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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 25, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión de Ejecución (UE) 2018/2031 de la Comisión (2) debe aplicarse a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de aplicarse los Tratados al y en el Reino Unido, a menos que en esa fecha haya entrado en vigor un acuerdo de retirada. Expirará el 30 de marzo de 2020.
(2) El 29 de octubre de 2019, el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, adoptó la Decisión (UE) 2019/1810 (3), por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea hasta el 31 de enero de 2020. Debido a esta nueva prórroga, el período de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2031 no sería suficientemente largo para ofrecer a los miembros compensadores y a los clientes establecidos en la Unión la seguridad jurídica y la previsibilidad necesarias en caso de que el Reino Unido se retire de la Unión sin un acuerdo.
(3) El 31 de diciembre de 2018, el importe nocional pendiente de los derivados extrabursátiles superaba los 500 billones EUR en todo el mundo, de los cuales los derivados sobre tipos de interés representaban más del 75 % y los derivados sobre tipos de cambio casi el 20 %. Aproximadamente el 30 % de todos los derivados extrabursátiles estaban denominados en euros y otras monedas de la Unión. El mercado de compensación centralizada de derivados extrabursátiles está muy concentrado, en particular el mercado de compensación centralizada de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés denominados en euros, de los que más del 90 % se compensan en una ECC establecida en el Reino Unido. En 2017, el 97 % de los derivados extrabursátiles sobre tipos de interés denominados en euros se compensó en dicha ECC, lo que pone de manifiesto que los participantes en el mercado están adoptando medidas para prepararse ante la retirada del Reino Unido.
(4) Sin embargo, las razones que justifican la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2031 subsisten. En particular, persisten los riesgos potenciales en relación con la estabilidad financiera de la Unión y de sus Estados miembros en caso de retirada sin acuerdo y es probable que persistan después del 30 de marzo de 2020. Además, los miembros compensadores y los clientes establecidos en la Unión necesitan seguridad jurídica y previsibilidad durante un período suficiente tras una posible retirada del Reino Unido de la Unión sin acuerdo. Sin embargo, también persisten las razones de la duración limitada de dicha Decisión, en particular en lo que atañe a las incertidumbres en torno a la futura relación entre el Reino Unido y la Unión, así como sus efectos potenciales sobre la estabilidad financiera de la Unión y sus Estados miembros y sobre la integridad del mercado único. Por lo tanto, la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2031 debe seguir teniendo una duración limitada.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2031 para establecer un período de aplicación de un año.
(6) La Comisión seguirá supervisando si las condiciones que justifican la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2031 siguen cumpliéndose durante la aplicación de la misma.
(7) Considerando, además, las modificaciones del Reglamento (UE) n.o 648/2012 adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, que deberán entrar en vigor antes de que deje de aplicarse la presente Decisión, cualquier posible nueva decisión tendrá en cuenta las condiciones y la evolución del mercado financiero, así como la exposición de los miembros compensadores y los clientes establecidos en la Unión al riesgo de concentración que plantean las ECC establecidas en el Reino Unido. En caso de que tal exposición se considere perjudicial para la estabilidad financiera de la Unión, cualquier posible Decisión ulterior podría intentar mitigar el riesgo sistémico para la Unión limitando el acceso de dichos miembros compensadores y clientes a determinados productos, actividades o servicios prestados por las ECC establecidas en el Reino Unido. A tal fin, la Comisión pretende dar a conocer su intención, a más tardar, seis meses antes de la fecha de expiración.
(8) La presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia para garantizar la seguridad jurídica a los miembros compensadores y a los clientes establecidos en la Unión.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2031, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
«Expirará un año después de la fecha a la que se hace referencia en el párrafo segundo.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2019.
Por la Comisión
La Presidenta Ursula
VON DER LEYEN
(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2018/2031 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por la que se declara, para un período de tiempo limitado, la equivalencia del marco normativo aplicable a las entidades de contrapartida central del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 20.12.2018, p. 50).
(3) Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 278I de 30.10.2019, p. 1).
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