<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021222031">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2019-81852</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20191128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1998/2019</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2019/1998 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 en lo que respecta al período de aplicación de las medidas zoosanitarias de protección para salamandras en relación con el hongo Batrachochytrium salamandrivorans [notificada con el número C(2019) 8551].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20191202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2019/310/L00035-00036.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2019/1998/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="4502" orden="">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2018-80421" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 11 de la Decisión 2018/320, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 10, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular, su artículo 18, apartado 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 de la Comisión (3) estableció determinadas medidas zoosanitarias de protección para los intercambios comerciales de salamandras en el interior de la Unión y para la introducción en la Unión de estos animales en relación con el hongo Batrachochytrium salamandrivorans (Bsal). La Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019.</p>
    <p class="parrafo">(2) Varios Estados miembros y partes interesadas han informado a la Comisión de su limitada experiencia en la aplicación práctica de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 y de que, hasta la fecha, las autoridades competentes solo han sometido a cuarentena y certificado un número limitado de partidas de salamandras.</p>
    <p class="parrafo">(3) Asimismo, diversos descubrimientos científicos y epidemiológicos recientes han mejorado el conocimiento actual sobre una serie de aspectos relacionados con el Bsal, y confirman tanto el carácter endémico del Bsal en varios países asiáticos como su aparición en España.</p>
    <p class="parrafo">(4) No obstante, siguen existiendo carencias de conocimiento significativas en cuanto a su naturaleza y diagnóstico. En concreto, estos avances aún no han conducido a una demarcación geográfica más clara de su presencia en la mayoría de países, a una mejora de los métodos para su diagnóstico ni a las posibles medidas que deban aplicarse para reducir el riesgo de su propagación a través de envíos comercializados.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por lo tanto, las medidas zoosanitarias de protección detalladas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 deben mantenerse sin cambios.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) consolida el marco jurídico para una política zoosanitaria común de la Unión a través de un marco regulador único, simplificado y flexible en materia de sanidad animal. En concreto, establece medidas de salvaguardia en caso de enfermedades de los animales. Dicho Reglamento comenzará a aplicarse a partir del 21 de abril de 2021.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por lo tanto, la aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 debe prorrogarse hasta la fecha de aplicación de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(8) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 11 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Aplicabilidad</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de abril de 2021.».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Vytenis ANDRIUKAITIS</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="cita">(2)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.</p>
    <p class="cita">(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/320 de la Comisión, de 28 de febrero de 2018, relativa a determinadas medidas zoosanitarias de protección para los intercambios comerciales de salamandras en el interior de la Unión y para la introducción en la Unión de estos animales en relación con el hongo Batrachochytrium salamandrivorans (DO L 62 de 5.3.2018, p. 18).</p>
    <p class="cita">(4)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
