LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La anemia infecciosa equina es una infección vírica que afecta solamente a animales de la familia Equidae. Su período de incubación suele ser de una a tres semanas, pero puede llegar a ser de tres meses. Los équidos infectados siguen siendo contagiosos de por vida y pueden transmitir la infección a otros équidos. Si no causa la muerte en uno de los accesos virémicos, la anemia infecciosa equina tiende a ser asintomática, lo que aumenta mucho la probabilidad de transmisión. La transmisión local se produce por transferencia de la sangre de un equino infectado mediante la alimentación interrumpida de tábanos hematófagos, o por infección intrauterina del feto. La vía principal de propagación a distancia de la enfermedad es el desplazamiento de animales infectados o de su esperma, óvulos y embriones, y el uso de agujas contaminadas o infusión intravenosa de productos sanguíneos que contienen el virus.
(2) La anemia infecciosa equina es una enfermedad de declaración obligatoria con arreglo al anexo I de la Directiva 2009/156/CE del Consejo (2). Además, la Directiva 82/894/CEE del Consejo (3) dispone que los focos de anemia infecciosa equina deben notificarse a la Comisión y a los demás Estados miembros mediante el sistema de notificación de las enfermedades de animales (ADNS).
(3) A diferencia de la situación zoosanitaria en otros Estados miembros, la anemia infecciosa equina es endémica en algunas partes de Rumanía y el programa nacional de erradicación aún no se ha completado. Por esa razón, la Decisión 2010/346/UE de la Comisión (4) estableció medidas de protección contra la anemia infecciosa equina en Rumanía.
(4) No obstante, en la reunión de junio de 2019 del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, las autoridades competentes de Rumanía presentaron a los demás Estados miembros y a la Comisión un informe de situación según el cual, en general, se ha avanzado en la erradicación de la enfermedad y determinadas partes de Rumanía han permanecido libres de la enfermedad durante más de doce meses, o bien la prevalencia de la enfermedad se ha mantenido dentro de los límites observados regionalmente en otros Estados miembros. Por consiguiente, conviene definir la parte del territorio de Rumanía respecto a la que deben aplicarse las medidas de protección establecidas en la Decisión 2010/346/UE.
(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2010/346/UE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión 2010/346/UE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (DO L 192 de 23.7.2010, p. 1).
(3) Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (DO L 378 de 31.12.1982, p. 58).
(4) Decisión 2010/346/UE de la Comisión, de 18 de junio de 2010, por la que se establecen medidas de protección contra la anemia infecciosa equina en Rumanía (DO L 155 de 22.6.2010, p. 48).
«ANEXO
Regiones a las que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a):
Estado miembro Región Observación
Rumanía Bihor
Satu Mare
Maramureș
Bistriț-Năsăud
Sălaj
Cluj
Mureș
Harghita
Alba
Sibiu
Brașov
Hunedora
Caraș-Severin
Gorj
Vâlcea
Tulcea»
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