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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 19 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2356 (1).
(2) La Decisión (PESC) 2016/2356 establece un período de ejecución de 36 meses para las actividades a que se refiere su artículo 1, a partir de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere su artículo 3, apartado 3.
(3) El 13 de noviembre de 2019, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que actúa en nombre del Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC), solicitó la autorización de la Unión para prorrogar cinco meses el período de ejecución de la Decisión (PESC) 2016/2356.
(4) La modificación solicitada de la Decisión (PESC) 2016/2356 se refiere a su artículo 5, apartado 2, así como al punto 6 del anexo de dicha Decisión, en el que debe modificarse la indicación relativa a la duración del proyecto.
(5) Tal como se indica específicamente en la solicitud presentada por el PNUD en nombre del SEESAC el 13 de noviembre de 2019, la continuación de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2016/2356 no tendría repercusión alguna en materia de recursos.
(6) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2016/2356 a fin de que se puedan continuar ejecutando las actividades previstas en el artículo 1 de dicha Decisión, prorrogando su duración en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2016/2356 se modifica como sigue:
1) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión expirará 41 meses después de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o, si en ese período no se ha celebrado ningún acuerdo, seis meses después de la fecha de su entrada en vigor.».
2) En el anexo, el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Duración
Basándose en la experiencia de la aplicación de la Decisión 2010/179/PESC del Consejo, y teniendo en cuenta el alcance regional del proyecto, el número de beneficiarios y la cantidad y la complejidad de las actividades previstas, el plazo para su aplicación será de 41 meses.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2016/2356 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones (DO L 348 de 21.12.2016, p. 60).
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