LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 227, apartado 56,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento Delegado (UE) 2019/981 de la Comisión (2) ha modificado el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (3) para introducir nuevos principios sobre los impuestos diferidos a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas en la Unión. Deben adaptarse determinadas plantillas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 (4) de la Comisión teniendo en cuenta dichas modificaciones.
(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 en consecuencia.
(3) Las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 que exigen la divulgación de la información utilizada en el cálculo del ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2020. Las modificaciones previstas en el presente Reglamento están destinadas a incorporar tales requisitos en las plantillas pertinentes establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa misma fecha.
(4) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.
(5) Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 queda modificado como sigue:
1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/981 de la Comisión, de 8 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 161 de 18.6.2019, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los procedimientos, formatos y plantillas del informe sobre la situación financiera y de solvencia de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 31.12.2015, p. 1285).
(5) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 se modifica como sigue:
1)
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En la plantilla S.25.01.21 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar, se añaden los cuadros siguientes:
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«Método aplicado al tipo impositivo
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Sí/No
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C0109
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Método basado en el tipo impositivo medio
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R0590
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Cálculo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (LAC DT)
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LAC DT
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C0130»
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LAC DT
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R0640
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LAC DT justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos
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R0650
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LAC DT justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros
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R0660
|
|
LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, ejercicio en curso
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R0670
|
|
LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, futuros ejercicios
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R0680
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Máxima LAC DT
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R0690
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2)
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En la plantilla S.25.02.21 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial, se añaden los cuadros siguientes:
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«Método aplicado al tipo impositivo
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Sí/No
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C0109
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Método basado en el tipo impositivo medio
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R0590
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|
Cálculo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
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|
LAC DT
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C0130»
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Importe/estimación de la LAC DT
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R0640
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Importe/estimación de la LAC DT justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos
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R0650
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Importe/estimación de la LAC DT justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros
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R0660
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Importe/estimación de la LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, ejercicio en curso
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R0670
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|
Importe/estimación de la LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, futuros ejercicios
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R0680
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|
Importe/estimación de la LAC DT
|
R0690
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3)
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En la plantilla S.25.03.21 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen modelos internos completos, se añaden los cuadros siguientes:
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«Método aplicado al tipo impositivo
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|
Sí/No
|
|
|
C0109
|
Método basado en el tipo impositivo medio
|
R0590
|
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|
Cálculo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
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|
LAC DT
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|
C0130»
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Importe/estimación de la LAC DT
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R0640
|
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Importe/estimación de la LAC DT justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos
|
R0650
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|
Importe/estimación de la LAC DT justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros
|
R0660
|
|
Importe/estimación de la LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, ejercicio en curso
|
R0670
|
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Importe/estimación de la LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, futuros ejercicios
|
R0680
|
|
Importe/estimación de la LAC DT
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R0690
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ANEXO II
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 se modifica como sigue:
1)
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En la plantilla «S.25.01 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar», se añaden al cuadro las filas siguientes:
«Método aplicado al tipo impositivo
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R0590/C0109
|
Método basado en el tipo impositivo medio
|
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1 — Sí
2 — No
3 —No aplicable porque no se utiliza LAC DT (en este caso, las líneas R0640 a R0690 no son aplicables)
Véanse las Directrices de la AESPJ sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos (AESPJ-Junta de Supervisores-14/177) (*1).
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Cálculo del ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
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R0640/C0130
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LAC DT
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Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, según se define en el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de la capacidad de absorción de pérdidas de esta casilla debe ser idéntico al de la casilla R0150/C0100 de S.25.01.
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R0650/C0130
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LAC DT justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos
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Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos.
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R0660/C0130
|
LAC DT justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros
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Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros.
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R0670/C0130
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LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, ejercicio en curso
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Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por los beneficios de ejercicios anteriores. Importe de las pérdidas asignadas al ejercicio siguiente.
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R0680/C0130
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LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, futuros ejercicios
|
Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por los beneficios de ejercicios anteriores. Importe de las pérdidas asignadas a los ejercicios posteriores al siguiente.
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R0690/C0130
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LAC DT máxima
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Cantidad máxima de la LAC DT que podría estar disponible, antes de la evaluación de si el aumento de los activos por impuestos diferidos netos puede utilizarse a efectos del ajuste, conforme a lo dispuesto en el artículo 207, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.
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2)
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en la plantilla «S.25.02 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial», se añaden al cuadro las filas siguientes:
«Método aplicado a los tipos impositivos
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R0590/C0109
|
Método basado en el tipo impositivo medio
|
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1 — Sí
2 — No
3 —No aplicable porque no se utiliza la LAC DT (en este caso, las líneas R0640 a R0690 no son aplicables)
Véanse las Directrices de la AESPJ sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos (AESPJ-Junta de Supervisores-14/177).
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Cálculo del ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
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R0640/C0130
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Importe/estimación de la LAC DT
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Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de la capacidad de absorción de pérdidas de esta casilla debe ser idéntico al de la casilla R0310/C0100 de S.25.02.
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R0650/C0130
|
Importe/estimación de la LAC DT justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos.
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R0660/C0130
|
Importe/estimación de la LAC DT justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros.
|
R0670/C0130
|
Importe/estimación de la LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, ejercicio en curso
|
Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por los beneficios de ejercicios anteriores. Importe de las pérdidas asignadas al ejercicio siguiente.
|
R0680/C0130
|
Importe/estimación de la LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, futuros ejercicios
|
Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por los beneficios de ejercicios anteriores. Importe de las pérdidas asignadas a los ejercicios posteriores al siguiente.
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R0690/C0130
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Importe/estimación de la LAC DT
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Importe máximo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos que podría estar disponible, antes de la evaluación de si el aumento de los activos por impuestos diferidos netos puede utilizarse a efectos del ajuste previsto en el artículo 207, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35»
|
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3)
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En la plantilla «S.25.03 — Capital de solvencia obligatorio — para grupos que utilicen modelos internos completos», se añaden las filas siguientes:
«R0590/C0109
|
Método basado en el tipo impositivo medio
|
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1 — Sí
2 — No
3 —No aplicable porque no se utiliza LAC DT (en este caso, las líneas R0640 a R0690 no son aplicables)
Véanse las Directrices de la AESPJ sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos (AESPJ-Junta de Supervisores-14/177).
|
Cálculo del ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
R0640/C0130
|
Importe/estimación de la LAC DT
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, según se define en el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de la capacidad de absorción de pérdidas de esta casilla debe ser idéntico al de la casilla R0310/C0100 de S.25.02.
|
R0650/C0130
|
Importe/estimación de la LAC DT justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos.
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R0660/C0130
|
Importe/estimación de la LAC DT justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros
|
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros.
|
R0670/C0130
|
Importe/estimación de la LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, ejercicio en curso
|
Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por los beneficios de ejercicios anteriores. Importe de las pérdidas asignadas al ejercicio siguiente.
|
R0680/C0130
|
Importe/estimación de la LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, futuros ejercicios
|
Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por los beneficios de ejercicios anteriores. Importe de las pérdidas asignadas a los ejercicios posteriores al siguiente.
|
R0690/C0130
|
Importe/estimación de la LAC DT máxima
|
Importe máximo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos que podría estar disponible, antes de la evaluación de si el aumento de los activos por impuestos diferidos netos puede utilizarse a efectos del ajuste previsto en el artículo 207, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35»
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(*1) Directrices AESPJ-Junta de Supervisores-14/177, de 2 de febrero de 2015, sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos (https://eiopa.europa.eu/publications/eiopa-guidelines/guidelines-on-the-loss-absorbing-capacity-of-technical-provisions-and-deferred-taxes).».