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Documento DOUE-L-2019-81973

Decisión de Ejecución (UE) 2019/2166 de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/908/UE en lo que se refiere a la inclusión de Serbia y Corea del Sur en las listas de terceros países y territorios cuyos requisitos de supervisión y regulación se consideran equivalentes a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 18 de diciembre de 2019, páginas 84 a 88 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81973

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 107, apartado 4, su artículo 114, apartado 7, su artículo 115, apartado 4, su artículo 116, apartado 5, y su artículo 142, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2014/908/UE de la Comisión (2) establece las listas de terceros países y territorios cuyas disposiciones de supervisión y regulación se consideran equivalentes a las aplicadas en la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013. (2) La Comisión ha llevado a cabo nuevas evaluaciones de las disposiciones de supervisión y regulación aplicables a las entidades de crédito en una serie de terceros países y territorios. Esas valoraciones le han permitido establecer si tales disposiciones son equivalentes o no a efectos de determinar cómo tratar las categorías pertinentes de exposiciones a que se refieren los artículos 107, 114, 115, 116 y 142 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(3) La equivalencia se ha determinado mediante un análisis, basado en el resultado, de las disposiciones de supervisión y regulación del tercer país, en el que se verifica si estas pueden alcanzar los mismos objetivos generales que las disposiciones de supervisión y regulación de la Unión. Tales objetivos se refieren, en particular, a la estabilidad e integridad del sistema financiero nacional y mundial en su conjunto; la efectividad y adecuación de la protección de los depositantes y otros consumidores de servicios financieros; la cooperación entre los distintos agentes del sistema financiero, incluidas las autoridades de regulación y de supervisión; la independencia y efectividad de la supervisión; y la aplicación y el cumplimiento efectivos de las normas pertinentes acordadas a escala internacional. De cara al logro de los mismos objetivos generales que las disposiciones de regulación y supervisión de la Unión, las disposiciones de supervisión y regulación del tercer país deben responder a una serie de criterios operativos, organizativos y de supervisión que reflejen los elementos esenciales de los requisitos de supervisión y de regulación de la Unión aplicables a las categorías pertinentes de entidades financieras.

(4) En sus evaluaciones, la Comisión ha considerado la evolución de las disposiciones de supervisión y regulación de Serbia y Corea del Sur desde la adopción de su Decisión de Ejecución (UE) 2019/536 (3) y tenido en cuenta las fuentes de información disponibles, incluida la evaluación realizada por la Autoridad Bancaria Europea, que recomendó que los marcos de supervisión y regulación aplicables a las entidades de crédito en dichos terceros países se considerasen equivalentes al marco jurídico de la Unión a efectos del artículo 107, apartado 3, del artículo 114, apartado 7, del artículo 115, apartado 4, del artículo 116, apartado 5, y del artículo 142, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La Comisión remarca, por otra parte, que Serbia ha mejorado considerablemente su marco contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y que se sigue trabajando a este respecto.

(5) La Comisión ha llegado a la conclusión de que las disposiciones de supervisión y regulación vigentes en Serbia y Corea del Sur responden a una serie de criterios operativos, organizativos y de supervisión que son al menos equivalentes a los elementos esenciales de las disposiciones de supervisión y regulación de la Unión aplicables a las entidades de crédito. Por tanto, procede considerar que los requisitos de supervisión y regulación aplicables a las entidades de crédito en Serbia y Corea del Sur son al menos equivalentes a los aplicados en la Unión a efectos del artículo 107, apartado 3, del artículo 114, apartado 7, del artículo 115, apartado 4, del artículo 116, apartado 5, y del artículo 142, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(6) Por consiguiente, la Decisión de Ejecución 2014/908/UE debe modificarse para incluir a Serbia y Corea del Sur en las listas pertinentes de terceros países y territorios cuyos requisitos de supervisión y regulación se consideran equivalentes a los del régimen de la Unión a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo a los artículos 107, 114, 115, 116 y 142 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(7) Las listas de terceros países y territorios considerados equivalentes a efectos de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 575/2013 no son exhaustivas. La Comisión, con la asistencia de la Autoridad Bancaria Europea, seguirá controlando regularmente la evolución de las disposiciones de supervisión y regulación de terceros países y territorios con vistas a actualizar, según proceda y al menos cada cinco años, las listas de terceros países y territorios que establece la Decisión de Ejecución 2014/908/UE, habida cuenta, en particular, de la evolución de las disposiciones de supervisión y regulación, tanto en la Unión como a escala mundial, y atendiendo a las nuevas fuentes de información pertinente que estén disponibles.

(8) La revisión regular de los requisitos prudenciales y de supervisión aplicables en los terceros países y territorios que se enumeran en los anexos I a V de la Decisión 2014/908/UE debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión emprenda una revisión específica en relación con un tercer país o territorio en cualquier momento, al margen de la revisión general, cuando hechos pertinentes hagan necesario que la Comisión reevalúe el reconocimiento que otorga la Decisión de Ejecución 2014/908/UE. Esta reevaluación podría dar lugar a la revocación del reconocimiento de equivalencia.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Bancario Europeo.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución 2014/908/UE queda modificada como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión.

2) El anexo IV se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

3) El anexo V se sustituye por el texto del anexo III de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2) Decisión de Ejecución 2014/908/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2014, sobre la equivalencia de los requisitos de supervisión y regulación de determinados terceros países y territorios a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 359 de 16.12.2014, p. 155).

(3) Decisión de Ejecución (UE) 2019/536 de la Comisión, de 29 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/908/UE en lo que se refiere a las listas de terceros países y territorios cuyos requisitos de supervisión y regulación se consideran equivalentes a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 92 de 1.4.2019, p. 3).

 

ANEXO I

«ANEXO I

Lista de terceros países y territorios a efectos del artículo 1 (entidades de crédito)

(1) Argentina (2) Australia (3) Brasil (4) Canadá (5) China (6) Islas Feroe (7) Groenlandia (8) Guernesey (9) Hong Kong (10) India (11) Isla de Man (12) Japón (13) Jersey (14) México (15) Mónaco (16) Nueva Zelanda (17) Arabia Saudí (18) Serbia (19) Singapur (20) Sudáfrica (21) Corea del Sur (22) Suiza (23) Turquía (24) Estados Unidos»

 

ANEXO II

«ANEXO IV

Lista de terceros países y territorios a efectos del artículo 4 (entidades de crédito)

1) Argentina 2) Australia 3) Brasil 4) Canadá 5) China 6) Islas Feroe 7) Groenlandia 8) Guernesey 9) Hong Kong 10) India 11) Isla de Man 12) Japón 13) Jersey 14) México 15) Mónaco 16) Nueva Zelanda 17) Arabia Saudí 18) Serbia 19) Singapur 20) Sudáfrica 21) Corea del Sur 22) Suiza 23) Turquía 24) Estados Unidos»

 

ANEXO III

«ANEXO V

Lista de terceros países y territorios a efectos del artículo 5 (entidades de crédito y empresas de inversión) Entidades de crédito:

(1) Argentina (2) Australia (3) Brasil (4) Canadá (5) China (6) Islas Feroe (7) Groenlandia (8) Guernesey (9) Hong Kong (10) India (11) Isla de Man (12) Japón (13) Jersey (14) México (15) Mónaco (16) Nueva Zelanda (17) Arabia Saudí (18) Serbia (19) Singapur (20) Sudáfrica (21) Corea del Sur (22) Suiza (23) Turquía (24) Estados Unidos Empresas de inversión: (1) Australia (2) Brasil (3) Canadá (4) China (5) Hong Kong (6) Indonesia (7) Japón (únicamente los operadores de instrumentos financieros de tipo I) (8) México (9) Corea del Sur (10) Arabia Saudí (11) Singapur (12) Sudáfrica (13) Estados Unidos»

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/12/2019
  • Fecha de publicación: 18/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/2019
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2021/1753, de 1 de octubre de 2021; (Ref. DOUE-L-2021-81332).
  • Fecha de derogación: 24/10/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2019/2166/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I, IV y V de la Decisión 2014/908, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2014-83696).
Materias
  • Corea del Sur
  • Entidades auditoras y de inspección
  • Entidades de crédito
  • Garantías
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Riesgos
  • Serbia
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Inversión

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