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Documento DOUE-L-2019-81640

Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido de 29 de octubre de 2019 por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 278, de 30 de octubre de 2019, páginas 1001 a 1003 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81640

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO EUROPEO,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 50, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Euratom»), de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, que se aplica a Euratom en virtud del artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del TUE, la Unión Europea negoció con el Reino Unido un acuerdo que establece la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión.

(3)

El 25 de noviembre de 2018, el Consejo Europeo refrendó el proyecto de Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») y aprobó la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Declaración política»). El 11 de enero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/274 (1) relativa a la firma del Acuerdo de Retirada (2).

(4)

Con arreglo al artículo 50, apartado 3, del TUE, los Tratados deben dejar de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(5)

Mediante la Decisión (UE) 2019/476 (3), el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decidió en un principio prorrogar el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 12 de abril de 2019. Ese plazo se prorrogó posteriormente hasta el 31 de octubre de 2019 en virtud de la Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido (4).

(6)

Como fruto de las negociaciones entre los negociadores de la Unión y del Reino Unido durante los meses de septiembre y octubre de 2019, se alcanzó un acuerdo sobre un texto revisado del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte incluido en el Acuerdo de Retirada y sobre las necesarias adaptaciones técnicas de los artículos 184 y 185 del citado Acuerdo, así como sobre un texto revisado de la Declaración política. El 17 de octubre de 2019, el Consejo Europeo refrendó el Acuerdo de Retirada modificado y aprobó el texto revisado de la Declaración política. El 21 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/1750 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/274 (5) relativa a la firma del Acuerdo de Retirada.

(7)

El 19 de octubre de 2019, el Reino Unido presentó una solicitud de prórroga del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 31 de enero de 2020. La solicitud expone que si las Partes logran la ratificación del Acuerdo de Retirada antes del 31 de enero de 2020, el Gobierno propone que se adelante la fecha de final de la prórroga.

(8)

El Gobierno del Reino Unido ha presentado la legislación necesaria para proceder a la ratificación del Acuerdo de Retirada. El 21 de octubre de 2019 el Consejo de la Unión Europea aprobó el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Retirada y lo remitió al Parlamento Europeo para obtener su aprobación. La Unión y el Reino Unido no han finalizado aún sus procedimientos internos necesarios para la ratificación del Acuerdo de Retirada. En el Reino Unido se está debatiendo actualmente la forma de resolver la cuestión de la ratificación y el primer ministro del Reino Unido aboga por celebrar elecciones generales.

(9)

 

(10)

El Consejo Europeo acuerda una nueva prórroga hasta el 31 de enero de 2020 para permitir que concluya la ratificación del Acuerdo de Retirada.

 

El Consejo Europeo recuerda que, según el artículo 50, apartado 3, del TUE, el Acuerdo de Retirada puede entrar en vigor en una fecha anterior si las Partes finalizan sus respectivos procedimientos de ratificación antes del final del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE. Por consiguiente, la retirada debe realizarse el día 1 del mes siguiente a la finalización de los procedimientos de ratificación o el 1 de febrero de 2020, si antes de esta última fecha no se hubiesen finalizado dichos procedimientos.

(11)

No se puede permitir que esta nueva prórroga perjudique el funcionamiento normal de la Unión y de sus instituciones. Por otra parte, tendrá como consecuencia que el Reino Unido seguirá siendo un Estado miembro hasta la nueva fecha de retirada, con todos los derechos y obligaciones de conformidad con el artículo 50 del TUE, incluida la obligación de proponer la candidatura de una persona como miembro de la Comisión. Recuérdese que el Reino Unido tendrá derecho a revocar su notificación en todo momento. El Consejo Europeo recuerda el compromiso del Reino Unido de actuar de manera constructiva y responsable durante todo el período de prórroga de conformidad con el deber de cooperación leal, y espera del Reino Unido que cumpla con dicho compromiso y obligación del Tratado de manera que refleje su condición de Estado miembro que se retira. A tal efecto, el Reino Unido facilitará el desempeño de las tareas de la Unión y se abstendrá de tomar cualquier medida que pueda hacer peligrar la consecución de los objetivos de la Unión, en particular cuando participe en los procesos de toma de decisiones de la Unión.

(12)

Los actuales mandatos de los miembros de las instituciones, órganos y organismos de la Unión designados, nombrados o elegidos en relación con la pertenencia del Reino Unido a la Unión cesarán en cuanto los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido, a saber, en la fecha de retirada.

(13)

La presente prórroga excluye toda reapertura del Acuerdo de Retirada. Todo compromiso, declaración o acto unilateral del Reino Unido debe ser compatible con la letra y el espíritu del Acuerdo de Retirada y no suponer un obstáculo para su ejecución. Dicha prórroga no puede utilizarse con el fin de iniciar negociaciones sobre las relaciones futuras.

(14)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 4, del TUE, el Reino Unido no ha participado en las deliberaciones del Consejo Europeo relativas a la presente Decisión ni en su adopción. No obstante, como indicado en la carta del primer ministro del Reino Unido de 28 de octubre de 2019, el Reino Unido ha aceptado, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE, la prórroga del plazo previsto en dicho artículo y en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   El plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE, prorrogado mediante la Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo, se prorroga de nuevo, y ello hasta el 31 de enero de 2020.

2.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del TUE y tal como establece el Acuerdo de Retirada, en el caso de que las Partes de dicho Acuerdo finalicen sus respectivos procedimientos de ratificación y notifiquen al depositario la finalización de dichos procedimientos en noviembre de 2019, en diciembre de 2019 o en enero de 2020, el Acuerdo de Retirada entrará en vigor, respectivamente:

— el 1 de diciembre de 2019,

— el 1 de enero de 2020, o

— el 1 de febrero de 2020.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2019.

Por el Consejo Europeo

El Presidente

D. TUSK

(1)  Decisión (UE) 2019/274 del Consejo, de 11 de enero de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 47 I de 19.2.2019, p. 1).

(2)  El texto del Acuerdo de Retirada, que figura adjunto a la Decisión (UE) 2019/274, fue publicado en el DO C 66 I de 19.2.2019, p. 1.

(3)  Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80 I de 22.3.2019, p. 1).

(4)  Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1).

(5)  Decisión (UE) 2019/1750 del Consejo, de 21 de octubre de 2019, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/274 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 274 I de 28.10.2019, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Unión Europea

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