EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 3 y apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de junio de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar acuerdos de asociación económica con el grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico.
(2) El Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación Interino»), por el que se establece el marco para un acuerdo de asociación económica, se firmó en Londres el 30 de julio de 2009. Papúa Nueva Guinea, Fiyi y Samoa aplican provisionalmente el Acuerdo de Asociación Interino desde el 20 de diciembre de 2009, el 28 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2018, respectivamente.
(3) El artículo 80 del Acuerdo de Asociación Interino establece las disposiciones relativas a la adhesión de otros Estados insulares del Pacífico.
(4) El 4 de junio de 2018, las Islas Salomón remitieron al Consejo una solicitud de adhesión junto con una oferta de acceso al mercado.
(5) La Comisión evaluó la oferta de las Islas Salomón y, tras efectuar modificaciones, la consideró aceptable. Por consiguiente, el 23 de octubre de 2018, la Comisión finalizó las negociaciones con las Islas Salomón.
(6) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, apartado 3, del Acuerdo de Asociación Interino, la Unión y las Islas Salomón deben aplicar provisionalmente el Acuerdo de Asociación Interino diez días después de notificarse mutuamente por escrito la finalización de los procedimientos necesarios a tal fin.
(7) La adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo de Asociación Interino debe ser aprobada en nombre de la Unión, a reserva de que las Islas Salomón depositen el acta de adhesión en virtud de su artículo 80, apartado 2.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Queda aprobada, en nombre de la Unión, la adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación Interino»), a reserva de que las Islas Salomón depositen el acta de adhesión en virtud de su artículo 80, apartado 2.
2. El Presidente del Consejo notificará, en nombre de la Unión, a las demás Partes contratantes del Acuerdo de Asociación Interino y a las Islas Salomón la aprobación por la Unión de la adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo de Asociación Interino.
3. El texto de la oferta de acceso al mercado de las Islas Salomón se adjuntan a la presente Decisión.
1. A efectos de la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Interino entre la Unión y las Islas Salomón, el Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Unión, la notificación mencionada en el artículo 76, apartado 3, del Acuerdo de Asociación Interino.
2. La Unión y las Islas Salomón aplicarán provisionalmente el Acuerdo de Asociación Interino diez días después de la notificación mutua y por escrito, de la finalización de los procedimientos necesarios a tal fin, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.
La aprobación de la adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo de Asociación Interino no se interpretará en el sentido de que concede derechos o impone obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) El Parlamento Europeo dio su aprobación el 17 de diciembre de 2019.
(2) DO L 272 de 16.10.2009, p. 2.
ANEXO OMITIDO. VER PDF.
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