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Documento DOUE-L-2019-81523

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1685 de la Comisión de 4 de octubre de 2019 por el que se designa un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales en lo que respecta a las aves de corral y otros animales pequeños de granja.

Publicado en:
«DOUE» núm. 258, de 9 de octubre de 2019, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81523

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (1) (el Reglamento sobre controles oficiales), y en particular su artículo 95, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/329 de la Comisión (2), se designó como centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales, responsable de apoyar las actividades horizontales de la Comisión y de los Estados miembros en el ámbito de los requisitos de bienestar de los animales a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625, al consorcio encabezado por Wageningen Livestock Research y compuesto también por la Universidad de Aarhus y el Friedrich-Loeffler-Institut. De acuerdo con las tareas establecidas en el programa de trabajo plurianual de los centros de referencia de la Unión Europea, este centro se dedica fundamentalmente al bienestar de los cerdos.

(2) Posteriormente, la Comisión procedió a una convocatoria pública a efectos de la selección y la designación de un segundo centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales que diera apoyo a sus actividades horizontales y a las de los Estados miembros en lo referente a la aplicación de las normas por las que se establecen requisitos sobre el bienestar de las aves de corral y otros animales pequeños de granja, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/625.

(3) El comité de evaluación y selección designado para esa convocatoria pública llegó a la conclusión de que el consorcio encabezado por la Agence Nationale de Sécurité Sanitaire de l’Alimentation (Francia) y compuesto por el Institut de Recerca I Tecnologia Agroalimentàries (España), el Institut for Husdyrvidenskab de la Universidad de Aarhus (Dinamarca) y el Istituto Zooprofilattico Sperimentale della Lombardia e dell’Emilia Romagna (Italia) cumplía los requisitos establecidos en el artículo 95, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 y podía ser responsable de las tareas que figuran en el artículo 96 de dicho Reglamento en relación con las aves de corral y otros animales de granja pequeños.

(4) Por consiguiente, este consorcio debe ser designado como centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales en lo que respecta a las aves de corral y otros animales de granja pequeños, con la responsabilidad de asumir tareas de apoyo en la medida en que estas estén contempladas en los programas de trabajo anuales o plurianuales de los centros de referencia. Los programas de trabajo anuales o plurianuales deben establecerse de conformidad con los objetivos y las prioridades de los programas de trabajo pertinentes que adopte la Comisión de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5) El artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/625 exige que la designación de un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales tenga una duración limitada o se revise periódicamente. Por tanto, debe revisarse cada cinco años la designación del centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales dedicado a las aves de corral y otros animales pequeños de granja.

(6) El centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales dedicado a las aves de corral y otros animales pequeños de granja designado debe disponer de tiempo suficiente a efectos de preparar su programa de trabajo para el próximo período presupuestario. En consecuencia, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2020.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El consorcio que se indica a continuación será designado centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales, con la responsabilidad de apoyar las actividades horizontales de la Comisión y de los Estados miembros en el ámbito de los requisitos de bienestar de las aves de corral y otros animales pequeños de granja.

Nombre:

Consorcio encabezado por la Agence Nationale de Sécurité Sanitaire de l’Alimentation (Francia) y compuesto por el Institut de Recerca I Tecnologia Agroalimentàries (España), el Institut for Husdyrvidenskab de la Universidad de Aarhus (Dinamarca) y el Istituto Zooprofilattico Sperimentale della Lombardia e dell’Emilia Romagna (Italia)

Dirección:

14 rue Pierre et Marie Curie

94701

Maisons-Alfort Cedex

FRANCIA

2. La designación se revisará cada cinco años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/329 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se designa un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales (DO L 63 de 6.3.2018, p. 14).

(3) Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/10/2019
  • Fecha de publicación: 09/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/2019
  • Aplicable desde el 1 de enro de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1685/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L núm. 79 de 16 de marzo de 2020 (Ref. DOUE-L-2020-80411).
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Aves de corral
  • Francia
  • Investigación científica
  • Laboratorios
  • Sanidad veterinaria

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