Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-80613

Reglamento (UE, Euratom) 2020/538 del Consejo de 17 de abril de 2020 que modifica el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, en lo relativo al margen global para compromisos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 119, de 17 de abril de 2020, páginas 1001 a 1003 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80613

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 312,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

El brote de COVID-19 y la crisis de salud pública y económica que lleva aparejada, que exigen la adopción de medidas extraordinarias, están sometiendo a una considerable presión los recursos financieros disponibles tanto dentro de los límites máximos del marco financiero plurianual como fuera de ellos.

(2)

A fin de que la Unión pueda dar una respuesta financiera adecuada al brote de COVID-19 y a la crisis de salud pública y económica conexa, en el marco del Reglamento (UE) 2020/521 del Consejo (1), es necesaria la modificación de la finalidad con que pueden utilizarse los créditos disponibles dentro del margen global para compromisos, en tanto en cuanto dicha finalidad está relacionada con el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil, y con las medidas en materia de migración y seguridad.

(3)

El presente Reglamento está directamente vinculado a la financiación incluida en el presupuesto rectificativo n.o 2 al presupuesto general de la Unión para 2020, en cuyo marco se moviliza el margen global para compromisos a fin de financiar medidas en el contexto del brote de COVID-19. Con objeto de garantizar la plena coherencia con dicho presupuesto rectificativo, el presente Reglamento debe ser aplicable desde el día de su adopción.

(4)

El artículo 135, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») establece que las modificaciones del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3) que se adopten en la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo de Retirada o con posterioridad a ella no se aplicarán al Reino Unido en la medida en que dichas modificaciones incidan en las obligaciones financieras del Reino Unido. Las modificaciones previstas en el presente Reglamento se limitan a la modificación de la finalidad del uso del margen global para compromisos y no aumentan las obligaciones financieras. Por consiguiente, procede aclarar que a efectos del artículo 135, apartado 2, del Acuerdo de Retirada las modificaciones previstas en el presente Reglamento no tienen ningún impacto en las obligaciones financieras del Reino Unido y, por lo tanto, son aplicables al Reino Unido.

(5)

 

 

(6)

Habida cuenta del brote de COVID-19 y de la necesidad de facilitar financiación con carácter de urgencia para hacer posible una respuesta adecuada, se ha considerado apropiado establecer una excepción al plazo de ocho semanas a que se refiere el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

 

Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 se modifica como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 2, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los créditos de compromiso podrán consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos de las rúbricas pertinentes establecidos en el marco financiero plurianual cuando sea necesario utilizar los recursos de la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Margen para Imprevistos, la Reserva de Crisis de la Unión Europea, la flexibilidad específica para hacer frente al desempleo juvenil y reforzar la investigación y el margen global para compromisos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo (*1), el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), y el Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (*3).

(*1)  Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3)."

(*2)  Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855)."

(*3)  Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).»."

2) El artículo 14 se modifica como sigue:

 a) el título se sustituye por el texto siguiente:

«Margen global para compromisos»;

 b) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   Los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para créditos de compromiso constituirán un margen global para compromisos, que se pondrá a disposición por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual para los años 2016 a 2020.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el día de su adopción.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN

(1)  Reglamento (UE) 2020/521 del Consejo, de 14 de abril de 2020, por el que se activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369, cuyas disposiciones se modifican considerando el brote de COVID-19 (DO L 117 de 15.4.2020, p. 3).

(2)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/04/2020
  • Fecha de publicación: 17/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/2020
  • Aplicable desde el 17 de abril de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/538/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Epidemias
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
  • Gestión presupuestaria
  • Presupuestos comunitarios
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid