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Documento DOUE-L-2019-81803

Decisión (PESC) 2019/1944 del Consejo de 25 de noviembre de 2019 que modifica la Decisión (PESC) 2016/1693 por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 303, de 25 de noviembre de 2019, páginas 1003 a 1005 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81803

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1693 (1) por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos.

(2) En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al-Qaida y de personas, grupos, empresas y entidades asociados con los mismos, procede añadir una persona a la lista de personas, grupos, empresas y entidades que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693.

(3) En la Decisión (PESC) 2016/1693 debe incluirse una disposición que especifique que el Consejo y el Alto Representante podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de dicha Decisión.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2016/1693 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2016/1693 queda modificada como sigue:

1) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 6 bis

 1.   El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, "Alto Representante") podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:

  a) por lo que respecta al Consejo, a los fines de la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo;

  b) por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la elaboración de modificaciones del anexo.

 2.   El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a medidas de seguridad referentes a ellas, solamente en la medida en que sea necesario para la elaboración del anexo.

 3.   A los efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante "responsables del tratamiento" en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.

  (*1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»."

2) El anexo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

(1)  Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC (DO L 255 de 21.9.2016, p. 25).

ANEXO

Se añade la siguiente entrada a la lista que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693:

«5.  Guillaume PIROTTE; fecha de nacimiento: 7 de junio de 1994; lugar de nacimiento: Grasse (Francia); nacionalidad: francesa.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 6bis y MODIFICA el anexo de la Decisión 2016/1693, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-81672).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Delincuencia organizada
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Terrorismo

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