento del artículo 26, apartados 7 y 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones
El Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13) se modifica como sigue:
1) El anexo I, titulado «Presentación simplificada de información financiera con fines de supervisión», se modifica conforme al anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II, titulado «Presentación supersimplificada de información financiera con fines de supervisión», se modifica conforme al anexo II del presente Reglamento;
3) El anexo IV, titulado «“Puntos de datos FINREP” conforme a las NIIF o a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF», se sustituye por el anexo III del presente Reglamento.
4) El anexo V, titulado «“Puntos de datos FINREP” de acuerdo con los marcos contables nacionales», se sustituye por el anexo IV del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de abril de 2020.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(2) DO L 141 de 14.5.2014, p. 1.
(3) Reglamento (UE) 2015/534 del Banco Central Europeo, de 17 de marzo de 2015, sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2015/13) (DO L 86 de 31.3.2015, p. 13).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/429 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 96 de 30.3.2020, p. 1).
El anexo I del Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13), titulado «Presentación simplificada de información financiera con fines de supervisión», se modifica como sigue:
Los cuadros 1 y 2 se sustituyen por los siguientes:
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El anexo II del Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13), titulado «Presentación supersimplificada de información financiera con fines de supervisión», se modifica como sigue:
Los cuadros 3 y 4 se sustituyen por los siguientes:
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El anexo IV del Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13), titulado «“Puntos de datos FINREP” conforme a las NIIF o a los PCGA nacionales compatibles con las NIIF», se sustituye por el siguiente:
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El anexo V del Reglamento (UE) 2015/534 (BCE/2015/13), titulado « “Puntos de datos FINREP” de acuerdo con los marcos contables nacionales», se sustituye por el siguiente:
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