Está Vd. en

Documento DOUE-L-2019-81735

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1874 de la Comisión de 6 de noviembre de 2019 sobre la adecuación de las autoridades competentes de la República Popular China con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2019) 7854].

Publicado en:
«DOUE» núm. 289, de 8 de noviembre de 2019, páginas 55 a 58 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81735

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 47, apartado 3, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 47, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE, los Estados miembros únicamente pueden permitir el envío a las autoridades competentes de un tercer país de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos que obren en poder de auditores legales o sociedades de auditoría autorizados por ellos, así como de informes de inspección o investigación relativos a las auditorías de que se trate, cuando estas autoridades cumplan requisitos que la Comisión haya declarado adecuados y existan acuerdos de trabajo basados en la reciprocidad entre tales autoridades y las de los Estados miembros correspondientes. Los Estados miembros tienen un creciente interés por seguir desarrollando la cooperación con las autoridades competentes de la República Popular China en el ámbito de la auditoría legal. A la luz de ese interés, es necesario determinar si las autoridades competentes de la República Popular China cumplen los requisitos adecuados para esos fines.

(2)

Las decisiones sobre la adecuación adoptadas con arreglo al artículo 47, apartado 3, de la Directiva 2006/43/CE no atienden a otros requisitos específicos para el envío de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos en poder de auditores legales o sociedades de auditoría o de informes de inspección o investigación, como la celebración, entre las autoridades competentes, de acuerdos de trabajo sobre una base de reciprocidad según lo establecido en el artículo 47, apartado 1, letra d), de dicha Directiva, o los requisitos para la transferencia de datos personales que se contemplan en la letra e) de dicho apartado.

(3)

La cooperación en el envío a las autoridades competentes de un tercer país de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos en poder de auditores legales o sociedades de auditoría y de informes de inspección o investigación refleja la considerable importancia que reviste, desde el punto de vista del interés general, el ejercicio de una supervisión pública independiente. En consecuencia, las autoridades competentes de los Estados miembros deben garantizar, en el marco de los acuerdos de trabajo a que se refiere el artículo 47, apartado 2, de la Directiva 2006/43/CE, que las autoridades competentes de la República Popular China utilicen los documentos que se les envíen de conformidad con el artículo 47, apartado 1, de dicha Directiva únicamente para el ejercicio de sus funciones de supervisión pública, control externo de calidad e investigación de los auditores y las sociedades de auditoría.

(4)

Cuando se llevan a cabo inspecciones o investigaciones, los auditores legales y las sociedades de auditoría no están autorizados a conceder acceso a sus papeles de trabajo de auditoría u otros documentos a las autoridades competentes de la República Popular China ni a transmitírselos en condiciones distintas a las establecidas en el artículo 47 de la Directiva 2006/43/CE y en la presente Decisión.

(5)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, apartado 4, de la Directiva 2006/43/CE, los Estados miembros deben garantizar que, a efectos de supervisión pública, control de calidad e investigación de los auditores legales y las sociedades de auditoría, los contactos entre los auditores legales o las sociedades de auditoría autorizados por ellos y las autoridades competentes de la República Popular China tengan lugar a través de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.

(6)

De conformidad con el artículo 47, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/43/CE, la posibilidad de que los Estados miembros permitan el envío, a las autoridades competentes de la República Popular China, de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos que obren en poder de los auditores legales o de las sociedades de auditoría autorizados por ellos y de informes de inspección o investigación está supeditada a la celebración de acuerdos de trabajo entre las autoridades competentes afectadas.

(7)

Los Estados miembros deben velar por que tales acuerdos de trabajo entre sus autoridades competentes y las de la República Popular China se celebren sobre una base de reciprocidad y conforme a las condiciones del artículo 47, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/43/CE, incluida la protección de los secretos profesionales y los intereses comerciales contenidos en dichos documentos, en particular los derechos de propiedad industrial e intelectual, que correspondan a las entidades auditadas o a los auditores legales y sociedades de auditoría que las hayan auditado.

(8)

Cuando el envío de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos en poder de auditores legales o sociedades de auditoría y de informes de inspección o investigación a las autoridades competentes de la República Popular China suponga la transferencia de datos personales, el envío únicamente es lícito si cumple asimismo los requisitos para las transferencias internacionales de datos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). En consecuencia, el artículo 47, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/43/CE exige a los Estados miembros que garanticen que la transferencia de datos personales entre sus autoridades competentes y las de la República Popular China se atenga a todos los principios y normas aplicables en materia de protección de datos y, en particular, a las disposiciones del capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679. Los Estados miembros deben velar por que existan garantías adecuadas para la transferencia de datos personales, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2016/679. Además, los Estados miembros deben velar por que las autoridades competentes de la República Popular China no divulguen posteriormente los datos personales contenidos en los documentos enviados sin el acuerdo previo de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

(9)

El Ministerio de Finanzas y la Comisión Reguladora de Valores (CRV) de la República Popular China son los dos organismos de supervisión pública competentes para la investigación de los auditores y las sociedades de auditoría, de conformidad con la Ley de Contabilidad, la Ley de Contables Públicos Certificados y la Ley sobre Valores de la República Popular China. En el Ministerio de Finanzas recae la responsabilidad de expedir licencias de actividad a las empresas de contabilidad, hacer cumplir las normas contables, establecer normas de auditoría, llevar a cabo inspecciones e investigaciones de las empresas de contabilidad y los contables públicos certificados, y celebrar acuerdos de cooperación reglamentaria relativos a la supervisión de la profesión de contable público certificado. La CRV, bajo los auspicios del Consejo de Estado, es responsable de la supervisión del mercado de valores y de la aplicación de la legislación sobre valores. Está facultada para fiscalizar a las empresas que cotizan en la Bolsa de Shanghái o en la Bolsa de Shenzhen y a las empresas de contabilidad que realizan auditorías de esas empresas cotizadas. Es la autoridad responsable de la supervisión y administración de los valores emitidos en cualquiera de esas bolsas. Entre sus funciones de supervisión, la CRV es competente para gestionar los asuntos de cooperación internacional en el sector de valores y futuros. La CRV está facultada para establecer un mecanismo de cooperación con las correspondientes autoridades de otros países o territorios con vistas a la supervisión transfronteriza de los mercados de valores, incluida la cooperación en materia de auditoría.

(10)

Tanto el Ministerio de Finanzas como la CRV tomarán parte en la firma de los futuros acuerdos bilaterales para el envío de papeles de trabajo de auditoría. El Ministerio de Finanzas toma la iniciativa en la celebración de acuerdos con los Estados miembros y determina la participación de la CRV en las negociaciones y la firma de los acuerdos en función de su alcance y contenido. El personal que trabaja o ha trabajado en el Ministerio de Finanzas y la CRV tiene una obligación de confidencialidad respecto de los secretos de Estado, comerciales y de trabajo de los que haya tenido conocimiento durante las actividades de supervisión, y le está prohibido utilizar dicha información para cuestiones que no guarden relación con esas actividades.

(11)

Con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias de la República Popular China, el Ministerio de Finanzas y la CRV pueden facilitar a las autoridades competentes de los Estados miembros documentos equivalentes a los mencionados en el artículo 47, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE que guarden relación con investigaciones que puedan llevar a cabo sobre los auditores y sociedades de auditoría.

(12)

 

 

(13)

Sobre esta base, y teniendo también en cuenta el asesoramiento técnico de la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores a que se refiere el artículo 30, apartado 7, letra c), del Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el Ministerio de Finanzas y la CRV cumplen los requisitos que deben considerarse adecuados a efectos del artículo 47, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/43/CE.

 

La presente Decisión no afecta a los acuerdos de cooperación a que se refiere el artículo 25, apartado 4, de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(14)

Las conclusiones sobre la adecuación de los requisitos satisfechos por las autoridades competentes de un tercer país de conformidad con el artículo 47, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2006/43/CE se entienden sin perjuicio de cualquier decisión que la Comisión pueda adoptar sobre la equivalencia de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones aplicables a los auditores y sociedades de auditoría de ese tercer país con arreglo al artículo 46, apartado 2, de dicha Directiva.

(15)

La presente Decisión tiene por objeto facilitar una cooperación eficaz entre las autoridades competentes de los Estados miembros y las de la República Popular China. Obedece al doble propósito de permitir que dichas autoridades ejerzan sus funciones de supervisión pública, control externo de calidad e investigación, y, al mismo tiempo, de proteger los derechos de las partes interesadas. Cuando una autoridad competente decida celebrar un acuerdo de trabajo sobre una base de reciprocidad con las autoridades competentes de la República Popular China a fin de permitir el envío de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos que obren en poder de auditores legales o sociedades de auditoría, así como de informes de inspección o investigación, el Estado miembro de que se trate estará obligado a comunicar a la Comisión los acuerdos de trabajo recíprocos celebrados con dichas autoridades para permitir a esta evaluar si la cooperación se ajusta a lo dispuesto en el artículo 47 de la Directiva 2006/43/CE.

(16)

El objetivo último de la cooperación en materia de supervisión de las auditorías entre las autoridades competentes de los Estados miembros y las de la República Popular China es alcanzar la confianza mutua en los respectivos sistemas de supervisión y fomentar la convergencia de la calidad de las auditorías. Esa confianza mutua y mayor convergencia se fundamentarían en la equivalencia de los sistemas de supervisión de las auditorías de la Unión y de la República Popular China. En consecuencia, el envío de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos en poder de auditores legales o sociedades de auditoría y de informes de inspección o investigación debería convertirse en última instancia en la excepción.

(17)

La presente Decisión refleja el creciente interés de los Estados miembros por seguir desarrollando la cooperación con las autoridades competentes de la República Popular China en el ámbito de la auditoría legal, como medio para facilitar el acceso de las entidades de la Unión al mercado de capitales de dicho país y para fomentar las actividades en los mercados de capitales de los Estados miembros de empresas con domicilio social en la República Popular China.

(18)

Dada la actual falta de experiencia práctica en la cooperación en materia de supervisión con las autoridades competentes de la República Popular China, la presente Decisión debe ser aplicable durante un período de tiempo limitado.

(19)

A pesar de la limitación temporal, la Comisión hará un seguimiento periódico de la evolución del mercado y de los marcos de regulación y supervisión, y de la eficacia de la cooperación en materia de supervisión, teniendo en cuenta la experiencia adquirida a través de dicha cooperación, a la luz también de la información aportada por los Estados miembros. En particular, la Comisión puede llevar a cabo una revisión específica de la presente Decisión en cualquier momento antes de que expire su período de vigencia, cuando hechos relevantes hagan necesaria una reevaluación de la declaración de adecuación contenida en la presente Decisión. Esta reevaluación podría dar lugar a la derogación de la presente Decisión.

(20)

 

(21)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen el 20 de mayo de 2019.

 

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 48, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Ministerio de Finanzas y la Comisión Reguladora de Valores de la República Popular China cumplen requisitos que se considerarán adecuados a tenor del artículo 47, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/43/CE a efectos del envío de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos y de informes de inspección e investigación con arreglo al artículo 47, apartado 1, de dicha Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros garantizarán que, cuando los papeles de trabajo de auditoría u otros documentos obren exclusivamente en poder de un auditor legal o una sociedad de auditoría registrados en un Estado miembro que no sea aquel en el que esté registrado el auditor del grupo y cuya autoridad competente haya recibido una solicitud de alguna de las autoridades a que se refiere el artículo 1, los citados papeles o documentos únicamente se envíen a la autoridad competente solicitante si la autoridad competente del primer Estado miembro lo ha autorizado expresamente.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de noviembre de 2019 hasta el 14 de noviembre de 2024.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

Valdis DOMBROVSKIS

Vicepresidente

(1)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 87.

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (DO L 158 de 27.5.2014, p. 77).

(4)  Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/11/2019
  • Fecha de publicación: 08/11/2019
  • Aplicable desde el 15 de noviembre de 2019 hasta el 14 de noviembre de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2019/1874/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 47.1 de la Directiva 2006/43, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-81064).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • China
  • Contabilidad
  • Control de calidad
  • Cooperación internacional
  • Entidades auditoras y de inspección
  • Entidades de certificación
  • Sociedades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid