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Documento DOUE-L-2020-80187

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/179 de la Comisión de 3 de febrero de 2020 por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada [Berliner Kümmel].

Publicado en:
«DOUE» núm. 37, de 10 de febrero de 2020, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80187

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1), y en particular el artículo 30, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 21, en relación con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión examinó la solicitud de Alemania, de 28 de septiembre de 2017, de aprobar una modificación del expediente técnico relativo a la indicación geográfica «Berliner Kümmel», concedida en virtud del Reglamento (CE) n.o 110/2008.

(2)

El Reglamento (UE) 2019/787, que sustituye al Reglamento (CE) n.o 110/2008, entró en vigor el 25 de mayo de 2019. Conforme al artículo 49, apartado 1, del citado Reglamento, el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 sobre las indicaciones geográficas queda derogado con efectos a partir del 8 de junio de 2019. De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787, los expedientes técnicos presentados como parte de una solicitud antes del 8 de junio de 2019, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 110/2008, se considerarán pliegos de condiciones.

(3)

Tras comprobar que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 110/2008, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) en aplicación del artículo 17, apartado 6, de dicho Reglamento, y de conformidad con el artículo 50, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/787.

(4)

Al no haber recibido la Comisión ninguna notificación de oposición conforme al artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones con arreglo al artículo 30, apartado 2, de dicho Reglamento, aplicable mutatis mutandis a las modificaciones del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones de la denominación «Berliner Kümmel», publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 130 de 17.5.209, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).

(3)  DO C 316 de 20.9.2019, p. 24.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Bebidas alcohólicas
  • Denominaciones de origen

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