<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021222052">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2019-81927</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20191209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2113/2019</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2019/2113 del Consejo de 9 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/2356 en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20191210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>318</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>161</pagina_inicial>
    <pagina_final>162</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2019/318/L00161-00162.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20191209</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2019/2113/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6177" orden="">Albania</materia>
      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="524" orden="">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="1000" orden="">Comercio</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="459" orden="">Delincuencia organizada</materia>
      <materia codigo="4829" orden="">Macedonia</materia>
      <materia codigo="5045" orden="">Montenegro</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6535" orden="">Serbia</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2016-82461" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.2 y el anexo de la Decisión 2016/2356, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 19 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2356 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión (PESC) 2016/2356 establece un período de ejecución de 36 meses para las actividades a que se refiere su artículo 1, a partir de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere su artículo 3, apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 13 de noviembre de 2019, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que actúa en nombre del Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC), solicitó la autorización de la Unión para prorrogar cinco meses el período de ejecución de la Decisión (PESC) 2016/2356.</p>
    <p class="parrafo">(4) La modificación solicitada de la Decisión (PESC) 2016/2356 se refiere a su artículo 5, apartado 2, así como al punto 6 del anexo de dicha Decisión, en el que debe modificarse la indicación relativa a la duración del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">(5) Tal como se indica específicamente en la solicitud presentada por el PNUD en nombre del SEESAC el 13 de noviembre de 2019, la continuación de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2016/2356 no tendría repercusión alguna en materia de recursos.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2016/2356 a fin de que se puedan continuar ejecutando las actividades previstas en el artículo 1 de dicha Decisión, prorrogando su duración en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión (PESC) 2016/2356 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">1) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo"> «2.   La presente Decisión expirará 41 meses después de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o, si en ese período no se ha celebrado ningún acuerdo, seis meses después de la fecha de su entrada en vigor.».</p>
    <p class="parrafo_2">2) En el anexo, el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo"> «6. Duración</p>
    <p class="parrafo">Basándose en la experiencia de la aplicación de la Decisión 2010/179/PESC del Consejo, y teniendo en cuenta el alcance regional del proyecto, el número de beneficiarios y la cantidad y la complejidad de las actividades previstas, el plazo para su aplicación será de 41 meses.».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">J. BORRELL FONTELLES</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  Decisión (PESC) 2016/2356 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones (DO L 348 de 21.12.2016, p. 60).</p>
  </texto>
</documento>
