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Documento DOUE-L-2020-80278

Reglamento de ejecución (UE) 2020/267 de la comisión de 26 de febrero de 2020 por el que se efectúa una deducción de la cuota de pesca de salmón atlántico disponible para Polonia en 2019 a causa de la sobrepesca practicada en 2017.

Publicado en:
«DOUE» núm. 56, de 27 de febrero de 2020, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80278

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo (2) se asignó a Polonia la cuota de pesca para el salmón atlántico en aguas de la Unión de las subdivisiones 22 a 31 (SAL/3BCD-F) correspondiente al año 2017.

(2) A raíz de los intercambios de cuotas entre Polonia y Letonia con arreglo al artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el uso por parte de Polonia de la flexibilidad interanual con arreglo al artículo 15, apartado 9, de dicho Reglamento, la cuota de pesca de salmón para Polonia correspondiente a 2017 se incrementó de los 6 030 ejemplares iniciales a 13 693.

(3) Durante las misiones de inspección llevadas a cabo en Polonia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 durante 2018, la Comisión detectó que los datos de capturas notificados eran incorrectos e inferiores a la realidad, lo que puso al descubierto que la cuota polaca de 2017 para la pesca de salmón atlántico en aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31 se había superado en 2 246 ejemplares. Las incoherencias en la notificación de la composición de las capturas y el nivel de sobrepesca fueron corroborados por varias misiones de auditoría y verificación llevadas a cabo en Polonia en 2018 y 2019 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009. Estos informes de auditoría se comunicaron debidamente a Polonia y se discutieron con dicho país.

(4) De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 105, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, la Comisión inició una consulta con Polonia, mediante carta de 11 de octubre de 2019, sobre las cantidades objeto de sobrepesca y sobre las deducciones que debían efectuarse. Las autoridades polacas acusaron recibo de esta carta el 11 de octubre de 2019.

(5) En una carta con fecha de 31 de octubre de 2019, las autoridades polacas reconocieron que habían superado su cuota de salmón correspondiente a 2017 en 2 246 ejemplares y propusieron deducir esta cantidad de su cuota de 2019. Tras los intercambios de cuotas, la cuota polaca de salmón atlántico en 2019 es suficiente para aplicar esta deducción, además de la efectuada a causa de la sobrepesca practicada en 2018 (4).

(6) Según el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, debe aplicarse un coeficiente multiplicador de 1,00 cuando, como en el presente caso, la cuantía del rebasamiento con respecto a los desembarques permitidos sea igual o inferior a 100 toneladas.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La cuota de pesca de salmón atlántico (Salmo Salar) en aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31 asignada a Polonia para 2019 por el Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo (5) se reducirá según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 (DO L 295 de 29.10.2016, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2095 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se efectúan deducciones de la cuota de pesca de salmón atlántico disponible para Polonia en 2019 a causa de la sobrepesca practicada en 2018 (DO L 317 de 9.12.2019, p. 105).

(5)  Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo, de 30 de octubre de 2018, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 272 de 31.10.2018, p. 1).

ANEXO

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2017 (en ejemplares)

Desembarques permitidos en 2017 (cantidad total adaptada en ejemplares)  (1)

Total de capturas en 2017 (cantidad en ejemplares)

Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en ejemplares)

Coeficiente multiplicador  (2)

Coeficiente multiplicador adicional  (3)  (4)

Deducciones aplicables en 2019 (cantidad en ejemplares)

PL

SAL

3BCD-F

Salmón atlántico

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31

6 030

13 693

15 939

116,40 %

2 246

1,00

/

2 246

 

(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2016 a 2017 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

(2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

(4)  La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2015, 2016 y 2017. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del Reglamento 2018/1628, de 30 de octubre (Ref. DOUE-L-2018-81739).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Polonia

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