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Documento DOUE-L-2019-80604

Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 101, de 11 de abril de 2019, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80604

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO EUROPEO,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 50, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Euratom»), de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, que se aplica a Euratom en virtud del artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del TUE, la Unión Europea negoció con el Reino Unido un acuerdo que establece la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión.

(3) El 25 de noviembre de 2018, el Consejo Europeo refrendó el proyecto de Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») y aprobó la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El 11 de enero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/274 (1) relativa a la firma del Acuerdo de Retirada (2).

(4) Con arreglo al artículo 50, apartado 3, del TUE, los Tratados deben dejar de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(5) Mediante carta de 20 de marzo de 2019, el Reino Unido presentó una solicitud de prórroga del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 30 de junio de 2019, con objeto de llevar a término la ratificación del Acuerdo de Retirada.

(6) Mediante la Decisión (UE) 2019/476 (3), el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decidió prorrogar el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 22 de mayo de 2019 en el caso de que la Cámara de los Comunes aprobara el Acuerdo de Retirada el 29 de marzo de 2019 a más tardar. En caso de que no fuera así, el Consejo Europeo aprobó una prórroga hasta el 12 de abril de 2019 y señaló que confiaba en que, antes del 12 de abril de 2019, el Reino Unido indicara una forma de avanzar para estudiarla.

(7) La Cámara de los Comunes no había aprobado el Acuerdo de Retirada a 29 de marzo de 2019.

(8) Mediante carta de 5 de abril de 2019, el Reino Unido presentó una solicitud de una nueva prórroga del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE, ya prorrogado por el Consejo Europeo, hasta el 30 de junio de 2019, con objeto de llevar a término la ratificación del Acuerdo de Retirada.

(9) El 10 de abril de 2019, el Consejo Europeo aprobó una nueva prórroga para permitir la ratificación del Acuerdo de Retirada por ambas partes. Dicha prórroga debería tener la duración necesaria, sin rebasar en ningún caso la fecha de 31 de octubre de 2019. El Consejo Europeo también recordó que, según el artículo 50, apartado 3, del TUE, el Acuerdo de Retirada puede entrar en vigor en una fecha anterior si las partes finalizan sus respectivos procedimientos de ratificación antes del 31 de octubre de 2019. Por consiguiente, la retirada debe realizarse el primer día del mes siguiente a la finalización de los procedimientos de ratificación o el 1 de noviembre de 2019, si esta última fecha es anterior.

(10) No se puede permitir que esta nueva prórroga perjudique el funcionamiento normal de la Unión y de sus instituciones. Por otra parte, tendrá como consecuencia que el Reino Unido seguirá siendo un Estado miembro hasta la nueva fecha de retirada, con todos los derechos y obligaciones de conformidad con el artículo 50 del TUE, y que el Reino Unido tendrá derecho a revocar su notificación en todo momento. En caso de que el Reino Unido siga siendo un Estado miembro entre el 23 y el 26 de mayo de 2019 y no haya ratificado el Acuerdo de Retirada a más tardar el 22 de mayo de 2019, estará obligado a celebrar elecciones al Parlamento Europeo de conformidad con el Derecho de la Unión. En caso de que dichas elecciones no se celebren en el Reino Unido, la prórroga debe cesar el 31 de mayo de 2019. El Consejo Europeo toma nota del compromiso del Reino Unido de actuar de manera constructiva y responsable durante todo el período de prórroga de acuerdo con el deber de cooperación leal, y espera del Reino Unido que cumpla con dicho compromiso y obligación del Tratado de manera que refleje su condición de Estado miembro que se retira. A tal efecto, el Reino Unido facilitará el desempeño de las tareas de la Unión y se abstendrá de tomar cualquier medida que pueda afectar la consecución de los objetivos de la Unión, en particular cuando participe en los procesos de toma de decisiones de la Unión.

(11) Los actuales mandatos de los miembros de las instituciones, órganos y organismos de la Unión designados, nombrados o elegidos en relación con la pertenencia del Reino Unido a la Unión cesarán en cuanto los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido, a saber en la fecha de retirada.

(12) La presente prórroga excluye toda reapertura del Acuerdo de Retirada. Todo compromiso, declaración o cualquier otro acto unilateral del Reino Unido debe ser compatible con la letra y el espíritu del Acuerdo de Retirada y no suponer un obstáculo para su ejecución. Dicha prórroga no puede utilizarse con el fin de iniciar negociaciones sobre las relaciones futuras.

(13) El Consejo Europeo examinará de nuevo la situación en su reunión de junio de 2019.

(14) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 4, del TUE, el Reino Unido no ha participado en las deliberaciones del Consejo Europeo relativas a la presente Decisión ni en su adopción. No obstante, tal como se expone en la carta del representante permanente del Reino Unido ante la Unión Europea, Sir Tim Barrow, de 11 de abril de 2019, el Reino Unido ha aceptado, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE, la prórroga del plazo previsto en dicho artículo, así como la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE, prorrogado mediante la Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo, vuelve a prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2019.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión dejará de aplicarse el 31 de mayo de 2019 si el Reino Unido no ha celebrado elecciones al Parlamento Europeo de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión y no ha ratificado el Acuerdo de Retirada a más tardar el 22 de mayo de 2019.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2019.

Por el Consejo Europeo

El Presidente

D. TUSK

 

 

(1)  Decisión (UE) 2019/274 del Consejo, de 11 de enero de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 47 I de 19.2.2019, p. 1).

(2)  El texto del Acuerdo de Retirada, que figura adjunto a la Decisión (UE) 2019/274, fue publicado en el DO C 66 I de 19.2.2019, p. 1.

(3)  Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80 I de 22.3.2019, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/04/2019
  • Fecha de publicación: 11/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2019
  • Aplicable hasta el 31 de mayo de 2019, según lo indicado.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2019/584/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Unión Europea

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