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Documento DOUE-L-2020-80413

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/404 de la Comisión de 12 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 594/2009, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 80, de 17 de marzo de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80413

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 594/2009 de la Comisión (2), se clasificó en el código NC 3904 69 90 un producto descrito en la fila correspondiente al elemento 1 del cuadro del anexo de dicho Reglamento como copolímero de fluoruro de vinilideno y de hexafluoropropileno en forma primaria.

(2) En virtud del Reglamento (UE) n.o 861/2010 de la Comisión (3), el código NC «3904 69 90 Los demás» fue sustituido por los códigos NC «3904 69 20 Fluoroelastómero FKM» y «3904 69 80 Los demás» a fin de introducir un código NC específico para los fluoroelastómeros FKM.

(3) En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 441/2013 de la Comisión (4), el código NC 3904 69 90 fue sustituido por el código NC 3904 69 80 en el anexo del Reglamento (CE) n.o 594/2009. Así pues, la clasificación del producto descrito en la fila correspondiente al elemento 1 del cuadro del anexo del Reglamento (CE) n.o 594/2009 como «Los demás» se mantuvo, contrariamente a la regla general de que la partida más específica tiene prioridad sobre las más genéricas.

(4) Los productos como el que se describe en la fila correspondiente al elemento 1 del cuadro del anexo del Reglamento (CE) n.o 594/2009 deben clasificarse en el código NC 3904 69 20 específico «Fluoroelastómero FKM», pero no en la subpartida residual «Los demás».

(5) En consecuencia, debe suprimirse la fila correspondiente al elemento 1 del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (CE) n.o 594/2009.

(6) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 594/2009 respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 594/2009 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, se añade el apartado siguiente:

«La información arancelaria vinculante emitida de conformidad con el presente Reglamento, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 441/2013 en lo que respecta a las mercancías descritas en la columna (1) del elemento 1 del cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento en su versión adoptada el 8 de julio de 2009, podrá seguir siendo invocada, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, durante un plazo de tres meses a partir del 6 de abril de 2020.».

2) Se suprime la fila correspondiente al elemento 1 del cuadro que figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2020.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

 

 

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 594/2009 de la Comisión, de 8 de julio de 2009, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 178 de 9.7.2009, p. 14).

(3)  Reglamento (UE) n.o 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 284 de 29.10.2010, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 441/2013 de la Comisión, de 7 de mayo de 2013, por el que se modifican o derogan determinados reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 130 de 15.5.2013, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y el anexo del Reglamento 594/2009, de 8 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81234).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura
  • Productos industriales

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