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Documento DOUE-L-2022-80702

Decisión de Ejecución (UE) 2022/701 de la Comisión de 4 de mayo de 2022 que deroga la Decisión 2010/346/UE, por la que se establecen medidas de protección contra la anemia infecciosa equina en Rumanía.

Publicado en:
«DOUE» núm. 131, de 5 de mayo de 2022, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80702

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 141, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 faculta a la Comisión para establecer, mediante actos de ejecución, normas temporales adicionales o alternativas a las establecidas en la parte IV, título I, capítulo 3, del Reglamento (UE) 2016/429, aplicables a los desplazamientos de especies o categorías específicas de animales terrestres en cautividad. Tales normas pueden adoptarse cuando se ponga de manifiesto la propagación de alguna de las enfermedades de la lista contempladas en el artículo 9, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/429 a pesar de los requisitos de desplazamiento establecidos de conformidad con la parte IV, título I, capítulo 3, secciones 1 a 6, del Reglamento (UE) 2016/429.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (2) se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429. El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 incluye la anemia infecciosa equina en su anexo y la clasifica como una de las enfermedades de la lista contempladas en el artículo 9, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/429.

(3)

La Decisión 2010/346/UE de la Comisión (3) se adoptó de conformidad con el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 90/425/CEE del Consejo (4), y establece medidas de protección contra la anemia infecciosa equina en Rumanía. Estas medidas de protección se añaden a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos en la Unión establecidas en la Directiva 2009/156/CE del Consejo (5). La Directiva 90/425/CEE fue derogada por el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y la Directiva 2009/156/CE fue derogada por el Reglamento (UE) 2016/429.

(4)

La Decisión 2010/346/UE se adoptó en 2010, cuando se consideraba que la anemia infecciosa equina era endémica en Rumanía y la situación de dicha enfermedad en ese Estado miembro presentaba un riesgo zoosanitario para los équidos en la Unión.

(5)

El Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2020/688 (7) establece, en particular, requisitos zoosanitarios para los desplazamientos de equinos dentro de la Unión. El artículo 22, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento Delegado establece requisitos en relación con la anemia infecciosa equina que deben cumplirse al enviar equinos a otros Estados miembros.

(6)

En la reunión de febrero de 2022 del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, las autoridades competentes de Rumanía presentaron a la Comisión y a los demás Estados miembros un informe de situación que demuestra que se ha avanzado en la erradicación de la anemia infecciosa equina en ese Estado miembro, y que determinadas partes de su territorio han permanecido libres de la enfermedad durante más de doce meses, o la prevalencia de la enfermedad se ha mantenido dentro de los límites observados regionalmente en otros Estados miembros. El informe muestra que el programa nacional de erradicación de la anemia infecciosa equina aplicado en el territorio de Rumanía ha probado su eficacia.

(7)

Por consiguiente, las medidas establecidas en la Decisión 2010/346/UE han quedado obsoletas, y los requisitos zoosanitarios del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 son ahora suficientes para garantizar la seguridad de los desplazamientos de equinos entre Estados miembros.

(8)

 

(9)

Procede, por tanto, derogar la Decisión 2010/346/UE.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2010/346/UE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

(3)  Decisión 2010/346/UE de la Comisión, de 18 de junio de 2010, por la que se establecen medidas de protección contra la anemia infecciosa equina en Rumanía (DO L 155 de 22.6.2010, p. 48).

(4)  Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (DO L 224 de 18.8.1990, p. 29).

(5)  Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (DO L 192 de 23.7.2010, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar (DO L 174 de 3.6.2020, p. 140).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado equino
  • Intercambios intracomunitarios
  • Reproducción animal
  • Rumanía
  • Sanidad veterinaria
  • Transporte de mercancías

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