<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021222335">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2020-80413</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20200312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>404/2020</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2020/404 de la Comisión de 12 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 594/2009, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200317</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2020/080/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20200406</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2020/404/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5742" orden="">Productos industriales</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81234" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y el anexo del Reglamento 594/2009, de 8 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 594/2009 de la Comisión (2), se clasificó en el código NC 3904 69 90 un producto descrito en la fila correspondiente al elemento 1 del cuadro del anexo de dicho Reglamento como copolímero de fluoruro de vinilideno y de hexafluoropropileno en forma primaria.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud del Reglamento (UE) n.o 861/2010 de la Comisión (3), el código NC «3904 69 90 Los demás» fue sustituido por los códigos NC «3904 69 20 Fluoroelastómero FKM» y «3904 69 80 Los demás» a fin de introducir un código NC específico para los fluoroelastómeros FKM.</p>
    <p class="parrafo">(3) En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 441/2013 de la Comisión (4), el código NC 3904 69 90 fue sustituido por el código NC 3904 69 80 en el anexo del Reglamento (CE) n.o 594/2009. Así pues, la clasificación del producto descrito en la fila correspondiente al elemento 1 del cuadro del anexo del Reglamento (CE) n.o 594/2009 como «Los demás» se mantuvo, contrariamente a la regla general de que la partida más específica tiene prioridad sobre las más genéricas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los productos como el que se describe en la fila correspondiente al elemento 1 del cuadro del anexo del Reglamento (CE) n.o 594/2009 deben clasificarse en el código NC 3904 69 20 específico «Fluoroelastómero FKM», pero no en la subpartida residual «Los demás».</p>
    <p class="parrafo">(5) En consecuencia, debe suprimirse la fila correspondiente al elemento 1 del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (CE) n.o 594/2009.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 594/2009 respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n.o 594/2009 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2, se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La información arancelaria vinculante emitida de conformidad con el presente Reglamento, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 441/2013 en lo que respecta a las mercancías descritas en la columna (1) del elemento 1 del cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento en su versión adoptada el 8 de julio de 2009, podrá seguir siendo invocada, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, durante un plazo de tres meses a partir del 6 de abril de 2020.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprime la fila correspondiente al elemento 1 del cuadro que figura en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2020.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">en nombre de la Presidenta,</p>
    <p class="firma_ministro">Stephen QUEST</p>
    <p class="firma_ministro">Director General</p>
    <p class="firma_ministro">Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento (CE) n.o 594/2009 de la Comisión, de 8 de julio de 2009, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 178 de 9.7.2009, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Reglamento (UE) n.o 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 284 de 29.10.2010, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 441/2013 de la Comisión, de 7 de mayo de 2013, por el que se modifican o derogan determinados reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 130 de 15.5.2013, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
