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<documento fecha_actualizacion="20241021222016">
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    <identificador>DOUE-L-2019-81803</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20191125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1944/2019</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2019/1944 del Consejo de 25 de noviembre de 2019 que modifica la Decisión (PESC) 2016/1693 por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20191125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1003</pagina_inicial>
    <pagina_final>1005</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2019/303/L01003-01005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20191125</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2019/1944/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="459" orden="">Delincuencia organizada</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6875" orden="">Terrorismo</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2016-81672" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 6bis y  MODIFICA el anexo de la Decisión 2016/1693, de 20 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1693 (1) por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos.</p>
    <p class="parrafo">(2) En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al-Qaida y de personas, grupos, empresas y entidades asociados con los mismos, procede añadir una persona a la lista de personas, grupos, empresas y entidades que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693.</p>
    <p class="parrafo">(3) En la Decisión (PESC) 2016/1693 debe incluirse una disposición que especifique que el Consejo y el Alto Representante podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2016/1693 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión (PESC) 2016/1693 queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">1) Se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 6 bis</p>
    <p class="parrafo"> 1.   El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, "Alto Representante") podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:</p>
    <p class="parrafo">  a) por lo que respecta al Consejo, a los fines de la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo;</p>
    <p class="parrafo">  b) por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la elaboración de modificaciones del anexo.</p>
    <p class="parrafo"> 2.   El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a medidas de seguridad referentes a ellas, solamente en la medida en que sea necesario para la elaboración del anexo.</p>
    <p class="parrafo"> 3.   A los efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante "responsables del tratamiento" en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.</p>
    <p class="cita_con_pleca">  (*1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»."</p>
    <p class="parrafo_2">2) El anexo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">La Presidenta</p>
    <p class="firma_ministro">F. MOGHERINI</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC (DO L 255 de 21.9.2016, p. 25).</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">Se añade la siguiente entrada a la lista que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693:</p>
    <p class="parrafo">«5.  Guillaume PIROTTE; fecha de nacimiento: 7 de junio de 1994; lugar de nacimiento: Grasse (Francia); nacionalidad: francesa.».</p>
  </texto>
</documento>
