LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular, su artículo 18, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 de la Comisión (3) estableció determinadas medidas zoosanitarias de protección para los intercambios comerciales de salamandras en el interior de la Unión y para la introducción en la Unión de estos animales en relación con el hongo Batrachochytrium salamandrivorans (Bsal). La Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019.
(2) Varios Estados miembros y partes interesadas han informado a la Comisión de su limitada experiencia en la aplicación práctica de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 y de que, hasta la fecha, las autoridades competentes solo han sometido a cuarentena y certificado un número limitado de partidas de salamandras.
(3) Asimismo, diversos descubrimientos científicos y epidemiológicos recientes han mejorado el conocimiento actual sobre una serie de aspectos relacionados con el Bsal, y confirman tanto el carácter endémico del Bsal en varios países asiáticos como su aparición en España.
(4) No obstante, siguen existiendo carencias de conocimiento significativas en cuanto a su naturaleza y diagnóstico. En concreto, estos avances aún no han conducido a una demarcación geográfica más clara de su presencia en la mayoría de países, a una mejora de los métodos para su diagnóstico ni a las posibles medidas que deban aplicarse para reducir el riesgo de su propagación a través de envíos comercializados.
(5) Por lo tanto, las medidas zoosanitarias de protección detalladas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 deben mantenerse sin cambios.
(6) El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) consolida el marco jurídico para una política zoosanitaria común de la Unión a través de un marco regulador único, simplificado y flexible en materia de sanidad animal. En concreto, establece medidas de salvaguardia en caso de enfermedades de los animales. Dicho Reglamento comenzará a aplicarse a partir del 21 de abril de 2021.
(7) Por lo tanto, la aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 debe prorrogarse hasta la fecha de aplicación de dicho Reglamento.
(8) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 en consecuencia.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 11 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 11
Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de abril de 2021.».
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 de la Comisión, de 28 de febrero de 2018, relativa a determinadas medidas zoosanitarias de protección para los intercambios comerciales de salamandras en el interior de la Unión y para la introducción en la Unión de estos animales en relación con el hongo Batrachochytrium salamandrivorans (DO L 62 de 5.3.2018, p. 18).
(4) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).
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